Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Junio de 2022, expediente CFP 003307/2017/TO01/10/4/CFC009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3307/2017/TO1/10/4/CFC9

REGISTRO N° 853/22.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio del año 2022, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. -como P.- y los doctores J.C. y G.M.H.,

asistidos por el secretario actuante, se reúne a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

3307/2017/TO1/10/4/CFC9, caratulada: AQUINO, J.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 5 de esta ciudad, en el legajo de ejecución de la pena impuesta a J.A.A., el 3 de junio de 2022, resolvió: DECLARAR LA

    PRESCRIPCIÓN DE LA PENA DE MULTA de cuarenta y cinco (45) unidades fijas que se le impuso a JUAN ANTONIO

    AQUINO, al momento de ser condenado (art. 65 y 66

    del Código Penal); y archivar las actuaciones.

  2. Que, contra dicha resolución, el señor fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Ejecución Federal, doctor N.C., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

  3. Que el recurrente encauzó la impugnación presentada por la vía de lo dispuesto en el artículo 456, inciso 1), del C.P.P.N., por considerar que el juez a cargo de la ejecución de la pena aplicó erróneamente lo dispuesto por el artículo 65 del C.P. toda vez que resolvió que el Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    plazo de prescripción de la pena de multa impuesta al condenado, conjuntamente con la pena de prisión,

    debía computarse en forma independiente al de las penas de prisión y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso 4., del C.P.

    Sostuvo que “Siendo única la acción emergente del delito, el término de prescripción es único si se trata de delitos reprimidos con penas alternativas o conjuntas o si una pena es principal y la otra accesoria. La prescripción no se rige entonces por la pena de naturaleza más grave (C. P,

    5), sino por la pena a la que le corresponde el mayor término de prescripción”. Y que, entonces, en el caso de penas conjuntas o de distinta especie,

    por ejemplo, la imposición de penas de prisión y de multa o inhabilitación, la prescripción de la pena se rige por el término mayor, ya que en este caso no se trata de penas independientes, sino de una pena compuesta.

    Recordó que en el presente caso se le ha impuesto al encausado la pena conjunta de prisión y de multa, por lo que el plazo de prescripción es único y se rige por el término mayor, que en el caso es el equivalente al de tres años correspondiente a la pena de prisión temporal a la que se lo condenó;

    lapso que no transcurrió desde que la sentencia condenatoria adquirió firmeza, por lo que la pena de multa impuesta al condenado no se encuentra prescripta.

    Finalizó su impugnación solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y que Fecha de firma: 30/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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