Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 30 de Julio de 2021, expediente FRE 018170/2018/4/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 18170/2018/4/CA1,

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: PEREIRA,

CÉSAR OMAR Y OTROS S/INF. ART. 303”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal N°1 de esta ciudad de Resistencia del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Dra. I.P.R. (en representación de C.O.P. y L.A.); el Defensor Público Oficial (en representación de G.A.R. y T.d.C.Ú.) y el Dr. J.V.F. (en representación de Maira USO OFICIAL

    Liliana Quiñones), contra el resolutorio de fecha 21 de diciembre del año 2020

    por el cual la Jueza a quo dispuso –en lo que aquí interesa-: 1) DICTAR

    AUTO DE PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART.310

    C.P.P.N)- CONTRA CESAR OMAR PEREIRA… por considerarlo prima facie responsable del delito de lavado de dinero agravado (art. 303, inc. 2

    apartado “a” del C.P.) en calidad de coautor, mandando a trabar embargo (art. 518 C.P.P.N.) sobre sus bienes hasta alcanzar el monto de CINCO

    MILLONES DE PESOS ($5.000.000). 2) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO–SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART.310 C.P.P.N)-

    CONTRA LAURA LUJAN ARCE… por considerarla prima facie responsable del delito de lavado de dinero agravado (art. 303, inc. 2 apartado “a” del C.P.) en calidad de coautor, mandando a trabar embargo (art. 518 C.P.P.N.)

    sobre sus bienes hasta alcanzar el monto de CINCO MILLONES DE PESOS

    ($5.000.000)…. 5) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA (ART.310 C.P.P.N)- CONTRA GUSTAVO ALEJANDRO

    ROMERO… por considerarlo prima facie responsable del delito de lavado de dinero (art. 303 CP) en calidad de autor, mandando a trabar embargo (art.

    518 C.P.P.N.) sobre sus bienes hasta alcanzar el monto de CINCO

    MILLONES DE PESOS ($5.000.000)… 6) DICTAR AUTO DE

    PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN PREVENTIVA (ART.310 C.P.P.N)-

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    CONTRA TERESITA DEL CARMEN UBEDA… por considerarla prima facie responsable del delito de lavado de dinero (art. 303 CP) en calidad de partícipe necesaria mandando a trabar embargo (art. 518 C.P.P.N.) sobre sus bienes hasta alcanzar el monto de CINCO MILLONES DE PESOS

    ($5.000.000)…;7) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO –SIN PRISIÓN

    PREVENTIVA (ART.310 C.P.P.N)- CONTRA MAIRA LILIANA

    QUIÑONES… por considerarla prima facie responsable del delito de lavado de dinero (art. 303 CP) en calidad de autor, mandando a trabar embargo (art. 518 C.P.P.N.) sobre sus bienes hasta alcanzar el monto de CINCO

    MILLONES DE PESOS ($5.000.000).

    Para así resolver la Instructora señala que las presentes actuaciones tuvieron su origen en el hecho que diera lugar al Expte FRE 4668/2018

    R.G. y Otros s/Inf. Ley 22.415

    (el cual ya fue resuelto por esta USO OFICIAL

    Alzada oportunamente), reseñando que en fecha 29 de junio de 2017 a través de tareas investigativas encomendadas a la Gendarmería Nacional Argentina,

    se tomó conocimiento respecto de un grupo de personas que se dedicarían al transporte de mercadería en infracción a la ley 22.415, secuestrándose en dicha oportunidad mercaderías, dinero en efectivo y los vehículos donde era transportada la mercancía por los sujetos investigados.

    A raíz de tal investigación, a instancias del MPF, la judicatura de anterior instancia resolvió conformar un legajo patrimonial a los fines de intensificar la pesquisa ante la presencia de un posible delito de carácter económico respecto de los intervinientes en la maniobra presuntamente delictiva. Al efecto se iniciaron los presentes autos, dando intervención a la Unidad de Delitos Económicos perteneciente a la Gendarmería Nacional Argentina a fin de recabar información de los distintos organismos públicos y privados para la realización de un informe financiero de cada uno de los intervinientes entre los períodos de enero del año 2012 y septiembre del año 2017. A través de la información acompañada, la Instructora pudo determinar que los imputados conformarían una asociación ilícita dedicada al contrabando de mercadería de origen extranjero, sin el correspondiente aval aduanero, ingresándola al país de manera ilegal para luego comerciarla en locales propiedad de los intervinientes, como también de terceros.

