Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Mayo de 2022, expediente CFP 003002/2017/TO05/4/CFC071

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 3002/2017/TO5/4/CFC71

REGISTRO N° 545/22

Buenos Aires, 9 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B.-.-, el doctor J.C. y el doctor G.M.H., reunidos para decidir acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto en la presente causa CFP 3002/2017/TO5/4/CFC71, caratulada: "TABARES,

D.H.O. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    6 de la ciudad de Buenos Aires, el 23 de febrero de 2022 y en cuanto aquí interesa, resolvió: “II.

    PRORROGAR la prisión preventiva que viene cumpliendo D.H.T. por el término de UN AÑO, a partir del 15 DE MARZO DE 2022, A LAS 24HS.(artículo 1º de la ley 24.390, texto según ley 25.430).

    (…)

  2. NO HACER LUGAR al arresto domiciliario solicitado por la defensa de D.H.T. (art. 10 del CP y 32 de la ley 24.660 a contrario sensu)

    V.COMUNICAR la prórroga dispuesta en el punto anterior al Consejo de la Magistratura, mediante oficio electrónico y ELEVAR el presente legajo a control de la Cámara Federal de Casación Penal (art. 9

    de la ley nro. 24.390)”.

  3. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de D.H.T., que fue concedido por el tribunal de procedencia, en cuanto a su admisibilidad formal, el 28 de marzo de 2022.

  4. La recurrente encauzó su impugnación a través de las previsiones del art. 456 del C.P.P.N.,

    incs. 1 y 2.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Indicó que la decisión cuestionada contaba con fundamentación meramente aparente, pues no se realizaba un análisis concreto de las circunstancias particulares del imputado, sino que se justificaba la prórroga de la medida de coerción a partir de la gravedad de los delitos atribuidos, de la pena con que se los conmina en abstracto y de la complejidad de la causa.

    Precisó que se había omitido dar tratamiento singular a la situación de su asistido y que se había resuelto “en masa” para los tres co-imputados,

    soslayando de esa manera cuestiones particulares que sustentaban la pretensión excarcelatoria de T.,

    entre las que se hallaría el hecho de ser el único de los tres imputados que no estuvo prófugo. Citó

    precedentes en refrendo de su posición.

    Resaltó que el 7 de septiembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N° 2

    había hecho lugar a su excarcelación y que, su intención de mantener una buena conducta, quedaba evidenciada a partir de los logros formativos completados intramuros, que le valieron el reconocimiento de once meses de estímulo educativo.

    Recordó que T. había superado los dos años de detención en esta causa y adujo que ello conllevaba el riesgo de que se impusiera una pena, al efecto de justificar la duración de la medida de coerción.

    Afirmó que la irrazonabilidad de la prórroga dispuesta quedaba evidenciada a partir de la decisión del 7 de marzo del corriente año de esta Sala IV, en cuanto redujo el plazo de extensión a seis meses,

    requiriendo la pronta fijación de fecha para comenzar el debate.

    Se refirió al rechazo de la prisión domiciliaria instada y objetó que el tribunal se remitiera a previas decisiones indicando que no había elementos novedosos. Al respecto, arguyó que habían pasado nueve meses desde el anterior fallo y que el Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 10/05/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    CFP 3002/2017/TO5/4/CFC71

    transcurso del tiempo incidía en desmedro del grupo familiar de T..

    En igual sentido, criticó que se ponderara la concurrencia de riesgos procesales para decidir respecto del arresto domiciliario y aseveró que los caracteres del instituto tornaban irrelevante ese análisis, siendo factible compensar la concurrencia del peligro de fuga o entorpecimiento, mediante la aplicación de un dispositivo electrónico de control.

    Agregó que el tribunal no explicitó por qué

    no procedían de las restantes medidas de coerción previstas en el art. 210 del C.P.P.F.

    Formuló reserva del caso federal.

    IV.

    1. D.H.T. se encuentra requerido a juicio, de acuerdo a los arts. 210 primer párrafo del Código Penal y 5 inc. “c” y 11 incs. “a” y “d” de la ley 23.737, por ser considerado miembro de una asociación ilícita y coautor del delito de tráfico de estupefacientes, agravado por haberse cometido con utilización de menores de dieciocho años de edad y con intervención de funcionarios públicos, en razón de,

      haber integrado “…[una] organización criminal dedicada principalmente al tráfico de material estupefaciente en sus distintas etapas, -desde su obtención en la República del Paraguay, hasta su almacenamiento,

      transporte y comercialización a otras estructuras delictivas para continuar con la cadena de distribución-, como así también a la comisión de otras conductas de corte delictivo vinculadas con aquellas maniobras y al manejo de los fondos producidos con el objeto de mantener vigente la estructura delictiva.

      Conforme se desprende de la prueba reunida,

      se pudo constatar que al menos desde el mes de mayo del año 2014 hasta el 14 de marzo de 2017, los imputados integraron una asociación destinada a concretar las maniobras ilícitas referidas, valiéndose para ello de la calidad de funcionarios públicos de varios integrantes, así como también de la utilización de personas menores de edad, ello con el objetivo de Fecha de firma: 09/05/2022

      Alta en sistema: 10/05/2022

      Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

      Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

      asegurar y facilitar la comisión de sus planes delictivos.

      (…) D.H.T., tuvo como función asistir a C.A.B. –por entonces detenido en la Unidad n° 7 del Servicio Penitenciario Federal- y se ocupó de retransmitir las directivas por encargo de éste a los fines de perpetrar distintas operaciones de tráfico ilícito de drogas, para lo cual aquél tomaría contacto especialmente con C.L.A..

    2. El 14 de febrero del año en curso, ante el vencimiento del lapso temporal de duración de la medida de coerción dispuesta sobre D.H.O.T., el tribunal corrió vista a las partes, para que se expidieran sobre su eventual prosecución.

      Allí, la defensa pidió el cese de la prisión preventiva, alegando que se había agotado el plazo de dos años previsto en la ley 24.390 y que la fecha de finalización del proceso era incierta, pues aún no se había determinado qué día comenzaría el debate.

      Detalló que T. había sido excarcelado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario N° 2 el 7 de septiembre de 2021, por aplicación del art. 317 inc. 5 del C.P.P.N.; que tenía arraigo, dado por un domicilio constatado y por un grupo familiar consolidado; que contaba con posibilidades laborales en el medio libre y que, por no tener carácter firme la condena dictada por el citado tribunal de Rosario,

      no podía considerarse que existieran antecedentes penales.

      Aseguró que la causa no era compleja y que no mediaron presentaciones dilatorias de esa parte que justificaran la demora para resolver y la consecuente prórroga del encierro.

      Solicitó que, de estimárselo pertinente, se aplicaran las medidas previstas en los incs. “a” a “i”

      del art. 210 del C.P.P.F.

      En...

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