Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Mayo de 2023, expediente CCC 009236/2018/4/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

CCC 9236/2018/4/CA2, C.: “Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: PRADA, D.O. s/LEGAJO DE

APELACION”, del Juzgado Federal de san M. 2,

Secretaria Nº 6

Registro de Cámara: 13631

San Martín, 16 de mayo de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El fiscal interpuso recurso de apelación contra la decisión de no imponer la medida de coerción personal prevista en el artículo 210, inciso j, del CPPF, al momento en que el juzgado dictó el procesamiento de D.O.P., como autor penalmente responsable del delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso, agravado por tratarse de aquellos destinados a acreditar la titularidad o la habilitación para circular un vehículo (artículos 45, 54, 172,

    292, primero y segundo párrafos y 296 del CP y 306, 310, 449 y siguientes del CPPN y 210 del CPPF).

    En sus agravios, indicó que corresponde su aplicación por sus antecedentes condenatorios y las causas penales en trámite que P. posee en su contra, por la reiteración delictiva de hechos de idéntica naturaleza a los aquí

    investigados y en virtud de que en el expediente FSM 173/2019,

    seguido contra el aquí procesado, la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones, revocó idéntica decisión a la aquí

    debatida y dispuso su arresto domiciliario.

    En esta instancia, el Sr. Fiscal General mantuvo el recurso, la defensa técnica de P. manifestó que no adhería a Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    él y solicitó que se confirme la resolución de primera instancia, en orden a sus fundamentos.

    Corrido el traslado al Sr. Fiscal General de este último escrito y notificadas las partes de la actualización de antecedentes penales de P. realizados por esta Sala, no se agregaron otras manifestaciones.

  2. Ahora bien, si bien en orden a los delitos por los cuales fue procesado el imputado en este expediente, podría corresponderle un máximo no superior a 8 años de pena privativa de la libertad (artículo 317.1, en función del artículo 316,

    del CPPN), debe señalarse que es criterio de esta Sala que, en este tipo de casos, debe considerarse la situación global de la persona sometida a proceso, ya que el juzgamiento por ante distintos tribunales de los delitos que le son imputados, no puede traer consecuencias diversas al caso de que todos ellos tramitaran en una misma sede (Secretaría Penal Nº 1, FSM

    205/2020/4/CA2, “S., C.M. s/incidente de excarcelación”, registro de Cámara Nº 13.167, resuelta el 18/2/2022; FSM 205/2020/CA1, “S., C.M. s/uso de documento adulterado o falso (Art. 296)”, registro de Cámara Nº 13.057, resuelta el 19/10/2021; entre otras).

    Así, se trata de consagrar el espíritu del Art. 58

    del código de fondo, pero exigiendo que en aquellos procesos Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    CCC 9236/2018/4/CA2, C.: “Legajo Nº 4 -

    IMPUTADO: PRADA, D.O. s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal de san M. 2,

    Secretaria Nº 6

    Registro de Cámara: 13631

    que vayan a ser considerados como pauta obstativa de la libertad anticipada, se haya, cuanto menos, ordenado el procesamiento del que la requiere, para que sólo tengan esa virtualidad las causas en las que su responsabilidad presunta haya sido preliminarmente acreditada en el proceso (esta Sala,

    Secretaría Penal Nº 1, FSM 25120/2020/2, “G., B.C. s/incidente de excarcelación”, registro de Cámara Nº 12.552,

    resuelta el 30/7/2020; entre otras).

    En ese sentido, debemos señalar que el hecho por el cual fue procesado P. en este expediente habría sido cometido el 30/11/2017.

    A su vez, P. posee en trámite la causa Nº

    2748/2016, iniciada el 14/1/2016, ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 28 de la Ciudad de Buenos Aires, en orden al delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro.

    Asimismo, el 4/5/2023, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    por sentencia no firme, condenó a D.O.P., a la pena de 5 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autor de los delitos de encubrimiento agravado en concurso real con uso de documento público falso destinado a acreditar la identidad, en concurso real con uso de Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    documentos públicos falsos destinados a acreditar la titularidad y habilitación para circular de vehículos automotores -Expediente CCC 19.318/13, registro interno Nº 97-;

    en concurso real con uso de documento público falso y de documento público falso destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con el delito de estafa -Expediente CCC 9871/2011, registro interno Nº 388, hecho Nº

    1-; en concurso real con uso de documentos públicos falsos destinados a acreditar la titularidad y habilitación para circular de vehículo automotor en concurso ideal con estafa -Expediente CPF 13.320/2015, registro interno Nº 521-; en concurso real con falsificación de documentos públicos destinados a acreditar la titularidad de dominio de vehículos automotores y la habilitación para circular vehículos automotores en concurso real con estafa -Expediente FSM

    173/2019, registro interno Nº 551-; en concurso real con el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento público falso, encubrimiento agravado y falsificación de chapas patentes reiterado en tres oportunidades que concurren en forma real entre sí -Expediente CFP 1187/2018, registro interno Nº

    614-; en concurso real con estafa en concurso ideal con uso de documento público falso destinado acreditar la titularidad de dominio de un vehículo automotor -Expediente CFP 11.174/2017,

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    CCC 9236/2018/4/CA2, C.: “Legajo Nº 4 -

    IMPUTADO: PRADA, D.O. s/LEGAJO DE

    APELACION”, del Juzgado Federal de san M. 2,

    Secretaria Nº 6

    Registro de Cámara: 13631

    registro interno Nº 614- (artículos 45, 54, 55, 172, 277

    -apartado 1º, inciso “c” y apartado 3º, incisos “b” y “c”-, 296

    en función del 292 -párrafos primero y segundo- del Código Penal).

    En la oportunidad, el TOCF Nº 8 de CABA condenó a D.O.P. a la pena única de 6 años y 8 meses de prisión y costas del proceso, comprensiva de la impuesta en el párrafo anterior y de la pena única de 5 años y 3 meses de prisión, accesorias legales, comprensiva de la condena de 5

    años de prisión y accesorias legales dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín, en la causa CCC

    17633/2017, por sentencia firme del 6/7/2021, por ser autor y coautor en su caso del delito de asociación ilícita en condición de miembro, en concurso real con estafa, en concurso ideal con uso de documentos públicos de aquellos destinados a acreditar la titularidad y habilitación para circular de un automotor (reiterado en dos oportunidades), en concurso real con falsificación de documento público de los destinados a acreditar la identidad de las personas (artículos 45, 54, 55,

    172, 210, 292 -segundo párrafo- y 296 del CP) y de aquella,

    dictada el 6/10/2014, de 6 meses de prisión de ejecución condicional impuesta por el Juzgado...

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