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    De tal forma tuvo por acreditado, conforme al cúmulo probatorio incorporado, que los imputados habrían aplicado al mercado fondos provenientes de un ilícito penal aparentando la licitud de su origen.

    Delimitó que, tras las conductas típicas del lavado de activos detectadas y los vínculos patrimoniales entre los intervinientes, se evidenciaría que la organización criminal formada en torno al hecho precedente, se adecuaría al accionar previsto y tipificado por el art. 303 del CP.

    Seguidamente señaló las situaciones particulares de cada uno de los imputados –a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad- entendiendo que los nombrados no registran actividad económica alguna ante los organismos oficiales de contralor del Estado Nacional, como tampoco se encontrarían inscriptos, a excepción de algunos de ellos, quienes figuran como monotributistas, pese a no efectuar aportes de carácter recientes. Así,

    analizando las pruebas obtenidas en la investigación que diera origen a los presentes, como a través de la relación que realizó de cada uno frente a los ingresos obtenidos no declarados y los bienes que eran adquiridos a través de los mismos, evidencia la Jueza a quo la imposibilidad de justificar el origen del dinero aplicado a la adquisición de los bienes registrables, como de las operaciones de cambio que fueron realizadas, por lo que afirma que dichas conductas configurarían las requeridas en el delito previsto y reprimido por el art. 303 del Código Penal.

  2. A la citada resolución se enfrentan las defensas técnicas de los imputados C.O.P., L.L.A., G.R., T.Ú. y M.Q..

    1. En primer lugar, la Dra. I.P.R. –en representación de P. y A.- funda su remedio procesal por cuanto considera que las pruebas aportadas tanto por su parte como por la AFIP,

      acreditan cabalmente el origen lícito de los ingresos obtenidos por sus defendidos.

      Aduce que no se encuentran reunidos los elementos que requiere el tipo penal del lavado de activos, ya que es una figura de dolo directo y, por lo tanto, sus defendidos debían tener pleno conocimiento de que estaban cometiendo esta actividad ilícita. Advierte una falta de aplicación de la sana Fecha de firma: 30/07/2021

      Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

      crítica racional por parte de la Jueza a quo, ya que existen disociaciones entre las pruebas y las conclusiones. Concluye señalando un doble juzgamiento, ya que considera a P. como supuesto jefe de una banda, siendo que ha sido condenado por el delito de encubrimiento de contrabando a través de juicio abreviado.

    2. Seguidamente el Sr. Defensor Público Oficial -Dr. G.J.M. –en ejercicio de la defensa técnica de R. y Ú.- presenta su respectivo recurso procesal alegando que la resolución objeto de impugnación puede ser caracterizada de arbitraria en la medida que no constituye una derivación razonada de las constancias de la causa. En ese sentido entiende que los fundamentos del fallo en crisis no satisfacen el estándar mínimo que debe contener una decisión jurisdiccional.

    3. Por último, el Dr. J.V.F. –asistiendo legalmente a USO OFICIAL

      M.Q.- introduce sus agravios al momento de apelar, expresando que el procesamiento recurrido resulta inexistente toda vez que su defendida posee habilitado su CUIT para el rubro “venta de ropa” por lo que, con su actividad declarada, no realizó maniobras que configuren el delito de lavado de activos. Advierte que su participación en los hechos se limita al préstamo de un vehículo de su propiedad a su hermana y su cuñado, por lo que la culpabilidad que alega la Juzgadora se encuentra infundada. Por esa razón solicita se decrete en favor de Quiñones la falta de mérito, citando jurisprudencia que considera aplicable al caso.

      Concluye señalando que el embargo decretado por la suma de cinco millones de pesos resulta arbitrario, infundado y excesivo, por lo que no se desprende el parámetro usado por la Jueza a quo para el dictado de dicha medida contra el patrimonio de su defendida.

  3. Concedidos los remedios procesales incoados, se radican las actuaciones ante esta Alzada y, al contestar la vista conferida, el F. General manifiesta su no adhesión a los planteos defensivos impetrados.

    H. cumplimentado con el pertinente trámite de ley y teniendo en cuenta la opción de la Defensa particular de C.O.P. y L.A. por la realización de la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN

    Fecha de firma: 30/07/2021

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    mediante medios digitales, el 8 de julio próximo pasado se celebró la misma a través de la plataforma jitsi meet.

    Estuvieron conectados en...

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