Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 7 de Febrero de 2023, expediente FMP 019693/2016/4/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FMP 19693/2016/4/CFC1

FMP 19693/2016/4/CFC1 Ferrarello Alejandro s/ recurso de casación

Registro nro.: 8/23

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 7 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci como P. y los jueces doctores Angela E.

Ledesma y C.A.M. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nro. FMP 19693/2016/4/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "Ferrarello, A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el señor Fiscal General doctor M.A.V.. Asiste técnicamente al imputado A.F., el defensor particular, doctor A.M.B.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los doctores C.A.M. y Angela E.

Ledesma respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, mediante resolución dictada en fecha 3 de mayo de 2022, resolvió: “

    1. REVOCAR el procesamiento sin prisión preventiva de J.M.L. decretado por el juez de la instancia anterior al haberlo considerado prima facie partícipe secundario del delito de amenazas coactivas Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    agravadas (arts. 149 bis segundo párrafo y 149 ter inc. 2 del CP) y SOBRESEER al mencionado por entender que el delito no fue cometido por el encausado (art. 334, 336 inc. 4 y cctes.

    del CPPN), haciendo expresa mención que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiese gozado el imputado (art.

    336 in fine del CPPN)”.

  2. ) Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el Fiscal General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, doctor D.E.A., el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia.

  3. ) El recurrente encauzó sus agravios bajo las previsiones del art. 456 inc. 2 del CPPN, señalando que el fallo incurre en violación del art. 123 ibidem, con graves defectos de motivación que toman la resolución en un supuesto de sentencia arbitraria.

    Argumentó que ello en cuanto prescinde de valorar elementos causídicos determinantes para la debida resolución del caso, a la vez que pondera otros en un sentido manifiestamente erróneo, desplegando en consecuencia una fundamentación aparente.

    Adujo la existencia de un error material en la valoración de las conversaciones entre los imputados que llevó

    a postular el sobreseimiento de Lucca como partícipe en los dichos amenazantes al Juez Federal (vinculados a su seguridad y la de su familia) que intervenía en la investigación por trata y explotación de personas de uno de los aquí imputados (Ferrarello).

    Aclaró que la Cámara no sólo omitió valorar los elementos de cargo indicados oportunamente por esa parte en el dictamen de fecha 22/05/18 y por el Juez de grado en el auto de procesamiento de fecha 15 de agosto de 2021, sino que prescindió de ponderar en forma armónica las pruebas colectadas que refuerzan la hipótesis acusatoria, violando el principio de la sana crítica.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMP 19693/2016/4/CFC1

    FMP 19693/2016/4/CFC1 Ferrarello Alejandro s/ recurso de casación

    Recordó que los hechos imputados a L. consisten en haber colaborado con el accionar de A.F.,

    quien en plena investigación en su contra por el delito de trata de personas en la causa Madahos, le requirió a L. datos personales sobre el juez y su familia para ocasionarles un grave daño.

    Refirió que si bien en fecha 19/03/2018 el juez de primera instancia resolvió dictar su sobreseimiento, luego del recurso de apelación presentado por la fiscalía la Cámara Federal de Mar del Plata revocó el fallo y ordenó la profundización de la pesquisa.

    Relató que tras la concreción de diversas medidas de prueba, en fecha 15 de agosto de 2021, L. fue procesado sin prisión preventiva por considerarlo prima facie partícipe secundario penalmente responsable del delito de amenazas coactivas agravadas, previsto por los arts. 149 bis, segundo párrafo y 149 ter inc. 2 a) del C.P; y tras la apelación, la Cámara respectiva revocó el procesamiento y resolvió el sobreseimiento del imputado.

    A su entender, el fallo realiza una arbitraria valoración de la prueba que lo lleva a concluir en la inexistencia de participación de L. en los hechos de amenazas contra el Juez Inchausti (art. 123CPPN), impidiéndose el tratamiento integral del caso en la etapa de juicio junto al autor del hecho, lo que se traduce en una prematura desvinculación de Lucca.

