Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Junio de 2023, expediente CFP 018704/2018/4/CFC003

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 18704/2018/4/CFC3

FERNÁNDEZ, C.E. Y

OTRO s/ recurso de casación

Registro nro.: 616/23

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de junio de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como presidente y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa nº CFP 18704/2018/4/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “F., C.E. y otro s/

recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal el fiscal general doctor R.O.P.,

encontrándose la defensa a cargo de los abogados C.A.B. y A.R.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelacio-

    nes en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, el 28 de septiembre ppdo., en cuanto aquí interesa, resolvió: “I.

    RECHAZAR los planteos de nulidad introducidos por las defensas de los encartados;

    1. CONFIRMAR PARCIALMENTE el procesamiento de C.E.F. por considerarla responsable,

      Fecha de firma: 13/06/2023

      Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

      Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

      prima facie, del delito de peculado (art. 261, segundo párrafo del CP), excluyendo el evento referido al traslado de periódi-

      cos, por el cual no corresponde imponer reproche penal alguno […] y;

    2. CONFIRMAR el monto del embargo trabado sobe los bienes de C.E.F. dispuesto en el resolu-

      torio apelado”.

      Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló su reclamo en el se-

    gundo inciso del art. 456 del ritual.

    En primer término adujo un alzamiento contra lo dis-

    puesto por este tribunal superior, en el entendimiento que el a quo: “…debía cumplir con la manda del Tribunal de mayor je-

    rarquía y sujetar su pronunciamiento a la doctrina y la juris-

    prudencia establecida por la alzada, la cual -fuera de toda posible discusión- determinaba la obligación de anular los ac-

    tos que se encuentran viciados por hallarse vulnerada la ga-

    rantía del juez imparcial”.

    Asimismo sostuvo que: “…el planteo de nulidad deduci-

    do por [su] parte, sustentado en la violación de la garantía del juez imparcial, fue deducido oportunamente y a través del vehículo procesalmente previsto a tal fin (instancia de nuli-

    dad)”.

    En ese orden, indicó que: “…la extracción de testimo-

    nios constituye la formulación de una denuncia, en los térmi-

    nos del art. 177 del CPPN, que como tal no puede ser investi-

    gada por el mismo magistrado que decidió promoverla (art. 55

    inc. 1 del CPPN)”, y que: “…no es una mera opinión de esta de-

    fensa, sino [que] tiene apoyatura en la pacífica doctrina y jurisprudencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal al momento de anular la anterior resolución de esta Cámara de Apelaciones, que incluye fallos de los principales Tribunales penales del país”.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 18704/2018/4/CFC3

    FERNÁNDEZ, C.E. Y

    OTRO s/ recurso de casación

    De otra banda y “dado que [la] Cámara de Apelaciones volvió a rechazar las nulidades invocadas […] por un principio de eventualidad habr[á] de reeditar los planteos ya efectua-

    dos”. De tal suerte, evocó la nulidad de todo lo actuado “en virtud del origen ilícito de la causa al resultar una extrac-

    ción de testimonios ordenada en la causa Nº 9608/2018”; a la nulidad de la imputación por su falta de precisión; y a la nu-

    lidad de la declaración de S.O.V..

    Con ese norte, afirmó que el auto dictado es conse-

    cuencia directa e inmediata de las “ilegalidades descriptas”,

    cuya invalidez se proyecta sobre el mismo, por lo que también devendría nulo.

    Desde otro plano, se agravió en orden a que: “…la de-

    cisión recurrida dispuso, por mayoría, que el autor del su-

    puesto delito fuera beneficiado con un auto de falta de méri-

    to, a partir de considerar que no existen pruebas que demues-

    tren la existencia de un obrar doloso”, por lo que: “…el pro-

    cesamiento respecto de [su] defendida -partícipe necesaria del supuesto delito de peculado de uso- cae en su base, […] basta con recordar que la punibilidad del partícipe no es autónoma y que […] se fundamenta en reglas de accesoriedad de la auto-

    ría…”.

