Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 12 de Julio de 2022, expediente FSM 051663/2015/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FSM

51663/2015/TO1/4/CFC1

Perea, J.L. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 936/22

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 12 de julio de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, señores jueces Carlos A.

Mahiques, G.J.Y. y A.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y concordantes de esta Cámara, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., para dictar sentencia en la presente causa Nº FSM 51663/2015/TO1/4/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “P., J.L. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca y a J.L.P., la defensa particular los doctores S.M.S. e I.M.B..

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: M.,

L. y Y..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de San Martin, el 21 de febrero de 2020, no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada en favor de J.L.P. (arts. 76 bis y 77 del CP).

Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido por el a quo el pasado 25 de marzo, previo a dejar constancia que las actuaciones se Fecha de firma: 12/07/2022

Alta en sistema: 13/07/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

hallaron traspapeladas en el tribunal. La defensa mantuvo el recurso en esta instancia.

II. La parte recurrente encuadró su presentación en ambos incisos del artículo 456 del CPPN, e invocó la inobservancia de la ley sustantiva y procesal. Basó su reclamo en el menoscabo de garantías constitucionales de su defendido,

mencionando al derecho de defensa, debido proceso y doble instancia.

Puntualizó que no corresponde aplicar a P. la limitación del art. 76, séptimo párrafo, del CP, ya que no se le atribuyeron delitos contra la Administración Pública sino el de homicidio culposo. Sostuvo que el tribunal realizó una interpretación literal de la norma y omitió analizar las circunstancias concretas y particulares del caso.

Explicó que para que opere la exclusión, el funcionario público debió haber cometido el hecho en el ejercicio de sus funciones y de manera abusiva, lo que solo se podría llevar a cabo de forma deliberada y voluntaria. Que,

por ello, las conductas imprudenciales debían quedar al margen de la limitación en tanto el “abuso" requerido no podía concebirse más que a través de un hacer doloso.

Recordó que el encausado cumplía su función de médico de planta de la Unidad Residencial IV del Complejo Penitenciario Federal desde hacía 17 años sin registrar denuncias ni causa penal previa. Que, al momento del hecho,

tenía a su cargo la atención de aproximadamente a 350

pacientes y que su función consistía en el diagnóstico y preservación de la salud física e integridad de los internos.

En esa inteligencia, concluyó que “no se trata de un delito especial, donde puede ser autor únicamente aquel sujeto que ostente una determinada cualidad”.

Finalmente, reclamó se declare la arbitrariedad del resolutorio por carencia de fundamentos válidos y la consecuente casación de la sentencia impugnada.

Fecha de firma: 12/07/2022

Alta en sistema: 13/07/2022

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

2

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Sala II

Causa Nº FSM

51663/2015/TO1/4/CFC1

Perea, J.L. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Hizo expresa reserva del caso federal.

III. En el término de oficina, previsto en los arts.

465 -primera parte- y 466 del CPPN, se presentó el Sr. Fiscal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR