Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Septiembre de 2022, expediente CPE 000163/2021/4/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN CAUSA N° CPE 163/2021, CARATULADA “MASTER LEADER

MUNDIAL S.A. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. Secretaría N° 3.

EXPEDIENTE N° CPE 163/2021/4/CA1. ORDEN N° 30.723. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos el 7/11/2021 por las defensas de MASTER LEADER MUNDIAL S.A., de H. C. A. y de C. S. D. V.

P., contra los puntos dispositivos I, II, III, IV, V y VI de la resolución de fecha 1°/11/2021, por los cuales el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento de los nombrados y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de aquéllos hasta alcanzar la suma de $

1.000.000.

Los memoriales presentados el 21/12/2021 por los cuales las defensas de H. C. A., de C. S. D.

V. P., y de MASTER LEADER MUNDIAL

S.A., informaron por escrito en sustitución de la audiencia prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por los puntos I, III, y V de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento de H. C. A., de C. S. D.

    V. P., y de MASTER LEADER MUNDIAL S.A., por considerarlos, “prima facie”,

    coautores, a los dos primeros, y responsable a la última, del delito de contrabando de importación (art. 863 del Código Aduanero), agravado por la presentación ante el servicio aduanero de documentos presuntamente falsos,

    necesarios para cumplimentar la operación aduanera (art. 865, inciso “f”, del Código Aduanero), por la participación que habrían tenido en la importación de máquinas de depilación definitiva laser procedentes de la República Popular China, documentadas mediante las Solicitudes de Destinación de Importación N° 17073 ICO4 210534 T, N° 17073 ICO4 211279 D, y N° 17073 ICO4 211287

    C, todas oficializadas el 22/11/2017, a nombre de MASTER LEADER

    MUNDIAL S.A., con la intervención de la Despachante de Aduanas C. S. D. V.

    Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    P., en las cuales se habrían acompañado como documentación complementaria las facturas comerciales N° ADSS201710106, N° ADSS201709075 y N°

    ADSS201709126, de BEIJING ADSS DEVELOPMENT CO LTD,

    respectivamente, las cuales serían apócrifas y no reflejarían la descripción real de las mercaderías adquiridas en el exterior.

    Por otro lado, por los puntos II, IV y VI de la misma resolución, el Juzgado “a quo” dispuso trabar un embargo sobre los bienes de cada uno de los imputados hasta alcanzar la suma de $ 1.000.000.

  2. ) Que, concretamente, por aquella resolución el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…En el trámite de las destinaciones involucradas, se habrían presentado las facturas de importación N°

    ADSS201710106 (despacho de importación N° 17 073 ICO4 210534 T),

    ADSS201709075 (despacho de importación N° 17 073 ICO4 211279 D), y ADSS201709126 (despacho de importación N° 17 073 ICO4 21287 C),

    necesarias para su cumplimiento, las cuales resultarían ser apócrifas, dado que mientras que en aquéllas se habría consignado como descripción de la mercadería ‘M. parts’ (partes de máquina), en las que fueran aportadas por DHL EXPRESS ARGENTINA S.A., en su carácter de agente de transporte aduanero, en virtud del requerimiento cursado por el Servicio Aduanero, surge que se ha consignado como descripción de la mercadería ‘M. systems’

    (máquina completa), lo cual habría tenido como finalidad eludir la intervención previa de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) pues, al tratarse de equipamiento estético, cuya importación podría llegar a afectar la salud pública, resulta necesario que dicho organismo expida el correspondiente certificado para su posterior presentación ante el Servicio Aduanero.

    En ese marco, la intervención de H. C. A., en representación de la empresa MASTER LEADER MUNDIAL S.A., habría consistido en adquirir la mercadería en cuestión y luego organizar las operaciones de importación investigadas, con el objeto de documentarlas, presentando al efecto facturas en el marco de las cuales se habría efectuado una descripción distinta a la que correspondiere, para, de esa manera, evitar la tramitación y presentación del pertinente certificado emitido por la A.N.M.A.T.

    Por su parte, C. S. D.

    V. P., en su carácter de despachante de Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación aduana, habría documentado y oficializado los despachos de importación bajo análisis…” (confr. el considerando 1° de la resolución recurrida).

