Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 25 de Agosto de 2020, expediente FPO 001012/2016/4/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 1012/2016/4/CA1
sadas, a los 25 días del mes de agosto de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
1012/2016/4/CA1 Legajo de Apelación en autos “S., Rodolfo
Martín s/ Falsificación de Documento Público (art. 292 Segundo
Párrafo y art. 296 CPA)”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado a fs. 22/26 contra la decisión recaída a fs. 17/21 y
vlta. a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia
dispuso el procesamiento con prisión preventiva de R.M.S.
por estimarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de
Falsificación de Documento Público
(art. 292 Segundo Párrafo y
art. 296 CPA).
2) Que la motivación desarrollada por la defensa parte de
señalar que no se encuentra configurado el tipo subjetivo del delito
que se imputa en autos ya que su defendido no tenía conocimiento del
carácter apócrifo de la cedula.
En ese sentido, entiende que el resolutorio atacado carece de
motivación y omite realizar un análisis exhaustivo del cuadro
probatorio que permite aclarar como fue la operación de compraventa.
Asimismo sostiene que no se puso en peligro el bien jurídico
protegido porque no atravesó el control policial, es como que no
hubiera existido la cedula verde, no cumplió con ningún fin.
Por otra parte, se agravia en orden al embargo impuesto que
califica como arbitrario en tanto carece de fundamentación.
En ese orden de cosas, cita jurisprudencia en apoyatura de sus
argumentos, hace reserva del recurso de casación y el caso federal.
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 33, fs. 34, fs. 35,
fs. 36, fs. 37, fs. 38/41 y fs. 42, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
Fecha de firma: 25/08/2020
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.R.
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que las presentes actuaciones se inician el 6/03/2016 siendo
aproximadamente las 19:30 horas, durante un operativo de prevención
llevado a cabo por personal de Gendarmería Nacional en la Ruta
Nacional 12 a la altura del peaje S.A., en circunstancias en que
controlaba un vehículo conducido por O.F.N. y que al serle
solicitada la documentación del rodado, presentó cédula control Nº
00990243 que identifica a un motovehículo marca SUZUKY modelo
KATANA 599 cm3, dominio colocado “545BUY”, la cual al
solicitar antecedentes en la base de datos del Registro Nacional del
Automotor, arrojó datos no coincidentes en el sistema con los
estampados en cédula de identificación exhibida, como así tampoco
con los estampados del rodado.
Seguidamente, el vehículo fue trasladado junto a su conductor
al asiento del Escuadrón...
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