Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Julio de 2020, expediente FPA 001136/2020/4/CA001

Fecha de Resolución29 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1136/2020/4/CA1

Paraná, 29 de julio de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A.,

V.; y, el Dr. M.J.B., Juez de Cámara, el Expte. FPA N° 1136/2020/4/CA1 caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN DE C.A.J. EN AUTOS CHALELLA

ANIBAL JESÚS POR VIOLACION DE MEDIDAS- PROPAGACIÓN EPIDEMIA

(ART. 205) RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO

PÚBLICO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado A.J.C., contra la resolución obrante a fs. 1/12 vta., que decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 205 del CP, en función de lo establecido por el DNU N° 297/2020 PEN, y dispone embargo. El recurso fue concedido a fs. 18.

Fecha de firma: 29/07/2020

Alta en sistema: 31/07/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el conste de fs. 25, agregándose los memoriales del Sr.

Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C. en defensa de A.J.C., y el Sr.

Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfrse. Línea de actuaciones en Sistema Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Sr. Defensor reseña el hecho imputado y expone los agravios que le irroga el procesamiento de su defendido.

    En primer lugar, sostiene que la conducta de su defendido no constituye delito alguno. Remite a las actuaciones prevencionales, a la indagatoria y al informe socio-ambiental, advirtiendo que la conducta es atípica no se encontraba justificada. Reseña el suceso, que se dirigía con urgencia a asistir a su madre. Esboza argumentos en este sentido.

    Reseña las disposiciones aplicables. Destaca que su comportamiento encuadra en las excepciones del DNU

    N°297/2020, que se encontraba autorizado por el ordenamiento jurídico. Alude a las explicaciones dadas en su indagatoria.

    Fecha de firma: 29/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1136/2020/4/CA1

    Analiza la finalidad del bien jurídico protegido por la norma, argumenta en torno al principio de lesividad y cita doctrina. Estima que es necesario que exista un riesgo concreto.

    Estima que la conducta es atípica y no constituye delito en una valoración global del injusto, puesto que se encontraba exceptuada. Asimismo, añade que al momento de los hechos existía un desconocimiento y desconcierto en la población.

    Considera que por ello debe decretarse el sobreseimiento de su defendido.

    En segundo lugar, apela el monto del embargo por considerarlo desproporcionado y excesivo, atendiendo a las condiciones socioeconómicas de su defendido, solicitando su revocación. Hace reserva del caso federal.

  2. Que por su parte, el Sr. Fiscal General, reseña el hecho imputado, los agravios de la defensa y adelanta que propondrá la confirmación del auto recurrido.

    Refiere que el magistrado ha ponderado correctamente las constancias de la causa, y que, si bien el encausado dio una explicación atendible, que eventualmente podría dar lugar a una excepción por razones de fuerza mayor o necesidad, también es razonable contrastar su versión con Fecha de firma: 29/07/2020

    Alta en sistema: 31/07/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    la actitud del imputado de intentar sustraerse al control dejando su bicicleta, lo cual fue admitido en su indagatoria.

    Asimismo, entiende que debe rechazarse la pretendida atipicidad, por ser la figura endilgada de los denominados delitos de peligro abstracto. Evoca doctrina.

    Analiza el tipo penal que no reclama del infractor la concreta aptitud transmisible de una patología, y señala que la propia realización de la acción ilícita proyecta todo el contenido de la prohibición.

    En relación al alegado desconcierto de la población que alega el defensor, estima que dicha temática ha ocupado la agenda de los medios de comunicación, por lo que dicha hipótesis ha de ser descartada.

    En cuanto al embargo, coincide con la defensa en que es excesivo atendiendo a que es una persona que carece de bienes y ocupación estable, debiendo ajustárselo de modo equitativo atendiendo a la naturaleza del delito. Solicita se efectúe una recomendación al instructor.

    II- Que al...

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