Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 19 de Febrero de 2021, expediente FRO 029730/2017/4/CFC001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 29730/2017/4/CFC1

REGISTRO N° 92/2021.

la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV

de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., como Vocales, asistidos por el secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de este Cuerpo,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 29730/2017/4/CFC1

caratulada: “S., P.D. y otro s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 12 de agosto de 2020, resolvió –en cuanto aquí

    interesa-: “Confirmar, en lo que fue materia de recurso, la resolución del 3 de mayo de 2019 (fs.

    10/12), en cuanto dispuso el sobreseimiento de P.D.S. y N.M.C., respecto a la presunta comisión del delito de encubrimiento de contrabando por receptación…”.

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido por el a quo y mantenido en esta instancia oportunamente.

    El recurrente encauzó su impugnación en los dos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y la sustentó en los lineamientos expuestos en la Resolución PGN 18/18.

    Consideró que el tribunal a quo realizó una aplicación mecánica e irreflexiva de la ley 27.430

    toda vez que no evaluó que la reforma introducida por la norma citada no respondió a un cambio en la valoración social del hecho delictivo por lo que no corresponde la aplicación de la ley penal más benigna (arts. 9 CADH y 15 PIDCyP y 2 CP).

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que la ley 27.430

    actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de los delitos previstos en la ley 22.415

    para compensar la depreciación sufrida por la moneda.

    Finalmente, el impugnante solicitó se case el decisorio recurrido e hizo reserva del caso federal.

  3. Puestos los autos en término de oficina,

    las partes no hicieron presentaciones.

  4. En la audiencia prevista en los arts.

    465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., las partes no hicieron presentaciones.

    Superada dicha etapa procesal, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta. Practicado el sorteo de estilo, resultó el siguiente orden de votación:

    doctores M.H.B., J.C. y A.E.L..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta formalmente admisible toda vez que la resolución recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), el recurrente se encuentra legitimado para impugnarla (art. 458 del C.P.P.N.),

    los planteos efectuados se enmarcan en los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación exigidos por el art. 463 del citado código ritual.

  6. Corresponde recordar que, en la presentes actuaciones se investiga la presunta comisión del delito de encubrimiento de contrabando de mercadería por parte de P.D.S. y N.M.C. (art. 874 apartado 1, inc. “d” ley 22.415).

    En efecto, de las constancias de autos surge que con fecha 14 de junio de 2017, los nombrados, transportaron “310 camperas y 12 buzos”

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 29730/2017/4/CFC1

    cuyo aforo arrojó un valor en plaza de $164.629,57

    (cfr. sistema informático “Lex 100”).

    Con fecha 3 de mayo de 2019, el Juzgado Federal de R. dictó el sobreseimiento de S. y M.C. por considerar que corresponde la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna (art. 2 del C.P.) en tanto el valor de la mercadería transportada por los nombrados no superó la nueva condición de punibilidad establecida en la suma de quinientos mil pesos ($500.000) conforme el art.

    947 del Código Aduanero, modificado por la ley 27.430

    (B.O. 29/12/2017).

    Dicha decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario.

    Para así resolver, los sentenciantes del a quo señalaron que, en el caso, resulta de aplicación la modificación introducida mediante la ley 27.430

    (B.O. 29/12/2017) en tanto resulta más benigna.

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de casación a estudio de esta Alzada.

  7. Efectuada la reseña que antecede, cabe recordar que la figura penal de contrabando, prevista y reprimida en los arts. 863 y ss. del Código Aduanero (ley 22.415) ha sido modificada en su faz objetiva por el art. 250 de la ley 27.430 -B.O. 29/12/2017-.

    Así, la actual...

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