Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Abril de 2022, expediente CCC 30009/2016/4

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CCC 30009/2016/4/CA3

CCCF – Sala I

CCC 30009/2016/4/CA3

A., D.D. y otros s/

procesamiento y embargo

Jdo. N° 3 - Sec. N° 6

60.988 (G.B.)

Buenos Aires, 6 de abril de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos contra la decisión de primera instancia.

    Mediante la evocada resolución se dispusieron los procesamientos de D.D.A., de R.E.D. y de C.M.S. como coautores del delito de fraude por administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública en concurso ideal con el delito de uso de documento privado falso (art. 174, inciso 5, en función del art. 173,

    inciso 7 del CP, art. 296 en función del art. 292 del CP y arts. 306 y 310 del CPPN). A la par, trabó embargo sobre sus bienes por la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000).

  2. La causa se inició el día 20 de mayo de 2016, a raíz de la denuncia efectuada por L H C, en representación de “G A

    S.A.”, oportunidad en la cual comunicó que a través de un informe contable tomó conocimiento de que había una retención efectuada por la Fundación de la Universidad Nacional de San Martín (Fundación UNSAM) por el monto de $ 56.875, 21, en el marco de la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2015, y que esa Fundación no figuraba entre los clientes de esa empresa.

    A partir de esa información se detectó una maniobra que se habría perpetrado mediante la utilización de facturas apócrifas de la firma “G A S.A.”, las que se habrían presentado ante la Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Universidad Nacional de San Martín, UNSAM, para evidenciar que esa empresa había prestado servicios de publicidad para el Ministerio de Salud para la “Campaña Saludable Verano 2015”, cuando, en realidad, nunca lo había hecho. En virtud de esa falsa contratación se emitió un cheque Serie B N° 96####99 del Banco Patagonia por parte de la Fundación UNSAM a la orden de la empresa por la suma de $

    3.390.124,79.

    Sobre este asunto, es preciso señalar que el Ministerio de Salud de la Nación y la UNSAM habían celebrado un Convenio Específico entre ambos entes para el desarrollo de la “Campaña Saludable Verano 2015”, cuyo objetivo primordial era la promoción y prevención de la salud en los distintos destinos turísticos de la República Argentina. A fin de que la universidad le brinde asistencia técnica, el Ministerio de Salud le habría transferido $20.000.000 que la UNSAM debía administrar.

    Además del mencionado, existió un segundo convenio. Se trata del Convenio Específico entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Universidad Nacional de San Martín para la implementación y desarrollo en la Región Metropolitana del Programa Nacional “Argentina Sonríe”, firmado con fecha 29/12/2014. En ese acuerdo la Cartera de Salud transfirió a la Universidad primero la suma de $21.500.000, a la que se le adicionó

    un monto igual a partir de la firma del Acta Complementaria 1 del 30/04/2015.

    El Programa “Argentina Sonríe” tenía como objetivo proveer un servicio de salud bucal integral con criterio regional para poder llegar a cada uno de los lugares más alejados del país y en los que existiera la población más vulnerable, a fin de garantizar la accesibilidad al derecho a la salud.

    En el marco de este segundo acuerdo se libraron otros cheques con iguales irregularidades a aquel que dio inicio a la causa: estos fueron los cartulares n° 96####88, 98####49, 98####50,

    98####51, 98####52 y 98####53).

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

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    CCC 30009/2016/4/CA3

    Todos los cheques también habían sido retirados de la Fundación UNSAM por un cadete, L P, con fecha 16 y 17 de julio de 2015 y luego fueron depositados el día 21 de julio 2015 en la Sucursal Plaza de Mayo del Banco de la Nación Argentina en la cuenta bancaria de la firma de la empresa E S.A.

