Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Junio de 2020, expediente FRO 009696/2014/4/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9696/2014/4/CA1

Rosario, 04 de junio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 9696/2014/4/CA1 caratulado “C., M.G.; R., L.M.; R.,

  1. por infracción decreto ley 6582/58” (proveniente del Juzgado Federal n° 3 de Rosario).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Ministerio Público F. (fs. 6/8) contra la resolución del 31 de mayo de 2018 por la que se dictó la falta de mérito de L.M.R., B.A.R. y M.G.C. por la presunta infracción al artículo 34 del decreto ley 6582/58 (fs. 1/4 y vta.).

  2. - Al apelar, el representante del Ministerio Público F. entendió respecto a los imputados R. y R., que la práctica de la actividad de gestoría y/o intermediación en la venta de automotores que en forma habitual llevan a cabo, permite afirmar en la presente etapa procesal, que no podrían desconocer las falsificaciones insertas en el formulario 08 que se presentó ante el Registro Seccional, a fin de lograr la transferencia del vehículo Fiat Spazio en favor de C..

    Dijo que resulta muy llamativo que la supuesta certificación de firma –apócrifa- de la parte vendedora del formulario 08 N° 26318688, haya sido realizada por parte del Registro Automotor de Rio Cuarto en fecha 24 de enero del 2011, que el formulario 12 se verificó en fecha 6

    de marzo de 2013 en la ciudad de Venado Tuerto por una persona que viviría en Villa Mercedes, provincia de S.L.,

    y que la transferencia se intentara inscribir en fecha 29 de Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 9696/2014/4/CA1

    noviembre del 2013, sumado a que el formulario 08 fue adquirido por un sujeto que tiene domicilio en la ciudad de Buenos Aires.

  3. - Elevados los autos a esta alzada se decretó la intervención de esta Sala “A” (fs. 24). Designada la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (fs. 26),

    las partes presentaron memoriales conforme lo prevé la Acordada 166/11 y su modificatoria 161/16, quedando los autos en estado de resolver (fs. 37).

    3.1.- El Defensor Público Oficial que asiste a los tres encartados, solicitó que se declare inadmisible el recurso de apelación atento que en el caso no se advierte cuál sería el agravio que la resolución le generaría al Ministerio Público F.. En subsidio, que se rechace por improcedente.

    Y Considerando:

  4. - En primer lugar corresponde rechazar el planteo del defensor oficial, respecto a que se declare inadmisible el recurso deducido por el representante del Ministerio Público F., ya que la apelación del auto de falta de mérito por parte del acusador público y del querellante particular se encuentra expresamente prevista en el artículo 311 del Código Procesal Penal de la Nación.

  5. - Ingresando en el fondo de la cuestión, ha de señalarse que la presente causa se originó a raíz de la denuncia presentada el día 3 de junio de 2014 por el encargado titular del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Venado Tuerto Nº 2. El denunciante puso en conocimiento que en fecha 29 de noviembre del 2013

    compareció L.M.R., en carácter de mandatario,

    iniciando el trámite de cambio de radicación y transferencia Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.F.L., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi)...

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