Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Noviembre de 2021, expediente FPO 001950/2021/4/CA002

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1950/2021/4/CA2

sadas, a los 12 días del mes de noviembre de 2021.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1950/2021/4/CA2 L. de Apelación en autos: “S., Ernesto

Javier Por Infracción Ley 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento

y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación

articulado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 24 contra la decisión

recaída a fs. 21 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior

instancia dispuso el procesamiento de E.J.S. como autor

(art. 45 CP) prima facie responsable del delito de transporte de

estupefacientes (art. 5, inc. c) de la ley 23.737.

2) En su escrito de apelación el interesado se agravia en primer

lugar debido a que se dictó el procesamiento sin tener en cuenta las

constancias de la causa y señala para el caso que, en la audiencia de

indagatoria, su asistido manifestó ser taxista, cuestión acreditada en

autos a partir del testimonio de la Sra. O.A.C..

En ese marco, indica que en la misma audiencia su defendido

manifestó que el día de los hechos su consorte de causa Héctor

Miguel E. E. lo llamó para que haga un viaje hasta Garupá ida y

vuelta, expresándole que por las inclemencias climáticas él cargaría

las cosas en el baúl que debía trasladar, por lo que en ningún

momento su asistido tuvo contacto con la caja y bolsos donde se

encontraba el estupefaciente; cuadro de situación que fue reafirmado

por E. en oportunidad de ser indagado, cuando señaló: “las cosas

eran todas mías, yo me responsabilizo de eso, el señor no tenía nada

que ver, yo metí la caja y los bolsos...”

El recurrente sostiene que, de las constancias obrantes en autos,

se desprende que la conducta desplegada por S. es irrelevante para

el derecho penal, puesto que consistió en realizar un viaje en su rol de

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 15/11/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

taxista y que no encuadra en figura penal alguna, por lo que su excusa

exculpatoria es procedente.

Por otra parte, se agravia porque se hayan considerado como

determinantes para resolver la situación procesal los audios

recolectados de la pericia practicada sobre el equipo celular de S.,

pues a criterio de la defensa, resultan ambiguos y no gozan de una

contundencia o virtualidad suficiente que permitan comprometer a su

asistido, o relacionarlo con alguna actividad ilícita. A esos fines,

indica que la resolución no detalló de qué forma los audios lo

incriminan o relacionan al hecho que diera origen a las presentes

actuaciones.

En ese sentido, sostiene que tanto de los mensajes de audio

extraídos, como de las demás constancias obrantes en autos, no se

puede afirmar que su asistido conocía el contenido de la carga que

estaba en poder de su eventual pasajero.

Por otra parte, se agravia que se considere que el hecho que

desde afuera del auto podía observarse que este se encontraba con un

exceso de peso

y que “semejante peso no puede desconocerse” tenga

algo que ver con el perfeccionamiento del aspecto subjetivo del delito

que se pretende enrostrar. En esa dirección, señala que resulta

imposible que un chofer de taxi pueda advertir la naturaleza licita o

ilícita del equipaje que lleve consigo un eventual pasajero, por la

única variable del peso.

Se agravia además porque se haya mencionado que “los

imputados fueron sorprendidos en flagrancia”, lo que implica una

referencia plural que vincula a su defendido en el secuestro de la

mercadería y que a criterio del recurrente no tiene correlato con la

realidad, y no existen elementos probatorios que apoyen esa tesis. En

función de ello, indica que el equipaje que pudiesen llevar los

pasajeros no pertenece al chofer del taxi, y este no debe responder por

ellos, por el simple hecho de que no le pertenecen y no tiene la

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 15/11/2021

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA

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FPO 1950/2021/4/CA2

obligación de conocer su origen. De esta forma, en el caso que nos

ocupa, el secuestro se perfecciona en contra del pasajero dueño de

equipaje y no en contra del chofer.

Finalmente, se agravia por el embargo dispuesto pues,

conforme a la jurisprudencia de nuestro país, dicha medida resulta

contraria a los derechos de propiedad y de disposición de bienes (art.

14 y 17 de la CN, Art. 21 de la CADH, art. 17 de la DUDH y art.

XXIII de la DADD).

3) En función de las constancias de fs. 27/29, fs. 30, fs. 31/33 y

fs. 34, el recurso de apelación ha sorteado...

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