    Por fin, la parte sindicó que: “…el juez Llorens […]

    incurrió en un grosero supuesto de reformatio in pejus y, sin recurso fiscal, se permitió sugerirle al magistrado de grado que analizara la posibilidad de solicitar el juicio político de la vicepresidenta de la Nación y dictar su encarcelamiento […] En otros términos, el Dr. L. únicamente se hallaba habilitado para analizar las nulidades postuladas por esta de-

    fensa y definir el acierto o el error del auto de procesamien-

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    to y del embargo trabado sobre los bienes de la Dra. C.F. de K.. Sin embargo, el magistrado hizo un uso abusivo del poder jurisdiccional y realizó consideraciones ab-

    solutamente impropias, que nada tienen que ver con un recto servicio de administración de justicia.”.

    Así las cosas, requirió que: “Dada la gravedad de los vicios en que han incurrido los magistrados que integran esta Cámara de Apelaciones, no sólo corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento recurrido, sino a su vez determina que la Cámara Federal de Casación Penal disponga el apartamiento de los jueces L., Bruglia y B., aplicando las medidas disciplinarias que resulten menester (art. 173 del CPPN)”.

    Finalmente, aseveró que: “…resulta imprescindible que la Cámara Federal de Casación Penal, de una vez por todas,

    restablezca la legalidad del proceso, dictando las nulidades correspondientes y disponiendo el apartamiento de los magis-

    trados que cometieron las arbitrariedades ya apuntadas, a efectos de que las actuaciones queden a cargo de jueces impar-

    ciales que actúen conforme a derecho”.

  3. ) Que se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465, primera parte, y 466

    del ceremonial, oportunidad en la que se presentó el represen-

    tante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia.

    En cuanto aquí concierne, sostuvo que la resolución recurrida no se trata de una sentencia definitiva o equipara-

    ble, por lo que solicitó se declare inadmisible el recurso in-

    terpuesto.

    Subsidiariamente instó el rechazo del remedio incoado por cuanto -a su criterio- el a quo no excedió los límites de su jurisdicción, toda vez que la resolución adoptada por la Sala no fijó un criterio mayoritario respecto de la posibili-

    dad de declarar la nulidad de los actos realizados por la ins-

    trucción.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 18704/2018/4/CFC3

    FERNÁNDEZ, C.E. Y

    OTRO s/ recurso de casación

    Por otra parte, sostuvo que: “…de la lectura de la resolución en crisis se advierte una acabada respuesta a cada uno de los argumentos defensistas que sustentaban el planteo de nulidad, cumpliendo de esa manera lo ordenado por el tribu-

    nal de casación”.

    De otra banda, indicó que, en el caso, el juez se li-

    mitó a disponer la extracción de testimonios a partir del con-

    tenido de declaraciones testimoniales recibidas en otra causa,

    por lo que la invocación de un temor de parcialidad no tiene sustento. En esta línea, postuló que: “…si los motivos que sustentan el planteo de nulidad de lo actuado coinciden con los que dieron lugar, hace ya más de tres años, a la recu-

    sación del juez, ellos debieron ser formulados en la oportuni-

    dad procesal correspondiente…”.

    Respecto de los planteos vinculados al origen de la presente causa, la indeterminación de la acusación, la invali-

    dez de la declaración prestada por el testigo V. y la nulidad del procesamiento dictado por un análisis sesgado de la prueba, se remitió a su dictamen n° 22.094, incorporado al legajo.

    Finalmente, en punto a que las consideraciones reali-

    zadas por el juez L. serían violatorias del principio de reformatio in pejus, indicó que: “…las mismas no cuentan con la adhesión de los Dres. B. y B., circunstancia que sella la inadmisibilidad del reclamo intentado, por ausencia de agravio”.

  4. ) Que se dejó debida constancia actuarial de haber-

    se superado la etapa prevista en el art. 468 CPPN, oportunidad en la que la defensa presentó breves notas, reeditando sus ar-

    gumentos.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    En estas condiciones, las actuaciones quedaron en es-

    tado de ser resueltas.

    -II-

  5. ) Que, de conformidad con anteriores intervenciones en autos, corresponde ratificar que el recurso otorgado por el a quo resulta formalmente admisible.

    En efecto; ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado...

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