Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Agosto de 2020, expediente FPO 001012/2016/4/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 1012/2016/4/CA1

sadas, a los 25 días del mes de agosto de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

1012/2016/4/CA1 Legajo de Apelación en autos “S., Rodolfo

Martín s/ Falsificación de Documento Público (art. 292 Segundo

Párrafo y art. 296 CPA)”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado a fs. 22/26 contra la decisión recaída a fs. 17/21 y

vlta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia

dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R.M.S.

por estimarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de

Falsificación de Documento Público

(art. 292 Segundo Párrafo y

art. 296 CPA).

2) Que la motivación desarrollada por la defensa parte de

señalar que no se encuentra configurado el tipo subjetivo del delito

que se imputa en autos ya que su defendido no tenía conocimiento del

carácter apócrifo de la cedula.

En ese sentido, entiende que el resolutorio atacado carece de

motivación y omite realizar un análisis exhaustivo del cuadro

probatorio que permite aclarar como fue la operación de compraventa.

Asimismo sostiene que no se puso en peligro el bien jurídico

protegido porque no atravesó el control policial, es como que no

hubiera existido la cedula verde, no cumplió con ningún fin.

Por otra parte, se agravia en orden al embargo impuesto que

califica como arbitrario en tanto carece de fundamentación.

En ese orden de cosas, cita jurisprudencia en apoyatura de sus

argumentos, hace reserva del recurso de casación y el caso federal.

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 33, fs. 34, fs. 35,

fs. 36, fs. 37, fs. 38/41 y fs. 42, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

Fecha de firma: 25/08/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.R.

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que las presentes actuaciones se inician el 6/03/2016 siendo

aproximadamente las 19:30 horas, durante un operativo de prevención

llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en la Ruta

Nacional 12 a la altura del peaje S.A., en circunstancias en que

controlaba un vehículo conducido por O.F.N. y que al serle

solicitada la documentación del rodado, presentó cédula control Nº

00990243 que identifica a un motovehículo marca SUZUKY modelo

KATANA 599 cm3, dominio colocado “545BUY”, la cual al

solicitar antecedentes en la base de datos del Registro Nacional del

Automotor, arrojó datos no coincidentes en el sistema con los

estampados en cédula de identificación exhibida, como así tampoco

con los estampados del rodado.

Seguidamente, el vehículo fue trasladado junto a su conductor

al asiento del Escuadrón...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR