Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 1 de Noviembre de 2022, expediente FRE 000339/2018/4/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 339/2018/4/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN EN AUTOS: L., C.S. POR USO DE

DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;

RESULTA:

  1. Que mediante el resolutorio de fecha 22 de septiembre del año en curso el Juez

    a quo dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva (arts. 310 y 319 del

    CPPN) en contra de C.S.L. por encontrarlo prima facie autor

    penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296 en función

    del art. 292, párr., ambos del Código Penal) en concurso ideal con el delito de

    falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado por la ley (art.

    289 inc. 3º en función del art. 54 del C.P.).

    Para así decidir tuvo en cuenta que las actuaciones que originaron la causa de

    referencia datan de fecha 06 de febrero del año 2018, oportunidad en la que personal de la

    Policía del Chaco, en un puesto de control caminero ubicado en Ruta Nacional 11 km 1021,

    procedió a detener la marcha de un vehículo marca Ford, modelo Focus con dominio

    colocado “NGG270”, conducido por C.S.L., constatando irregularidades

    en la cédula de identificación del rodado, dando lugar a sospechas de que se trataría de

    documentación apócrifa.

    Fue así que, al realizar la verificación física del rodado, se determinó número de

    motor PNDAFJ321628 y chasis 8AFNZZFHCFJ321628, que correspondían al rodado

    dominio OTV138.

    Asimismo, al consultar el sistema informático de la Dirección Nacional del

    Registro de la Propiedad automotor, surgió que la unidad automotriz poseía pedido de

    secuestro de fecha 08/09/2017 solicitado por la Unidad Regional de la Plata de la Policía

    Federal Argentina y que al rodado le correspondía el dominio OTV138. Se constató, por

    otra parte, que la patente del automotor y cédula de identificación exhibida por el

    conductor, no poseían sistemas de seguridad.

    Así, analiza las conductas ilícitas endilgadas al imputado –art. 296 en función del

    art. 292 párr. del C.P. en concurso ideal con el art. 289 párr. del C.P., haciendo un

    relato de las acciones tipificadas en el art. 292 1er y 2do párr. del Código Penal. Además,

    sostiene que la figura prevista en el art. 296 del CP exige que el documento sea falso o

    adulterado y que se use con conocimiento de su falsedad, ya que es ello lo que configura el

    dolo requerido por la figura, de modo que pueda causar perjuicio.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    Resalta que del examen de las constancias, surge que L. conducía un

    vehículo con dominio colocado NGG270, que exhibió al personal policial una cédula de

    identificación correspondiente al dominio aludido, siendo que posteriormente se constató

    que el papel soporte de la documentación proporcionada por el conductor era apócrifo y,

    además, que la unidad automotriz poseía pedido de secuestro por la Policía de La Plata. Por

    ello, estima que existe una íntima relación entre el documento cuestionado y el perjuicio

    que de su uso pudiera resultar, toda vez que la falsedad de los datos consignados en él

    llevan a una incorrecta identificación del vehículo cuya titularidad debía informar.

    Destaca que L. utilizó el documento adulterado y lo presentó al personal

    policial, por lo cual el nombrado no podía desconocer la falsedad del documento que

    empleó.

    Por otra parte, el Instructor tuvo en cuenta que C.S.L. fue

    detenido en un automotor cuya chapa patente a simple vista presentaba irregularidades en

    los sistemas de seguridad requeridos por la D.N.R.P.A, siendo que posteriormente se

    constató que los números de chasis y motor correspondían a otro dominio (OTV138),

    conducta que se encuentra prevista y reprimida por el art. 289 inc. 3º del CP, y se consuma

    cuando se realizan las acción típicas descriptas, sin que sea necesaria la concurrencia de

    algún resultado ulterior por ser delitos de pura actividad y de peligro abstracto, en los que la

    consumación coincide con la acción típica de falsificar, alterar y/o suprimir la numeración

    de un objeto registrado de acuerdo con la ley.

    Asimismo remarca que el imputado, al ser detenido, poseía consigo la

    documentación falsa y/o adulterada de la cédula de autorización de dicho automóvil,

    circunstancias que acreditan que L. tenía conocimiento del origen ilícito del

    automotor.

    En consecuencia, dicta auto de procesamiento contra C.S.L. en

    orden a los delitos previstos y reprimidos por el art. 296 en función del art. 292 2° párrafo y

    por el art. 289 inc. 3º, todos del C.P. –“Uso de documento público falso destinado a

    acreditar la circulación de vehículos en concurso ideal con el delito de falsificación,

    alteración o supresión la numeración de un objeto registrado por la ley”, en un único plan

    de acción con afectación al mismo bien jurídico (art. 54 del C.P.), trabando embargo sobre

    sus bienes.

  2. Contra lo resuelto se enfrenta el Defensor Público Oficial, e interpone recurso

    de apelación en defensa de C.S.L..

    Alega que la resolución es arbitraria, en la medida que no constituye una

    derivación razonada de las constancias de la causa.

    Tilda de incongruente la interpretación efectuada por el Magistrado, por cuanto

    describe una conducta que no condice con la realidad. Alude a que, al...

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