Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 10 de Septiembre de 2020, expediente FPA 001660/2020/4/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1660/2020/4/CA2

Paraná, 10 de septiembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. Nº 1660/2020/4/CA2, caratulado: “LEGAJO

DE APLEACION DE B., A.E.E.A.B.,

A.E. POR VIOLACIÓN DE MEIDDAS-PROPAGACION

EPIDEMIA (ART. 205)”, proveniente del Juzgado Federal N°1

de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado A.E.B., contra la resolución obrante a fs. 1/5, que resuelve rechazar el planteo de nulidad efectuado por los defensores técnicos del nombrado A.E.B.. El recurso fue concedido a fs. 12.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 23, agregándose los memoriales de los Dres. W.L.M. y W.I.M., en defensa de A.E.B.; y del Sr. Fiscal General,

Dr. R.C.M.Á.; quedando las presentes en estado de resolver.

Fecha de firma: 10/09/2020

Alta en sistema: 14/09/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que los defensores de B. ratifican el recurso de apelación interpuesto y peticionan se declare la nulidad de las actas labradas por Prefectura y la redargución de falsedad de las mismas.

    Señalan que al contar con los CD donde obran las declaraciones de los prefectos se podría determinar la nulidad planteada.

    Manifiestan que la resolución recurrida es arbitraria y exponen que las actas realizadas por la fuerza preventora se elaboraron sin las formalidades de ley conforme lo ordenado por los arts. 138 y 139 del CPPN.

    Argumentan que el acta de secuestro se realizó

    sin la presencia de testigos civiles y en ella no se plasmó

    la razón por la cual no se contó en el caso con los mismos.

    Afirman que las actas no establecen los datos reales de los hechos acontecidos, puesto que no reflejan la cantidad de horas que su asistido pasó detenido, los lugares por donde fueron y no documentaron el secuestro de su vehículo conforme lo establece la ley, por lo que sostienen la redargución de falsedad de la misma. C. jurisprudencia.

    Expresan que siendo actos irreproducibles se debió extremar el cuidado en su confección.

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Alta en sistema: 14/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1660/2020/4/CA2

    Solicitan se haga lugar al planteo y se decrete la nulidad de las actas labradas por los agentes de la Prefectura de Victoria.

  2. Que, por su parte, el Sr. Fiscal General,

    reseña los agravios de la defensa y señala los hechos relevantes de las presentes actuaciones.

    Entiende que la resolución recurrida es razonable y ajustada a derecho.

    Refiere a cada una de las actas labradas por Prefectura y argumenta que los cuestionamientos referidos por la defensa resultan injustificados, toda vez que en ellas han quedado plasmados los hechos que motivaron la presente causa con sus correspondientes testigos de actuación.

    Alega que es un error considerar que la ausencia de testigos civiles en las actas cuestionadas invalida lo actuado. Argumenta al respecto.

    Refiere al aislamiento social preventivo y obligatorio vigente el día del hecho -a fin de evitar la propagación de la pandemia por Covid-19- donde se limitó la circulación de personas, lo que permite comprender la ausencia de civiles en la zona.

    Expresa que es inexacto lo sostenido en relación a que no se ha dejado constancia de la imposibilidad de contar con testigos civiles, puesto que en la parte final Fecha de firma: 10/09/2020

    Alta en sistema: 14/09/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    de una de las...

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