Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 014911/2021/4/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Penal/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO

14911/2021/4/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos BONDARI C.I.-.V., L.E. por Infracción Ley 22.421 (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario, Secretaría nº 1), del que resulta que:

Vino la causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensora Pública Oficial, Dra. R.G., en ejercicio de la defensa técnica de C.I.B. y L.E.V., contra la resolución del 11/10/2022 (conforme surge del sistema Lex100) en cuanto los procesó por considerarlos coautores del delito de almacenamiento de animales de la fauna silvestre productos de la caza furtiva, cuya comercialización se encuentra prohibida –art. 27, en función del art. 25, ambos de la Ley 22.421-) y trabó embargo sobre los bienes de cada uno por la suma de $20.000.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”,

se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., se agregó

la minuta en formato digital acompañada por la Defensora Pública Oficial y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

AL La Dra. V. dijo:

ICI 1º) La defensa consideró que la conducta supuestamente OF desplegada por sus defendidos sería atípica ya que no se encuentran SO acreditados en autos los elementos esenciales del tipo penal enrostrado.

Señaló que respecto a la estructura del delito atribuido, la acción típica se lleva a cabo mediante múltiples acciones que conllevan a abarcar todas las posibles modalidades orientadas a la comercialización de las piezas, productos o subproductos provenientes de la caza furtiva o la depredación.

Fecha de firma: 16/05/2023

Alta en sistema: 17/05/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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Destacó que no se reunió prueba de cargo suficiente como para acreditar y sostener la tenencia con fines de comercialización de las especies secuestradas en el allanamiento dispuesto en el domicilio de sus pupilos, como tampoco el dolo de tráfico exigido por la figura escogida por el magistrado, ya que de las constancias surge que sus pupilos detentaban los pájaros como mascotas, por lo que tampoco se verificaría en el caso las exigencias del tipo subjetivo.

Expresó que tampoco pudo acreditarse el origen de la detentación de las aves, ya que durante el allanamiento realizado, no se secuestraron elementos que configuraran indicio sobre alguna conducta compatible con la caza en sentido estricto o la depredación.

Solicitó que se revocara el procesamiento apelado y formuló

reserva de recurrir ante los tribunales superiores.

Al mejorar fundamentos se remitió a los oportunamente expuestos al recurrir.

  1. ) Al momento de recibírseles declaración indagatoria se les imputó almacenar, en forma conjunta, animales de la fauna silvestre productos de la caza furtiva y cuya captura y comercialización están prohibidas o vedadas, concretamente, un (1) Loro Hablador; doce (12) C.R.;

    seis (6) Picahuesos; trece (13) Jilgueros; tres (3) Tordos; un (1) M.; un (1)

    B.A.B.; un (1) B.A.A.; tres (3) Reinas Moras; dos (2)

    Charlatanes; un (1) E.P.; cuatro (4) Z.C.; once (11)

    Sporophilas; tres (3) Cabezas; un (1) Cardenal Amarillo; un (1) R.d.B.;

    un (1) M.M. y un (1) Federal, todos los cuales fueron secuestrados en el marco del allanamiento realizado el 13/9/2022 por personal de la División de Investigación de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, en la finca de calle E.B. nº 1625 de San Lorenzo, en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de procedimiento.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Mediante resolución del 11/10/2022 se procesó a C.I.B. y L.E.V. como coautores del delito de almacenamiento de animales de la fauna silvestre productos de la caza furtiva,

    cuya comercialización se encuentra prohibida –art. 27, en función del art. 25,

    ambos de la Ley 22.421-.

  2. ) La defensa fundó la interposición del recurso sosteniendo que no se logró acreditar que las especies secuestradas en el allanamiento en poder de sus defendidos fueran tenidas con fines de comercialización, como así tampoco que dichos ejemplares hubieran sido cazados por ellos.

    Con respecto al marco normativo que regula la materia corresponde señalar que el régimen establecido por la ley 24.421 de Conservación de la fauna, principalmente tiene como finalidad la protección cualitativa y cuantitativa de la fauna silvestre, a la que declara de interés público. En este sentido puede leerse en su art. 1º: “Declárese de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación,

    repoblación y aprovechamiento racional. Todos los habitantes de la Nación tienen el deber de proteger la fauna silvestre, conforme a los reglamentos que AL para su conservación y manejo dicten las autoridades de aplicación…”.

    En el C.V., De los delitos y sus penas, se tipifican ICI

    diversas figuras delictivas orientadas a prevenir la caza furtiva, actividad de la OF

    que derivan, en la inmensa mayoría de los casos, la depredación y el comercio SO del tráfico ilegal de especies. Así en su art. 25º establece: “Será reprimido con prisión de dos meses a dos años y con inhabilitación especial de hasta tres años, el que cazare animales de la fauna silvestre cuya captura o comercialización este prohibida o vedadas por la autoridad jurisdiccional de aplicación…”.

    Y el art. 27 dispone: “Las penas previstas en los artículos anteriores se aplicarán también al que a sabiendas transportare, almacenare,

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Alta en sistema: 17/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

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    comprare, vendiere, industrializare o de cualquier modo pusiere en el comercio piezas, productos, o subproductos provenientes de la caza furtiva o de la depredación”.

    En comentario a dicha norma, J.B., en su artículo “Los delitos contra la fauna en la República Argentina”, señala que la ley 22.421 fue sancionada con el propósito de resguardar la importante reserva natural que significa la fauna silvestre frente a la constante depredación de que es objeto, con el consiguiente perjuicio que ello implica para la conservación de las especies y para el equilibrio ecológico.

    Expresa que, de la extensa Exposición de Motivos y del propio texto de la ley, surge claramente que el bien jurídico protegido en los tipos penales de mención, es la “fauna silvestre” en sí misma, cuya protección es autónoma, independientemente de que su preservación sea de utilidad para el individuo, aun cuando de un mayor equilibrio en la diversidad biológica pueda derivar –ciertamente- una mejor calidad de vida para el ser humano.

    Destaca que el bien jurídico (fauna silvestre) se protege no como objeto valioso en sí mismo (ya que puede tener un valor comercial,

    independientemente de su valor ecológico), sino en tanto y en cuanto constituye un elemento imprescindible para la preservación de la diversidad biológica, conformando –al mismo tiempo- un elemento indispensable del concepto “medio ambiente”, concluyendo que no tendría sentido proteger a los animales silvestres desvinculados del medio ambiente natural, como cosas de...

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