Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Noviembre de 2023, expediente FPA 009615/2019/4/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9615/2019/4/CA1

Paraná, 21 de noviembre de 2023.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A.,

Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 9615/2019/4/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE MESSINA, YANINA

MARTA; ESPINOSA, J.L. EN AUTOS MESSINA, YANINA

MARTA; ESPINOSA, J.L.P.I. LEY 22.415”,

proveniente del Juzgado Federal de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y.M.M. y J.L.E., contra la resolución de fs. 1/15

que –en lo que aquí interesa- dictó el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento de contrabando, -art. 874 apartado1, inc. d) del CA, en función del art. 45 del CP y de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN-. El recurso es concedido a fs. 22.

Que, el conste actuarial da cuenta que la parte apelante no presentó el memorial –en la audiencia sustitutiva de la preceptuada por el art.

454 del CPPN- en la fecha oportunamente señalada,

presentándose sólo el del Sr. Fiscal General, Dr.

Fecha de firma: 21/11/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9615/2019/4/CA1

R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Que, atento que la parte recurrente no presentó el memorial respectivo en la fecha señalada,

corresponde tener por desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto por el art. 454 –segundo párrafo- del CPPN y firme, en consecuencia, la resolución recurrida.

Que, las Dras. C.G.G. y B.E.A., dijeron: Que adhieren al voto precedente.

Que, en mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE

RESUELVE:

Tener por desistido el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Y.M.M. y J.L.E. y firme, en consecuencia, la resolución de fs. 1/15 que dictó el procesamiento de los nombrados por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de encubrimiento de contrabando, -art. 874 apartado1, inc. d) del CA, en función del art. 45 del CP y de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN-; de conformidad a los argumentos...

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