Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Marzo de 2021, expediente CPE 000918/2019/4/CA002

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Legajo de apelación de A.R.R. en la causa CPE 918/2019 caratulada “R.A.R.S.. LEY 22.415

EN TENTATIVA”, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría Nº 13. CPE

918/2019/4/CA2. Orden N° 30.325, S. “B”.

Buenos Aires, de marzo de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la defensa oficial de A.R.R. el 12/3/2021, contra la resolución firmada digitalmente el 9/3/2021, por la cual el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento del nombrado “…por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 864 inc d, en dos oportunidades, con la circunstancia agravantes establecidas por el artículo 866, segundo párrafo, del Código Aduanero, en grado de tentativa…” y ordenó

transformar en prisión preventiva la detención cautelar del nombrado.

El memorial presentado el 24/3/2021 en formato digital agregado al presente, por el cual la defensa oficial de A.R.R. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento recurrido por considerar en principio acreditado que A.R.R.

    habría intervenido dolosamente en “...dos hechos de tentativa de contrabando de exportación de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a su comercialización, la cual se distribuyó en dos envíos postales distintos, de acuerdo al siguiente detalle: a) envío impuesto el 4 de junio de 2019,

    consistente en una caja del Correo Argentino N° 3, identificado con el Track and Trace del Correo Argentino RR 68778320 3 AR, con una etiqueta con la leyenda: “Correo Argentino $ 2.930.00 04/06/2019 ICC 1380 grs C0008

    LINIERS”, con los siguientes datos manuscritos: “REMITENTE: A.R.R. –

    RIVADAVIA 8820 –CAP. FED. -1151510043- BUENOS AIRES – ARGENTINA.

    DESTINATARIO: PASSANKONG CHUENCHOM – 63/10 MOO21 TAMBON

    KAMLUKKA – THAILAND- PATUMTHANI”, y con la declaración de aduana:

    Fecha de firma: 29/03/2021 “Cuero 8 kg 805 26.522.742”, que contenía 411,50 gramos de sustancia Firmado por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    estupefaciente (clorhidrato de cocaína), a partir de la cual se pueden obtener 2.366,80 dosis umbrales; y, b) envío impuesto el 4 de junio de 2019, consistente en una caja del Correo Argentino N° 4, identificado con el Track and Trace del Correo Argentino RR 68778319 4 AR, con una etiqueta con la leyenda:

    Correo Argentino $ 2.930.00 04/06/2019 ICC 1380 grs C0008 LINIERS

    , con los siguientes datos manuscritos: “REMITENTE: A.R.R. – RIVADAVIA 8820 –

    CAP. FED. -1151510043- BS AS – ARGENTINA. DESTINATARIO:

    PASSANKONG CHUENCHOM – 63/10 MOO21 TAMBON KAMLUKKA –

    THAILANDPATUMTHANI

    ; que contenía 348,50 gramos de sustancia estupefaciente (clorhidrato de cocaína), a partir de la cual se pueden obtener 2.303,80 dosis umbrales”.

    La sustancia estupefaciente se hallaba oculta en el doble fondo de 4

    carteras símil cuero, dos de las cuales estaban contenidas en cada una de las encomiendas internacionales que el nombrado impuso en una sucursal de la empresa Correo Argentino ubicada en esta ciudad.

    2°) Que, por el recurso de apelación en examen la defensa oficial de A.R.R. se agravió por entender que no se encontraría acreditado que el nombrado fuera autor de los hechos aludidos precedentemente en tanto habría obrado por encargo de un tercero y no habría estado en conocimiento de la existencia de la sustancia estupefaciente oculta en los objetos que despachó al exterior. En este sentido, sostuvo que “…el modo en que estaba acondicionado el material estupefaciente impedía observarlo a simple vista, advertir su presencia o siquiera sospechar que presentaba alguna irregularidad…” y,

    asimismo, que la circunstancia que hubiera consignado el nombre y exhibido el documento nacional de identidad de aquél no se condice con el actuar de una persona que tiene conocimiento de estar realizando una actividad ilícita.

    Eventualmente planteó que “…en caso de considerarse la existencia algún tipo de intervención dolosa… tal participación deberá entenderse...

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