    …MASTER LEADER MUNDIAL S.A. intervino en el presunto contrabando de importación de máquinas depiladoras definitivas laser,

    mediante la instrumentación y presentación ante el servicio aduanero de los despachos de importación N° 17 073 ICO4 210534 T, 17 073 ICO4 211279 D, y 17 073 ICO4 21287 C, documentados a su nombre, en el marco de las cuales se habrían presentado las facturas de importación N° ADSS201710106,

    ADSS201709075 y ADSS201709126, respectivamente, necesarias para su cumplimiento, las que adolecerían de falsedad… se acreditó la intervención en los hechos de una persona física que ejercía, en ese momento, la representación legal de la persona jurídica. A su vez, se estableció que, como consecuencia de aquel accionar ilícito, se habría eludido la intervención previa que debe dársele a la A.N.M.A.T. atento al tipo de mercadería de que se trata -equipamiento estético-, en su carácter de ente encargado de proteger la salud de los usuarios,

    pacientes y profesionales de la salud que utilizan en sus prácticas productos de esa índole…” (confr. el considerando 21° de la resolución recurrida).

  3. ) Que, por los recursos de apelación presentados el 7/11/2021, la defensa de MASTER LEADER MUNDIAL S.A., de H. C. A. y de C. S. D. V.

    P. impugnó lo dispuesto por los puntos I, III, y V de la resolución de fecha 1°/11/2021, por discrepar con la valoración de los elementos probatorios efectuada por el juzgado de la instancia anterior y con las estimaciones provisorias que se efectuaron a partir de la misma, acerca de la existencia del delito de contrabando imputado a los nombrados y de la participación culpable de aquéllos en el mismo.

    En este sentido, por los tres recursos de apelación interpuestos, el recurrente manifestó: “…se ha dictado una RESOLUCIÓN PREMATURA…”,

    que “…Hay AUSENCIA DE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN SUFICIENTES,

    para el dictado de tan severa resolución…”, que “…Los hechos reseñados en la mencionada Resolución aquí atacada que la Instrucción da por acreditados, no reflejan que exista el juicio de probabilidad respecto de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le correspondería…” a los imputados, que “…La CALIFICACIÓN LEGAL que se da al hecho por S.S.

    es ERRÓNEA y CARENTE DE SUSTENTO FÁCTICO Y JURÍDICO…”, y que Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    …resulta más que evidente que la factura que da por válida la instrucción es la que contiene errores en su confección y detalle, a contrario la que dicha Instrucción considera adulterada por la Empresa Importadora coincide en un 100 % con la guía Aérea en cuanto la mercadería importada consiste en Repuestos/Partes de máquinas y no ‘Máquinas’, como erróneamente le imputa el a quo…

    .

    Por su parte, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MASTER LEADER MUNDIAL S.A., agregó: “…En relación a la responsabilidad penal de la persona jurídica, viene al caso destacar el voto en disidencia del por entonces Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la nación -Dr. R.E.Z.- en el caso ‘Fly Machine S.R.L. s/recurso extraordinario (30/05/06). Al respecto, cabe señalar que el Dr. Z. llega a la conclusión que las personas jurídicas no pueden cometer ilícito alguno, al carecer de todo elemento subjetivo y de conducta que permita un análisis en los términos de la teoría del delito, apoyándose -a su vez- en la máxima romana ‘nullum crime sine conducta’…”.

    Asimismo, por los tres recursos de apelación interpuestos, la defensa cuestionó la validez de la resolución dictada por el juzgado de la instancia anterior, por considerar que la misma “…carece de motivación y no cumple con lo normado por el art. 123 del CPPN y también carece de FUNDAMENTACIÓN LEGAL, la cual solo es aparente…”.

    Por otro lado, por los tres recursos se agravió del monto de los embargos decretados por los puntos II, IV y VI de la resolución recurrida, por considerar que “…resulta a todas luces INNECESARIO y carente de justificación…”.

  4. ) Que, previo a ingresar en el análisis de la cuestión de fondo,

    corresponde examinar los agravios invocados por la defensa de MASTER

    LEADER MUNDIAL S.A., de H. C. A. y de C. S. D.

    V. P. tendientes a descalificar los autos de procesamiento dictados respecto de los nombrados como acto jurisdiccional válido, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad.

    En este sentido, corresponde expresar, en primer lugar, que según ha establecido este Tribunal en oportunidades numerosas, el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (confr. art. 2 del Fecha de firma: 29/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación C.P.P.N.) y solo procede la declaración cuando por la violación de las formalidades resulta un...

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