Legajo Nº 4 - IMPUTADO: LAZZARI, CARLOS SEBASTIAN s/LEGAJO DE APELACION
Fecha | 01 Noviembre 2022 |
Número de expediente | FRE 000339/2018/4/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, al primer día del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 339/2018/4/CA1, caratulado: “LEGAJO
DE APELACIÓN EN AUTOS: L., C.S. POR USO DE
DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)”, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de esta ciudad, del que;
RESULTA:
-
Que mediante el resolutorio de fecha 22 de septiembre del año en curso el Juez
a quo dispuso dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva (arts. 310 y 319 del
CPPN) en contra de C.S.L. por encontrarlo prima facie autor
penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 296 en función
del art. 292, 2º párr., ambos del Código Penal) en concurso ideal con el delito de
falsificación, alteración o supresión de la numeración de un objeto registrado por la ley (art.
289 inc. 3º en función del art. 54 del C.P.).
Para así decidir tuvo en cuenta que las actuaciones que originaron la causa de
referencia datan de fecha 06 de febrero del año 2018, oportunidad en la que personal de la
Policía del Chaco, en un puesto de control caminero ubicado en Ruta Nacional 11 km 1021,
procedió a detener la marcha de un vehículo marca Ford, modelo Focus con dominio
colocado “NGG270”, conducido por C.S.L., constatando irregularidades
en la cédula de identificación del rodado, dando lugar a sospechas de que se trataría de
documentación apócrifa.
Fue así que, al realizar la verificación física del rodado, se determinó número de
motor PNDAFJ321628 y chasis 8AFNZZFHCFJ321628, que correspondían al rodado
dominio OTV138.
Asimismo, al consultar el sistema informático de la Dirección Nacional del
Registro de la Propiedad automotor, surgió que la unidad automotriz poseía pedido de
secuestro de fecha 08/09/2017 solicitado por la Unidad Regional de la Plata de la Policía
Federal Argentina y que al rodado le correspondía el dominio OTV138. Se constató, por
otra parte, que la patente del automotor y cédula de identificación exhibida por el
conductor, no poseían sistemas de seguridad.
Así, analiza las conductas ilícitas endilgadas al imputado –art. 296 en función del
art. 292 2º párr. del C.P. en concurso ideal con el art. 289 3º párr. del C.P., haciendo un
relato de las acciones tipificadas en el art. 292 1er y 2do párr. del Código Penal. Además,
sostiene que la figura prevista en el art. 296 del CP exige que el documento sea falso o
adulterado y que se use con conocimiento de su falsedad, ya que es ello lo que configura el
dolo requerido por la figura, de modo que pueda causar perjuicio.
Fecha de firma: 01/11/2022
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resalta que del examen de las constancias, surge que L. conducía un
vehículo con dominio colocado NGG270, que exhibió al personal policial una cédula de
identificación correspondiente al dominio aludido, siendo que posteriormente se constató
que el papel soporte de la documentación proporcionada por el conductor era apócrifo y,
además, que la unidad automotriz poseía pedido de secuestro por la Policía de La Plata. Por
ello, estima que existe una íntima relación entre el documento cuestionado y el perjuicio
que de su uso pudiera resultar, toda vez que la falsedad de los datos consignados en él
llevan a una incorrecta identificación del vehículo cuya titularidad debía informar.
Destaca que L. utilizó el documento adulterado y lo presentó al personal
policial, por lo cual el nombrado no podía desconocer la falsedad del documento que
empleó.
Por otra parte, el Instructor tuvo en cuenta que C.S.L. fue
detenido en un automotor cuya chapa patente a simple vista presentaba irregularidades en
los sistemas de seguridad requeridos por la D.N.R.P.A, siendo que posteriormente se
constató que los números de chasis y motor correspondían a otro dominio (OTV138),
conducta que se encuentra prevista y reprimida por el art. 289 inc. 3º del CP, y se consuma
cuando se realizan las acción típicas descriptas, sin que sea necesaria la concurrencia de
algún resultado ulterior por ser delitos de pura actividad y de peligro abstracto, en los que la
consumación coincide con la acción típica de falsificar, alterar y/o suprimir la numeración
de un objeto registrado de acuerdo con la ley.
Asimismo remarca que el imputado, al ser detenido, poseía consigo la
documentación falsa y/o adulterada de la cédula de autorización de dicho automóvil,
circunstancias que acreditan que L. tenía conocimiento del origen ilícito del
automotor.
En consecuencia, dicta auto de procesamiento contra C.S.L. en
orden a los delitos previstos y reprimidos por el art. 296 en función del art. 292 2° párrafo y
por el art. 289 inc. 3º, todos del C.P. –“Uso de documento público falso destinado a
acreditar la circulación de vehículos en concurso ideal con el delito de falsificación,
alteración o supresión la numeración de un objeto registrado por la ley”, en un único plan
de acción con afectación al mismo bien jurídico (art. 54 del C.P.), trabando embargo sobre
sus bienes.
-
Contra lo resuelto se enfrenta el Defensor Público Oficial, e interpone recurso
de apelación en defensa de C.S.L..
Alega que la resolución es arbitraria, en la medida que no constituye una
derivación razonada de las constancias de la causa.
Tilda de incongruente la interpretación efectuada por el Magistrado, por cuanto
describe una conducta que no condice con la realidad. Alude a que, al...
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