Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Diciembre de 2021, expediente CPE 000944/2020/4/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN LA CAUSA CPE 944/2020, CARATULADA: “C., A.J. s/ INFRACCIÓN LEY

22.415” J.N.P.E. N° 10, S.. 19. EXPEDIENTE CPE 944/2020/4/CA1, SALA “B”. ORDEN N° 30.650.

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.J.C.

el 5/10/2021 contra la resolución dictada el 1/10/2021 por la cual el señor juez “a quo” dispuso el auto de procesamiento del nombrado.

El memorial interpuesto por la defensa de A.J.C. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de A.J.C. por considerarlo autor (art. 45 del C.P.) del delito de contrabando (arts. 863 y 864,

    inciso “d”, del Código Aduanero), en grado de tentativa (art. 871 del mismo cuerpo legal), por haber intentado abordar el vuelo N.. H2508 de la empresa aerocomercial SKY el 19 de diciembre de 2020 con destino a la República de Chile, transportando en forma oculta la cantidad de treinta mil setecientos dólares estadounidenses (U$S30.700), veinte mil dólares canadienses (C$20.000) y cuarenta mil pesos argentinos ($40.000).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A.J.C., aquella parte se agravió de la resolución recurrida por considerar que las divisas no son mercadería susceptible “…de importación o exportación ya que solo representan valores de dinero…”, así como que “…el dinero no se encontraba escondido de manera alguna…” y, en este sentido, destacó que “[g]uardar las divisas en compartimientos que pueden ser abiertos de manera convencional o ser advertidos a simple vista, no puede constituir nunca un ardid idóneo…”. A su vez, la defensa expresó que el imputado “…supuso erróneamente que no hacía falta declarar [los] billetes ya que su mal estado los tornaba inútiles para cualquier tipo de transacción…”.

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por el acta de procedimiento de fecha 19/12/2020, se dejó

    constancia que “[e]n el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini…en circunstancias en que se efectuaban los controles rutinarios en el Punto de Inspección y Registro…denominado ‘PREEMBARQUE 1/16’…sobre los pasajeros y sus pertenencias próximos a partir en el vuelo N.. H 508, empresa aerocomercial SKY, con destino a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, se hizo presente ante el control de referencia, una persona [que fue identificada luego como A.J.C.…el cual se encontraba transportando consigo como equipaje de mano, un equipaje del tipo carry on…[el cual] depositó sobre la cinta transportadora de la máquina de rayos X…no denotando ninguna novedad sobre el equipaje en crisis, solicitando [el personal policial] que se retire el calzado debido a que a simple vista el mismo presentaba apliques metálicos…y lo coloque sobre la cinta transportadora…momento en el cual el pasajero…atraviesa el pórtico detector de metales, visualizando en dicho acto,

    la Oficial [interviniente] como el pasajero caminaba de forma inusual, por lo que la Oficial…observa una protuberancia no acorde, por lo que le indica que se retire la media, refiriendo en ese instante el pasajero que estaba transportando aproximadamente treinta mil dólares estadounidenses…”.

    En función de lo expuesto, se procedió a convocar a dos testigos en cuya presencia “…se le refirió una nueva consulta al pasajero respecto al contenido del elemento en cuestión, manifestando este que se encontraba transportando ‘aproximadamente treinta mil dólares’…” (confr. fs. 4/4 vta. de los autos principales; se omiten las mayúsculas del original).

  3. ) Que, asimismo, con motivo de la requisa dispuesta por el juzgado de la instancia anterior respecto de A.J.C., se labró una nueva acta por la cual se dejó constancia que el nombrado transportaba treinta mil ochocientos dólares estadounidenses (U$S30.800), veinte mil dólares canadienses (C$20.000) y cuarenta mil pesos argentinos ($40.000).

    Es de destacar que la totalidad de los dólares estadounidenses secuestrados al imputado fueron hallados en cuatro fajos acondicionados en el interior de las medidas que el mismo vestía al momento de presentarse al control policial (a la altura de los tobillos y en la planta de los pies), mientras que la suma requisada correspondiente a los dólares canadienses fueron habidos en cuatro fajos ubicados “en la parte trasera del torso a la altura de la cintura”,

    Fecha de firma: 30/12/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación “entre las piernas a la altura de las partes íntimas” y en el bolsillo trasero del pantalón. Por su parte, los pesos argentinos se encontraban acondicionados en una cartera que A.J.C. transportaba como equipaje de cabina (confr...

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