    Asimismo, de acuerdo a la información brindada por el DUFIE de la Policía Federal Argentina se determinó que esa firma, E S.A., sería una “empresa fantasma” o “empresa instrumental”

    y que M A B había sido su presidente en el año 2015, quien oficiaría como testaferro de otra persona que no podía justificar ingresos. De las tareas de investigación realizadas se pudo averiguar que la mencionada empresa tenía movimientos bancarios de importante sumas de dinero, no poseía empleados en relación con su actividad y carecía de un asiento domiciliario (fiscal o legal).

    Los cartulares involucrados en los hechos sub examine fueron librados a favor de las siguientes firmas y por los siguientes montos:

    1. Cheque n° 96####99 de fecha 14/07/2015 a la orden de “G A S.A.” por la suma de $3.390.124,79;

    2. Cheque n° 96####88 de fecha 14/07/2015 a la orden de “A M S.A.” por la suma de $590.322,64;

    3. Cheque n° 98####49 de fecha 14/07/2015 a la orden de “B C S.A.” por la suma de $858.836,36;

    4. Cheque n° 98####50 de fecha 14/07/2015 a la orden de “F S V” por la suma de $502.978,90;

    5. Cheque n° 98####51 de fecha 14/07/2015 a la orden de “A M S.A.” por la suma de $481.009,09;

    6. Cheque n° 98####52 de fecha 14/07/2015 a la orden de “I C S.A.” por la suma de $1.380.100; y g) Cheque n° 98####53 de fecha 14/07/2015 a la orden de “A E B” por la suma de $84.123,60.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Todo el dinero depositado fue luego extraído por B,

    entre los días 23 de julio y 3 de agosto de 2015, mediante la utilización de 16 cheques por el monto de $500.000 cada uno.

    Tanto B –apoderado de E S.A.- como F L –quien contrató los servicios de P para el retiro de los cartulares- habían sido oportunamente procesados en relación con el primer cheque –el de la empresa “G”-, por lo que en este pronunciamiento el juez amplió su responsabilidad en orden a las otras 6 operaciones referidas. En esta ocasión, el reproche alcanzó también a las autoridades del Ministerio de Salud y de la UNSAM que tenían ingerencia en el cumplimiento de los convenios referidos. Así, se les endilgó a D.D.A. y a R.E.D. –funcionarios del ente estatal- “el haber intervenido en las maniobras mediante las cuales en forma fraudulenta y en perjuicio de la administración pública nacional, fondos originariamente afectados a Convenios Específicos de Colaboración y Actas Complementarias celebrados entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Universidad Nacional de San Martín fueron depositados el día 21 de julio de 2015, mediante los cheques del Banco Patagonia n° 96####99; n° 98####52; n° 96####88; n°98####49; n°98####50;

    n° 98####51 y n°98####53, en la cuenta bancaria de “E S.A.” -cuya presidencia era ejercida por M A B, pese a que dicha firma resultaba ser completamente ajena a las contrataciones en el marco de los convenios precitados.

    Que, en este contexto, D.D.A., en función de su cargo de Coordinador de la Coordinación de Administración, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de la Secretaría de Determinantes de la Salud y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud de la Nación, habría autorizado que se proceda al pago indebido de las facturas correspondientes a las firmas “G A S.A.”; “F S V”; “A M S.A.”; “I C S.A.”y “A E B”, pagos efectuados en virtud de las notas identificadas con los números 1166/2015;

    1169/2015; 1172/2015; 1175/2015; 1178/2015 y una sin numeración;

    73/2015 de fecha 13/02/2015; 76/2015 de fecha 10/02/2015; 79/2015

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Alta en sistema: 07/04/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CCC 30009/2016/4/CA3

    de fecha 16/02/2015; 82/2015 de fecha 17/02/2015; 85/2015 de fecha 10/02/2015; 1160/2015 sin fecha y 1157/2015 sin fecha; y que R.E.D.; en función de su cargo dentro del Ministerio de Salud de la Nación, habría autorizado indebidamente los pagos de las facturas “B C S.A.” mediante la suscripción de las...

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