Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Septiembre de 2023, expediente FCB 059484/2015/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 59484/2015/TO1/4/CFC1

Registro Nº 1298/2023

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año 2023, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H. -como P.-,

J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 59484/2015/TO1/4/CFC1 del registro de este Tribunal, caratulada “FLORES, D.L. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja, provincia homónima, el 27 de abril del 2023 resolvió, en lo que aquí interesa, “…

  2. UNIFICAR LAS SENTENCIAS impuestas a F.D.L. dictada en Expte. FCB 59484/2015/TO1 de fecha 11/04/2023 y la dictada en Expte. Nº 22.185, “F”, 2.022 de fecha 16/03/2023 e imponer LA PENA TOTAL Y ÚNICA de UN AÑO Y CINCO MESES

    DE PRISIÓN de CUMPLIMIENTO EFECTIVO. (Art. 58 C.P.)”.

  3. Contra dicho pronunciamiento la Defensa Pública Oficial de D.L.F. interpuso el recurso de casación bajo examen, que fue concedido por el a quo el 17/05/23 y mantenido ante esta instancia el 29/05/23.

    La impugnante invocó una fundamentación inválida en el fallo impugnado que, a su criterio, la torna arbitraria por errónea aplicación de disposiciones legales lo que deriva en la nulidad absoluta del decisorio.

    Señaló que la unificación resuelta el pasado 27 de abril por el tribunal de mérito resulta de imposible cumplimiento en tanto la primera condena recaída contra F. se agotó el 30/04/23, antes de que quede firme la unificación dispuesta.

    Solicitó se deje sin efecto la decisión y “…se tenga por Fecha de firma: 22/09/2023

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    agotada la condena dictada contra mi defendido”. Hizo reserva caso federal.

  4. En la etapa prevista por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. las partes no hicieron presentaciones.

  5. Superada la etapa de los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100)

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Con carácter liminar, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del caso traído a estudio.

    En fecha 11 de abril del 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja condenó a D.L.F. a la pena de 1 año de prisión de cumplimiento efectivo, bajo modalidad domiciliaria, multa de $11.25 y costas de. $69.70 por resultar autor del delito previsto en el art. 14, primera parte, de la ley 23.747.

    En aquella sentencia “…se concedió a F. el beneficio de prisión domiciliaria en virtud del estado de salud de su padre,

    a los fines de su manutención como así también de la asistencia y colaboración del mismo. Además, en la resolución supra referida, se autorizó al condenado a concurrir a su lugar de trabajo para cumplir con sus obligaciones laborales” (cfr. resolución impugnada,

    Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

    El 27 de febrero del 2023 el Patronato de Liberados, en el marco del control que tiene a su cargo, informó al tribunal a quo que el 24 de enero del 2023 F. no respondió los llamados por lo que se comunicaron con su empleador quien les informó que el nombrado “…no se encontraba en su lugar de trabajo y que se comprometía a transmitirle que se debía comunicar con el Fecha de firma: 22/09/2023

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Patronato”.

    A raíz de ello, se puso en conocimiento de la defensa del causante las circunstancias aludidas a los fines que informe al respecto. Seguidamente, compareció el defensor ante el tribunal e informó que había librado oficio para tomar contacto con su representado.

    A fs. 50/56 la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Justicia de la Provincia de La Rioja remitió

    copia certificada de la sentencia emitida por dicho tribunal el 16/03/23 en la que se condenó a F. por resultar autor penalmente responsable del delito de hurto en flagrancia, en la se le impuso la pena de prisión de 10 meses de cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario Provincial. A su vez, en el segundo punto de la resolución se lo declaró reincidente por primera vez.

    De ello se corrió vista a la defensa del causante y al Ministerio Público Fiscal.

    La defensa de F. se presentó ante el tribunal e informó que el nombrado estaba detenido en el Servicio Penitenciario Provincial desde el 23 de diciembre del 2022.

    Por su parte, la Fiscal General ante el a quo solicitó

    que se revoque el instituto que venía gozando F. “…atento a no haberse agotado la condena recaída en este fuero y haber cometido un nuevo delito declarado por sentencia firme de la justicia provincial, debiendo procederse a la unificación de las penas”

    (cfr. dictamen del 30/03/23, Sistema Lex 100).

    El 21 de abril del 2023 se celebró la audiencia visu ante el a quo, con la presencia de la señora fiscal, la defensa de F. y el imputado, quien compareció desde el Servicio Penitenciario. La Fiscalía solicitó la imposición de pena única de 1 año y 5 meses mientras que la defensa del causante se opuso a la unificación por considerar que perjudicaba a su asistido.

    Fecha de firma: 22/09/2023

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 59484/2015/TO1/4/CFC1

    Llegado el momento de resolver, el 27 de abril del 2023

    el a quo unificó las sentencias impuestas a F., imponiendo pena total y única de 1 año y 5 meses de efectivo cumplimiento. A su vez, revocó la prisión domiciliaria oportunamente concedida al nombrado (cfr. arts. 58 C.P. y 34 ley 24.660).

    Para ello, consideró que F. violó por un lado el deber de permanecer en el domicilio ininterrumpidamente –a excepción de las salidas que tenía autorizadas- y por el otro, la prohibición de cometer nuevos delitos. Advirtió que “…el encartado ha quebrantado injustificadamente la obligación de permanecer en el domicilio fijado, habiendo salido no sólo sin autorización sino para ejecutar la comisión de otro delito”.

    En otro orden, señaló que en el caso “…se debe proceder a la unificación de sentencia por cuanto se trata de un delito cometido luego de que la primera condena firme, en este caso, la firmeza de la condena que pesa sobre F.D.L.,

    dispuesta en autos principales, por la que se lo condenó a un año de prisión efectiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, por el hecho cometido el día 28/11/2015; pena que deberá ser unificada por este Tribunal Oral en lo Criminal de La Rioja, de conformidad con los prescripto por el art. 21 del C.P.P.N., con la impuesta por la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Justicia de la Provincia de La Rioja -que impuso la pena de diez meses de prisión como autor penalmente responsable del delito de hurto en flagrancia, hecho cometido el día miércoles 14 de diciembre de 2022- en el marco del Expte. Nº 22.185, “F”, 2.022; todo ello conforme fuera requerido mediante oficio librado por el Señor Juez de Cámara Dr. R.G.F. obrante a fs. 50”.

    Reiteró que el nuevo hecho, objeto de la sentencia dictada en fuero provincial, fue posterior al dictado de la primera sentencia condenatoria pero con una pena menor. Así, siendo el Fecha de firma: 22/09/2023

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    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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