Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2023, expediente FRO 048363/2017/TO01/37/4/CFC013

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FRO 48363/2017/TO1/37/4/CFC13

PAZ, L.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.: 1290/23

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.

Barroetaveña –Presidente-, D.A.P. y Carlos A.

Mahiques -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 48363/2017/

TO1/37/4/CFC13 del registro de esta Sala I, caratulado: “PAZ,

L.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, bajo la actuación unipersonal y en funciones de ejecución de la pena del juez L.H.L., el 20 de septiembre de 2023 resolvió “(N)O HACER LUGAR al pedido de transformar la detención que viene sufriendo LUIS ALBERTO

    PAZ en detención domiciliaria, por no encontrarse reunidos los requisitos exigidos por los artículos 32, incisos ‘a’ y ‘b’ de la ley 24.660 –modificado por ley 26472-; 2º del Decreto Reglamentario Nº 1058/97; y 10º del CP, debiendo permanecer detenido en su actual lugar de alojamiento” (el resaltado y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa técnica de L.A.P. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el juez de la instancia precedente.

    1

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

  3. La parte recurrente, fundó su recurso en las previsiones del art. 456, incs. 1º y del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Adujo que, del informe médico forense realizado con los peritos oficiales de la CSJN y el perito de parte “(h)an sido fundamental para poder comprobar el paupérrimo estado de salud de [su] defendido, razón por la cual el Señor L.A.P., contrató el servicio de locaciones cuya celebración se hizo con firma certificada ante escribano público para llevar a cabo el beneficio solicitado”.

    En esa dirección, se agravió de que la junta médica concluyó que “(L)uis A.P. se encuentra clínicamente compensado, con buen estado de salud aparente, con evidencias clínicas de gonartrosis bilateral e indicación quirúrgica de reemplazo protésico de ambas rodillas y que si la Unidad 6 de Rawson cuenta con la infraestructura necesaria y el tratamiento postquirúrgico de L.A.P. podrá realizarse la misma en dicho ámbito”.

    En ese sentido, sostuvo que “(c)ualquier persona que es sometida a una intervención quirúrgica debe ser atendida extramuros, en un lugar preparado al menos para tener la mínima higienización de las heridas causadas en ambas rodillas que será primero de la izquierda y luego de la derecha, es decir entre 6 y 8 meses”.

    De seguido, se quejó de que no hay un informe del establecimiento penitenciario -U6 de Rawson- donde certifique que “(c)uenta con los elementos de asistencia médica e infraestructura necesaria, medicación correspondiente y con servicio de kinesiología para encargarse de la Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - Sala I

    FRO 48363/2017/TO1/37/4/CFC13

    PAZ, L.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal rehabilitación post quirúrgica”.

    Agregó que la decisión cuestionada resulta arbitraria, toda vez que el juez a quo tomó el art. 32 de la Ley 24660 –modificado por Ley 26472- en su más estricto cumplimiento, sin dar fundamentos científicos que avalen su postura.

    A la par, señaló que la resolución criticada no respeta lo que es: una enfermedad crónica e incurable. Además que “(n)o se hayan tenido en cuenta todos y cada uno de los informes vertidos por nuestro Médico de parte el Dr. DIEGO

    SOTO PAYVA”.

    Por último, denunció que son falsos los distintos informes médicos agregados en autos, que constatan que P. recibió una adecuada atención médica desde su ingreso al penal y que actualmente le están brindando los medicamentos que sus patologías requieren.

    Hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.G.B. dijo:

  4. Que, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa de L.A.P. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que 3

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    el juez de la anterior instancia consideró relevantes para denegar la prisión domiciliaria solicitada.

  6. Que, sentado cuanto precede, es menester mencionar que el juez de ejecución de la pena recordó el informe de la junta médica donde expresa que “(e)xaminaron las constancias, historia clínica y certificados,...

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