Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2022, expediente FPA 009078/2018/4/CA003

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9078/2018/4/CA3

Paraná, 06 de junio de 2022.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº FPA

9078/2018/4/CA3, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

ROMERO, J.R. EN AUTOS ROMERO, J.R. POR

FALSO TESTIMONIO”, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado J.R.R., contra la resolución de fs. 1/4 vta. en cuanto resuelve decretar el procesamiento del nombrado por considerar prima facie y por semiplena prueba que su conducta encuadra en el delito de falso testimonio, agravado por tratarse de una causa criminal, en orden al cual deberá responder en calidad de autor –art. 45 y 275, segundo párrafo del CP. El recurso fue concedido a fs. 9.

Asimismo, a efectos de tratar el remedio interpuesto en los autos caratulados: “LEGAJO DE

Fecha de firma: 06/06/2022

Alta en sistema: 07/06/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

APELACION DE ROMERO, J.R. EN AUTOS ROMERO,

J.R. POR FALSO TESTIMONIO” Expte. Nº FPA

9078/2018/3/1/CA4, contra la resolución obrante a fs. 12/15 de dicho incidente, que no hizo lugar a la nulidad impetrada por la defensa técnica del nombrado. El recurso fue concedido a fs. 22.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 22, agregándose los memoriales de los Dres. F.P.P. y L.A.M., en defensa de J.R.R., y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. (cfr. línea de Actuaciones Sistema Lex100); quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que los Dres. P. y M. –en lo pertinente al legajo N° FPA 9078/2018/3/1/CA4-, se agraviaron del rechazo de la solicitud de nulidad del procedimiento efectuado por personal de PNA en fecha 20/4/2018, y de todo lo actuado en su consecuencia, por considerar que habría sido realizado con abuso de autoridad, por parte de la Dra. V., a personal de la Delegación de Inteligencia Criminal e Investigaciones de la PNA,

    sin orden escrita judicial.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9078/2018/4/CA3

    Citaron pasajes del resolutorio apelado, e hicieron consideraciones respecto a que la Magistrada a-quo intentaría restar entidad a lo acontecido –orden de la Dra. V.- con un relato simplista esquivando lo medular del reclamo nulificante. Mencionaron la declaración de H.E.M..

    Sostuvieron que no era necesario el despliegue de funcionarios especializados en delitos complejos para una persona que no estaba investigada por hecho delictivo alguno; y que la intención de la Dra. V. era provocar la autoincriminación de su defendido y acusarlo de falso testimonio.

    1. también la agravante impuesta a dicha calificación.

    En cuanto al secuestro de su celular,

    indicaron que fue irregular y sin justificación jurisdiccional, amparado en una supuesta foto que habría tomado el imputado de su propia declaración;

    y que posteriormente, una vez realizada la pericia nunca se encontró, por lo que, a su parecer,

    estarían buscando otra prueba.

    Solicitaron que se anule el procedimiento realizado por PNA, el secuestro de su celular y de la declaración testimonial de fecha 24/04/2018, con Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    más todas las diligencias que son su consecuencia directa o indirecta.

    Por otro lado, en relación al incidente 9078/2018/4/CA3, en cuanto se resolvió decretar el procesamiento de R., peticionaron el sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito;

    y subsidiariamente, el cambio de calificación legal atribuida subsumiendo provisoriamente su conducta como autor del delito de falso testimonio, art. 275,

    primer párrafo del CP.

    Indicaron que el imputado, ya retirado de la PNA, sería inocente del delito que se le imputa,

    el que solo habría respondido a una persecución para que sea destituido de su cargo.

    Destacaron el avance de la presente causa,

    en comparación con el expediente administrativo disciplinario de destitución sobre R. el cual, a su entender, se nutría de lo resuelto por el Juzgado Federal para fundamentar la salida del funcionario.

    Hicieron referencia a pasajes de la resolución apelada y sostuvieron que en las presentes actuaciones solo se cuenta con las manifestaciones del Magistrado de lo que habría ocurrido en el expediente 8983/2018 sin otra documentación que acredite tal aserto; por lo que sería imposible realizar un cotejo de las supuestas Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 9078/2018/4/CA3

    manifestaciones de S. en su denuncia, que no constarían, como para hacer una evaluación de lo expresado luego por el imputado.

    Agregaron que no habría contradicción respecto al lugar donde se encontraba en fecha 20/04/2018, al tomarse testimonial en el expediente 8983/2018, ya que en su declaración surgiría que se rectifica respecto al día en que llegó. Sostuvieron que habría una interpretación maliciosa por parte del Juzgador.

    Sostuvieron que no se tendría la denuncia de S. como para analizar el contexto y ver si verdaderamente hay una contradicción.

    Destacaron como absurda la calificación jurídica atribuida a su pupilo, atento a que no habría perjudicado a nadie.

    Finalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR