Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Noviembre de 2020, expediente FSM 004697/2015/TO01/20/4/CFC007

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I. –

FSM 4697/2015/TO1/20/4/CFC7

MELJE, M.F. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1541/20

Buenos Aires, a los 4 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

doctores Diego ̃

G. Barroetavena y J.C.G. como Vocales, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20,

576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20 y 754/20, 792/20 y 814/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20,

6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20,

25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en este legajo n° FSM 4697/2015/TO1/20/4/CFC7 del registro de esta Sala, caratulado: “MELJE, M.F. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a cargo de la ejecución de la pena, en la causa nº FSM

    4697/2015/TO1/20 de su registro, el 31 de octubre de 2019

    -en lo que aquí interesa- resolvió: “1.- Confirmar las sanciones disciplinarias impuestas al interno M.F.M. de fechas 21 de noviembre de 2017 (expediente nro. 237.323/17) […]. 2.- Poner en conocimiento del Fecha de firma: 04/11/2020 1

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Director del Complejo Penitenciario Federal I –Ezeiza- su deber, en lo sucesivo, de adoptar los recaudos del caso en el área de sus competencias y observar lo dispuesto en la Recomendación II del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias […]” (el destacado obra en el original).

  2. Que, contra esta decisión, el defensor público oficial, S.R.M., interpuso recurso de casación a favor del nombrado M., el que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  3. La defensa encarriló su impugnación en el segundo supuesto previsto por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Sostuvo que se había vulnerado el debido proceso, en tanto se desconoció el principio acusatorio,

    circunstancia que también implicó una violación a la garantía de imparcialidad del judicante.

    En tal sentido, refirió que el fiscal -al conferírsele vista del expediente disciplinario 237.323/17- consideró que la demora en remitir las actuaciones importaba la inobservancia de los criterios sobre plazo razonable, lo que había impedido el adecuado ejercicio del derecho de defensa y debía, en consecuencia,

    ser subsanada dejando sin efecto la sanción recurrida.

    En función de ello, sostuvo que correspondía aplicar al caso la doctrina sentada por la CSJN en el precedente “Quiroga”. En esa línea, expresó que la pretensión de la acusación constituía un tope punitivo que el juez se encontraba obligado a respetar, en virtud del principio acusatorio. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Adujo, igualmente, que la decisión cuestionada desvirtuaba el rol de tercero imparcial de la judicatura y 2

    Fecha de firma: 04/11/2020

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I. –

    FSM 4697/2015/TO1/20/4/CFC7

    MELJE, M.F. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal avanzaba indebidamente sobre las facultades constitucionales y legales del representante del Ministerio Público F..

    De seguido, con cita de jurisprudencia de la CSJN, sostuvo que correspondía aplicar estos principios al control jurisdiccional de la actividad administrativa sancionatoria, en tanto los efectos de un correctivo disciplinario -susceptible de afectar negativamente las condiciones de detención de las personas y repercutir en sus guarismos de calificación- podían obstaculizar la progresividad en el régimen penitenciario.

    De tal modo, concluyó que, en casos como el presente, las pretensiones de las partes limitaban la jurisdicción en tanto no podía fallarse más allá de lo peticionado por ellas.

    Con fundamento en estas consideraciones,

    solicitó que se casara la decisión recurrida y se dejara sin efecto la sanción impuesta en el marco del expediente administrativo 237.323/17 e hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en los arts. 465,

    cuarto párrafo y 466 del CPPN las partes no hicieron presentaciones.

  5. Que superada la etapa prevista en el art.

    465, último párrafo y en el 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (cfr. fs. 147).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: D.G.B., A.M.F. y J.C.G..

    El señor juez D.G.B. dijo:

    Fecha de firma: 04/11/2020 3

    Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  6. De manera prologal, es menester señalar que el recurso interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se dirige contra la resolución que confirmó la sanción disciplinaria impuesta al interno M.F.M. en el marco el expediente administrativo nro. 237.323/17.

    En este orden, la presentación casatoria satisface las exigencias de interposición (artículos 463,

    491 y cctes. del CPPN) y, además, se ha invocado la existencia de una cuestión federal vinculada con la vulneración del derecho de defensa en juicio y el debido proceso adjetivo.

  7. Superado el análisis de admisibilidad del recurso, y para una mejor comprensión de la cuestión traída a inspección de esta Cámara, es preciso efectuar una reseña de las actuaciones.

    Conforme ha sido indicado en el resolutorio recurrido, en el marco del expediente administrativo 237.323/17, el 21 de noviembre de 2017 el Director de la Unidad...

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