Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 9 de Mayo de 2023, expediente CFP 013791/2015/4/CA004

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

CFP 13791/2015/4/CA4

La Plata, 9 de mayo de 2023.

VISTO: Este expediente FLP

13791/2015/4/CA4, “S., A.P. y otro s/ Legajo de apelación”, en trámite por ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro.

2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Las peticiones formuladas y su resultado.

    1. El defensor de P.A.N. solicitó que se declare extinguida la acción penal o, en su defecto, que se declare la atipicidad de la conducta imputada a su asistido, se lo sobresea y se le devuelvan los efectos secuestrados.

      La auxiliar fiscal se opuso a la extinción de la acción penal y a la declaración de atipicidad y el juez no hizo lugar a lo solicitado.

    2. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación.

      1. en artículos periodísticos y en las constancias reunidas en la causa, el recurrente alegó que si los certificados fueran originales, carecerían de “poder circulatorio”

      porque no son moneda de curso legal sino que son garantías para operaciones interbancarias. Por ello la tipificación propuesta por la fiscalía es inadecuada.

      Además de este argumento, consideró que tampoco N. ha concretado alguna conducta típica porque el envío de los certificados se realizó en sobre cerrado, por correo y de persona a persona. No falsificó, no expendió, no introdujo o puso en circulación moneda falsa. Es decir que Fecha de firma: 09/05/2023

      Alta en sistema: 10/05/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      el investigado no es delito y la forma en que se secuestraron los billetes es nula.

      En el memorial presentado en la ocasión prevista por el artículo 454 del CPPN, el defensor profundizó los argumentos tendientes a demostrar la atipicidad de la conducta del imputado y denunció que la instrucción se inició con un acto viciado de nulidad absoluta porque la pieza postal fue abierta sin que mediara orden de un magistrado competente. A ello añadió que no se comprobó en la causa ningún elemento excepcional que justificara la violación de la correspondencia privada.

      Con relación a la prescripción de la acción, sostuvo que la Fiscalía encuadra la conducta en las previsiones del artículo 285 del Código Penal, a los fines de mantener a N. sometido a proceso, soslayando que la eventual tipificación debería ser la prevista por el artículo 284 del CP, resultando de ello que la acción ha prescripto.

  2. Tratamiento del recurso.

    1. La intercepción del envío postal.

      1.1. El artículo 6 del decreto-ley 20.216, en consonancia con el artículo 18 de la Constitución Nacional, consagra la inviolabilidad de los envíos postales y la caracteriza como la obligación de no abrirlos, apoderarse de ellos,

      suprimirlos, dañarlos o desviarlos intencionalmente en su curso, a la par de que ordena a los empleados y a las personas afectadas al servicio telepostal que no traten de conocer su contenido, así como que no hagan trascender quiénes mantienen relaciones entre sí o dar ocasión para que otros cometan tales infracciones.

      Fecha de firma: 09/05/2023

      Alta en sistema: 10/05/2023

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

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      A continuación el, artículo 7 establece morigeraciones y excepciones a tal principio, en tanto que faculta a la Administración de Correos a examinar el contenido de los envíos no cerrados, a efectos de comprobar que no circulen en infracción a las disposiciones vigentes (inciso a); abrir los envíos caídos en rezago, según las prescripciones del artículo 20, inciso 2) de la presente ley (inciso b); remitir para la intervención de las autoridades correspondientes, los envíos sobre los que exista la evidencia o presunción de que contienen mercaderías pasibles de derechos aduaneros u otras cargas fiscales (inciso c);

      interceptar el curso de los envíos postales solicitados por los jueces competentes (inciso d);

      interceptar los envíos de circulación prohibida (inciso e) y a tratar los envíos que cursen en lugares afectados por epidemias, enfermedades infecto-contagiosas o cualquier otro tipo de contaminación, de acuerdo con lo que determinen las autoridades sanitarias competentes (inciso f).

      Además, la ley autoriza a los funcionarios de Aduanas y agentes de autoridad competente para investigar fraudes fiscales, a intervenir en la Administración de Correos para cumplir su cometido específico (artículo 8).

      1.2. A la luz de la normativa citada y en atención a las especiales circunstancias del caso,

      es que habrá de...

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