Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Abril de 2023, expediente FSM 000636/2019/TO01/48/4/CFC032

Fecha de Resolución26 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FSM

636/2019/TO1/48/4/CFC32 “BARRERA,

G. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 349/23

Buenos Aires, 26 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y Carlos A.

Mahiques -Vocales- reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FSM

636/2019/TO1/48/4/CFC32, del registro de esta Sala I,

caratulado “BARRERA, G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3

    de San Martín en fecha 29 de diciembre de 2022 resolvió: “No hacer lugar al cambio de calificación de concepto del interno L.G.B. -conf. arts. 3 y 67 de ley 24.660-” –destacado presente en el original-.

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de G.B. interpuso recurso de casación, el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

    La parte recurrente encauzó su presentación en los artículos 456 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    En primer lugar, se agravió en tanto consideró que el tribunal de grado “incurrió en arbitrariedad por haber omitido dar acabado tratamiento a los planteos formulados por esta defensa e inobservó su rol de contralor de la ejecución penal que le fuera asignado por nuestra Constitución, por la ley y por numerosa jurisprudencia de la Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

    En este sentido, destacó también que “el ente administrativo incurrió en claro supuesto de arbitrariedad por falta de fundamentación suficiente, toda vez que no explicó razonadamente los motivos que derivaron en la asignación de la calificación de concepto aquí cuestionada”.

    Finalmente sostuvo que la decisión recurrida incurrió en una transgresión a “la prog[r]esividad en que se basa el régimen penitenciario, también representó una clara conculcación del fin resocializador que emana del Art. 1 de la Ley 24.660, ya que resulta contradictorio pretender la reinserción social de una persona a quien no se le explica detalladamente qué aspectos debe mejorar en su estadía en prisión, en función del tratamiento individualizado al que se halla sometido” –destacado presente en el original-.

    Por ello, solicitó que se case la resolución recurrida y se “eleve el guarismo conceptual y etapa de la progresividad conforme el favorable tránsito penitenciario que exhibe el justiciable”.

    Citó doctrina y jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

  3. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del CPPN, se presentó la defensa pública oficial del encausado ante esta instancia,

    Dra. M.F.H., quien compartió e hizo suyos los fundamentos introducidos en el recurso de casación en trato.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  4. De manera preliminar, es menester recordar en relación al juicio de admisibilidad que prevé el artículo 444

    del código de rito que, no obstante la admisión previa concediendo los recursos interpuestos, esta CFCP, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión de Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP - SALA I FSM

    636/2019/TO1/48/4/CFC32 “BARRERA,

    G. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal que las impugnaciones presentadas no reúnen alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que los recursos son formalmente improcedentes y han sido mal concedidos, podrán desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar sentencia (ver, en igual sentido, las causas CPE

    449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/ recurso de casación”, Reg. 760/18 del 16/08/18; y CPE

    1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/ recurso de casación”, Reg. 1118/18 del 18/10/18; de esta Sala -entre otras-).

  5. En el caso, si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una resolución que habilita la interposición de dicho remedio procesal, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463,

    CPPN), toda vez que no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, desde que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la instancia anterior consideró relevantes para resolver.

  6. En primer lugar, cabe señalar que conforme se desprende del Sistema de Gestión Judicial LEX100, en fecha 20

    de agosto de 2021 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3

    de San Martín resolvió –en lo que aquí interesa- “V.

    CONDENAR a L.G.B., de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de VEINTE (20) AÑOS

    Fecha de firma: 26/04/2023

    Alta en sistema: 27/04/2023

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    DE PRISIÓN, CON ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima menor de dieciocho (18) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de los que resultó víctima L.F.S.; en concurso real con el delito de secuestro extorsivo agravado por haberse logrado el propósito de obtener el rescate, por haberse cometido con la participación de tres o más personas y por ser la víctima mayor de setenta (70) años de edad, en concurso ideal con el delito de robo agravado por haberse cometido en poblado y en banda, de los que resultó...

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