Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 4 de Junio de 2021, expediente CPE 001613/2018/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.R.M.C. EN CAUSA Nº CPE 1613/2018, CARATULADA: “M.C., M.R.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. Nº 2, SEC. Nº 4. EXPEDIENTE Nº CPE 1613/2018/4/CA1.

ORDEN Nº 30.024. SALA “B”.

Buenos Aires, de junio de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.R.

M.C. el 30 de julio de 2020 obrante en copia a fs. 13/15 vta. del presente legajo contra la resolución dictada el 19 del mismo mes y año obrante en copia a fs. 1/9

vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso poner a disposición de la A.F.I.P.-D.G.A. el dinero secuestrado en autos a la nombrada (punto dispositivo II).

La presentación efectuada por la defensa oficial de M.R.M.C. el 14 de septiembre de 2020 obrante en copia a fs. fs. 23/27, en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este legajo se inició como consecuencia de haberse constatado que, el día 28 de octubre de 2018, M.R.M.C. intentó salir del país, en el vuelo AM-029, de la empresa aerocomercial AEROMÉXICO, con destino a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, transportando la suma de treinta y cinco mil cuatrocientos dólares estadounidenses (US$ 35.400).

    La conducta mencionada fue calificada por el juzgado “a quo” con las previsiones de los artículos 863, 864 inciso “d”, 871 y 872 del Código Aduanero, integrados con lo establecido por la Resolución General de A.F.I.P.

    N° 2705/2009 y del Decreto 1570/01 artículo 7° modificado por el Decreto 1606/01, artículo 3°. Asimismo, se expresó que “…la situación fáctica descripta se le imputa a la nombrada [M.R.M.C.] en concurso real con el hecho consistente en la receptación de fondos de origen lícito, tratándose de las divisas mencionadas, con el fin de hacerlos aplicar en la puesta en circulación en el mercado extranjero, y de esa forma, darle a aquellos valores una apariencia de posible origen lícito…” hecho que fue encuadrado en la figura del Fecha de firma: 04/06/2021

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    art. 303, inc. 3° del Código Penal (confr. acta de declaración indagatoria de M.

    R. M.C. obrante en el sistema informático LEX100; la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, por la resolución dictada el 27 de noviembre de 2018, el juzgado “a quo” dispuso, en lo que interesa a la presente: “…

    I.-DECRETAR el SOBRESEIMIENTO parcial de M.R.M.C.…a tenor de lo normado por el art.

    336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, únicamente en orden al hecho de contrabando que le fue imputado en autos…

    1. EXTRAER

      TESTIMONIOS de las presentes actuaciones y remitir los mismos a la Dirección General de Aduanas, a fin de que se investigue la presunta comisión de una infracción aduanera, en relación al intento de M.C. de extraer del país la suma indicada en autos.

    2. DICTAR LA FALTA DE MÉRITO de M.R. M.

      C.…en orden a la conducta descripta por el considerando 1°, último párrafo, de la presente…” [en referencia al hecho presunto de recepción de fondos de origen ilícito que le había sido imputado a la nombrada]. Esta decisión ha quedado firme por no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma.

      Por la resolución del 19 de marzo de 2020, el señor juez “a quo”

      dispuso: “…

    3. DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de M.R.M.C.…a tenor de lo normado por el artículo 336, inciso 3° del Código Procesal Penal de la Nación, en orden al hecho de lavado de activos que le fue imputado en autos…”. Además, por el...

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