    Criticó puntualmente que se omitió valorar el contexto en el que se llevó a cabo la conversación entre L. y Ferrarello, que es lo que, a su ver, permitiría vislumbrar su participación en el delito.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sostuvo que la lectura lineal de los mensajes que los imputados intercambiaron entre el 27/09/14 y 06/10/2014 da cuenta que las palabras cruciales que sellaron el "pacto sceliris" no tuvieron como destino las pólizas de seguros,

    sino que la frase de Lucca "después te paso data" resulta ser en respuesta al requerimiento explícito de Ferrarello respecto a información de datos familiares del J.I., ello en virtud de que la esposa de L. había trabajado en el mismo Juzgado y aun lo hacía en el mismo edificio de la dependencia judicial.

    En ese sentido, señaló que “a través de la aplicación "Google hangouts" Ferrarello el 27/09/2014, desde lugar desconocido desconocido (se encontraba de viaje fuera de Mar del Plata), le envía al usuario J.L., a partir de las 2:17:42 a.m.: "J. cuando vengo necesito me consigas dirección de donde vive I. y si es posible su celular,

    donde manda los chicos", " Todo lo que puedas", "Lo destrozaron a D. en la cárcel", "Lo dejaron en bolas" "Ese flaco se va a acordar de mí toda la vida de esta causa" "Demás está decirte que mantendré absoluta discreción por la data"

    "Personalmente lo voy a atender"”.

    De seguido, expresó que la respuesta de L. a ese mensaje se da en fecha 6/10/2014, a la hora 1.50 p.m., y “dice: "Cabe, avisale a tu anterior productor de seguros queno vas a seguir con el" "A partir de mañana vas a tener nueva cobertura conmigo, de los valores no te preocupes que van a ser los mejores".

    Indicó el recurrente que a la hora l:52 pm agrega "Disfruta y relájate que el juez K está cagado en las patas por la denuncia penal que le metieron" a lo que segundos después el usuario F. responde: "Y no sabe la que le espera".

    Explicó que “a eso, L. contesta a las 02.03:06 del mismo 06/10/14 "bueno gracias por volver, tírale un chapuzón Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    4

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FMP 19693/2016/4/CFC1

    FMP 19693/2016/4/CFC1 Ferrarello Alejandro s/ recurso de casación

    por mi jajá...nos vemos dentro de 15 días, después te paso data". Dieciséis minutos más tarde F. le escribe "Gordo necesito que me pases constancia de póliza de captiva"

    y como respuesta, cuatro días después el 10/10/14 L. contesta ahí te mande la póliza por e-mail, imprimila en el hotel".

    Consideró el impugnante que el contexto de dichas conversaciones permite vislumbrar que cuando L. refiere a cuestiones relativas a las pólizas de seguros de los autos de Ferrarello lo hace de forma explícita a diferencia del mensaje transcripto "nos vemos dentro de 15 días, después te paso data", lo que conduce a concluir, que la expresión "te paso data" obedece al pedido que mensajes atrás le había efectuado Ferrarello (relativo a la información personal de I..

    Destacó que la Cámara también omite valorar que, dos días más tarde, Ferrarello, en una conversación con otra persona, se jacta de haber conseguido información personal del juez a través de empleados del juzgado.

    En ese orden de ideas, precisó que, en fecha 08/10/2014 le cuenta a un contacto denominado "Pantera" de la excarcelación que se había dispuesto respecto de D.F. (que se encontraba detenido tras el allanamiento al prostíbulo M.'s) y, en ese contexto, le precisa, nuevamente en contra de del Juez Inchausti "llego y hasta que no lo vea en la calle al hdp del juez no paro" lo voy a seguir hasta la casa" "Ya tengo data. Mdp es chico", "los propios empleados lo quieren hacer mierda y me pasan data" "conozco a varios".

    Ponderó que todos estos mensajes se dan tan solo dos días después de que L. le contestó a Ferrarello, justamente Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 5

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    usando la misma palabra "te paso data" y aquella que utilizó

    F. para requerirle la información.

    Agregó que ”en igual sentido, en las ya referidas...

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