Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2023, expediente CCC 014314/2021/4/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación Sala

  1. CCC 14314/2021/4/CA1

    G.

    I. C. R. s/procesamiento

    Juzgado Federal n° 2 - Secretaría n° 3.

    Buenos Aires, 14 de septiembre de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el señor defensor oficial, doctor G.E.K., contra la resolución por la que se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de C. R. G.

  3. en orden a los delitos de encubrimiento, uso de documento público falso destinado a acreditar la titularidad de un vehículo automotor y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo a la ley,

    los cuales concurren de manera ideal entre sí -punto I-, (artículos 45, 54, 277 inciso 1°, apartado ‘c’, 289 inciso 3° y 296 en función del 292, segundo párrafo, del Código Penal, y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).

  4. Los agravios de la defensa se concentran en que no existen elementos que acrediten el aspecto subjetivo de los ilícitos que se le reprochan y que no se profundizó la investigación en base al descargo de su defendido.

    Cuestionó también la imputación del ilícito previsto en el art. 289 inc. 3 del Código Penal. Finalmente solicitó se revoque el auto recurrido y se disponga su sobreseimiento.

  5. A modo de inicio, corresponde señalar que estos actuados tuvieron su génesis el día 3 de abril de 2021 cuando personal policial fue alertado por frecuencia radial del Anillo Digital que, sobre la avenida B. de esta ciudad,

    circulaba un auto dominio xxxxx que correspondía a un Citroën Cactus con pedido de secuestro por el delito de hurto de chapa patente.

    Fecha de firma: 14/09/2023

    Alta en sistema: 15/09/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En razón de ello, se desplazó en busca de dicho vehículo hasta darle alcance en la a. C., tras lo cual solicitó a su conductor, que resultó ser C. R. G. I., que brindara la documentación respectiva, ocasión en la que exhibió dos cedulas de identificación automotor correspondientes al dominio xxxxx, una de su titular A. R.

    F. (número de control xxxxx) y la restante de autorizado a conducir a su nombre (número de control xxxx).

    De la compulsa efectuada por el personal policial, se determinó que la cédula identificada bajo el nro. de control xxxxxx no se encontraba registrada en el sistema y que el dominio en cuestión no poseía cédulas de autorización emitidas. A

    su vez, el número de chasis del auto (xxxxxxxxxx) no se correspondía con el dominio colocado.

    Posteriormente, mediante el revenido químico efectuado sobre el chasis y motor del rodado investigado, se estableció que ambas numeraciones se encontraban adulteradas.

    A su vez, merced al sometimiento a los reactivos ácidos de la superficie que contenía la numeración del chasis, se revelaron los dígitos del mismo, obteniendo como resultado la siguiente numeración “xxxxxxxxxx ”,

    perteneciente al automóvil marca Citroën, modelo C4 Cactus, dominio “xxxxxx”,

    con número de motor “xxxxxxxxx”, el cual poseía pedido de secuestro activo por robo (ver informe pericial de fecha 28 de mayo de 2021).

    Por último, se concluyó que las placas atribuidas al dominio xxxxxx son originales y que ambas cédulas de identificación vehicular son apócrifas (ver informe de fecha 14 de mayo de 2021).

  6. (1) Frente a este panorama y a los efectos de dar respuesta a los agravios de la defensa, corresponde destacar que el magistrado de grado dispuso una serie de medidas...

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