Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2020, expediente FRO 007337/2013/4/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 7337/2013/4/CA1

Rosario, 20 de marzo de 2020

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal, el expediente Nº FRO 7337/2013/4/CA1 de entrada,

caratulado: “S., N.P. y otros s/ Infracción Decreto Ley 6582/58”, proveniente del Juzgado Federal Nº 4,

Secretaría “2” de esta ciudad, del que resulta que:

El señor Vocal integrante de la Sala “B”,

Dr. J.G.T., solicitó a fs. 23 se le admita la inhibición para entender en la tramitación de esta causa por cuanto interviene profesionalmente el Dr. S.A.P., con quien tiene una relación de amistad desde hace muchos años (artículo 55 inciso 11 del C.P.P.N.).

Y considerando que:

  1. - Cabe señalar que la excusación comporta un impedimento subjetivo del Juez que tiene por finalidad asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados,

    obligados a actuar objetivamente y con neutralidad.

    La facultad de excusarse debe ser entendida como un derecho que cada magistrado ha de valorar subjetivamente, en función de su propia conciencia a fin de resguardar la neutralidad del servicio de justicia.

    Sin embargo, no se trata de aceptar un simple estado de ánimo de los jueces sin anclaje en la realidad de las circunstancias del caso, que sólo demuestre un exceso de susceptibilidad o razones de mera delicadeza,

    sino que la inhibición debe fincar en motivos lo suficientemente graves como para justificarla.

    Fecha de firma: 20/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA 1

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 7337/2013/4/CA1

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, tratándose lo relativo a la inhibición y recusación de los magistrados, de una materia regulada por el Código Procesal Penal, no procede, como regla, la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, admitiendo tal principio excepción cuando el juez invoque argumentos serios y razonables que demuestren que se halla impedido de continuar investigando con la imparcialidad necesaria (Fallos 320:519). Agregó el más alto tribunal en la decisión citada que, en estos casos, las razones invocadas deben ser apreciadas con criterio restrictivo.

  2. - De modo que el vínculo que declara el Dr. T., efectivamente lo puede colocar en situación de violencia moral, con virtualidad por ende para generar...

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