Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 12 de Noviembre de 2021, expediente FPO 001950/2021/4/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1950/2021/4/CA2
sadas, a los 12 días del mes de noviembre de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1950/2021/4/CA2 L. de Apelación en autos: “S., Ernesto
Javier Por Infracción Ley 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por el Sr. Defensor Oficial a fs. 24 contra la decisión
recaída a fs. 21 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior
instancia dispuso el procesamiento de E.J.S. como autor
(art. 45 CP) prima facie responsable del delito de transporte de
estupefacientes (art. 5, inc. c) de la ley 23.737.
2) En su escrito de apelación el interesado se agravia en primer
lugar debido a que se dictó el procesamiento sin tener en cuenta las
constancias de la causa y señala para el caso que, en la audiencia de
indagatoria, su asistido manifestó ser taxista, cuestión acreditada en
autos a partir del testimonio de la Sra. O.A.C..
En ese marco, indica que en la misma audiencia su defendido
manifestó que el día de los hechos su consorte de causa Héctor
Miguel E. E. lo llamó para que haga un viaje hasta Garupá ida y
vuelta, expresándole que por las inclemencias climáticas él cargaría
las cosas en el baúl que debía trasladar, por lo que en ningún
momento su asistido tuvo contacto con la caja y bolsos donde se
encontraba el estupefaciente; cuadro de situación que fue reafirmado
por E. en oportunidad de ser indagado, cuando señaló: “las cosas
eran todas mías, yo me responsabilizo de eso, el señor no tenía nada
que ver, yo metí la caja y los bolsos...”
El recurrente sostiene que, de las constancias obrantes en autos,
se desprende que la conducta desplegada por S. es irrelevante para
el derecho penal, puesto que consistió en realizar un viaje en su rol de
Fecha de firma: 12/11/2021
Alta en sistema: 15/11/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
taxista y que no encuadra en figura penal alguna, por lo que su excusa
exculpatoria es procedente.
Por otra parte, se agravia porque se hayan considerado como
determinantes para resolver la situación procesal los audios
recolectados de la pericia practicada sobre el equipo celular de S.,
pues a criterio de la defensa, resultan ambiguos y no gozan de una
contundencia o virtualidad suficiente que permitan comprometer a su
asistido, o relacionarlo con alguna actividad ilícita. A esos fines,
indica que la resolución no detalló de qué forma los audios lo
incriminan o relacionan al hecho que diera origen a las presentes
actuaciones.
En ese sentido, sostiene que tanto de los mensajes de audio
extraídos, como de las demás constancias obrantes en autos, no se
puede afirmar que su asistido conocía el contenido de la carga que
estaba en poder de su eventual pasajero.
Por otra parte, se agravia que se considere que el hecho que
desde afuera del auto podía observarse que este se encontraba con un
exceso de peso
y que “semejante peso no puede desconocerse” tenga
algo que ver con el perfeccionamiento del aspecto subjetivo del delito
que se pretende enrostrar. En esa dirección, señala que resulta
imposible que un chofer de taxi pueda advertir la naturaleza licita o
ilícita del equipaje que lleve consigo un eventual pasajero, por la
única variable del peso.
Se agravia además porque se haya mencionado que “los
imputados fueron sorprendidos en flagrancia”, lo que implica una
referencia plural que vincula a su defendido en el secuestro de la
mercadería y que a criterio del recurrente no tiene correlato con la
realidad, y no existen elementos probatorios que apoyen esa tesis. En
función de ello, indica que el equipaje que pudiesen llevar los
pasajeros no pertenece al chofer del taxi, y este no debe responder por
ellos, por el simple hecho de que no le pertenecen y no tiene la
Fecha de firma: 12/11/2021
Alta en sistema: 15/11/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1950/2021/4/CA2
obligación de conocer su origen. De esta forma, en el caso que nos
ocupa, el secuestro se perfecciona en contra del pasajero dueño de
equipaje y no en contra del chofer.
Finalmente, se agravia por el embargo dispuesto pues,
conforme a la jurisprudencia de nuestro país, dicha medida resulta
contraria a los derechos de propiedad y de disposición de bienes (art.
14 y 17 de la CN, Art. 21 de la CADH, art. 17 de la DUDH y art.
XXIII de la DADD).
3) En función de las constancias de fs. 27/29, fs. 30, fs. 31/33 y
fs. 34, el recurso de apelación ha sorteado...
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