Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 9 de Marzo de 2020, expediente CCC 009703/2013/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CCC 9703/2013/TO1/4/CFC1

CANTEROS CRISTINA HAYDEE Y JORGE

CARLOS s/ recurso de casación

Registro nro.: 135/20

LEX nro.: CCC 009703/2013/TO01/4/CFC001

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 9 días del mes de marzo de 2020, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez A.E.L. como P. y los jueces doctores G.J.Y. y A.W.S.,

asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CCC 9703/2013/TO1/4/CFC1

del registro de esta Sala, caratulada: “C., C.H. y otro s/ recurso de casación”, encontrándose representado el Ministerio Público F. por el señor F. General doctor M.V. y la defensa de C.J. por los defensores particulares C.F. y D.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y Guillermo J.

Yacobucci, respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 28 de mayo pasado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 4 de esta ciudad, en la causa nº CCC 9703/2013/TO1 de su registro, resolvió: “no hacer lugar a la solicitud de suspensión de juicio a prueba que fuera peticionada a favor de C.J.(.cfr. fs.

    19/24vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 25/36), el cual fue concedido (37/38)

    y mantenido en esta instancia (fs. 45).

    Fecha de firma: 09/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

  2. ) Que, en primer lugar, el recurrente refirió que la resolución pondera: “…las pautas contenidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación, pero no las detalla ni enumera, con lo cual aquellas presuntas pautas contenidas en los arts. 40 y 41 del CP, que impulsaron al dictado del pronunciamiento que recurr[e], han quedado en el misterio, no pudiendo ser conocidas por [esa] parte”.

    Por otra parte, adujo que: “[p]ara calificar a la conducta presuntamente desplegada por [su] asistido como grave, el decisorio no aporta explicación alguna y no alcanza a explicar por qué en autos no se impondría una pena en suspenso, cuando el concurso real de sucesos ilícitos atribuidos a [su] defendido admite la aplicación de una pena de cumplimiento condicional”.

    De otra banda, alegó que: “…a las representantes de la propia víctima ni siquiera les interesa la represión penal de [su] pupilo, porque la curadora se opuso a la concesión de la probation por una cuestión monetaria…”, y que: “…el artículo 76 bis del Código Penal de la Nación, obliga al imputado a reparar el daño ocasionado en la medida de lo posible”.

    Por último, sostuvo que debe tenerse en cuenta que:

    …[su] asistido es un abogado de recursos escasos, está

    inscripto en la categoría C del monotributo, no posee muebles e inmuebles registrables a su nombre y todo ello emana del incidente de embargo…

    .

    En suma, solicitó se revoque la solución impugnada.

  3. ) Que a fs. 46 se pusieron los autos en Secretaría a los efectos contemplados en los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del CPP, oportunidad en que la parte recurrente reprodujo,

    en lo sustancial, los planteos del recurso incoado (fs.

    48/50).

  4. ) Que a fs. 53 se dejó constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 468 del rito, y de Fecha de firma: 09/03/2020

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CCC 9703/2013/TO1/4/CFC1

    CANTEROS CRISTINA HAYDEE Y JORGE

    CARLOS s/ recurso de casación

    haber presentado breves notas ambos defensores particulares,

    en las que alegan que su defendido habría acordado con la curadora de la damnificada una nueva suma de dinero en concepto de reparación.

    En esas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso interpuesto es formalmente admisible,

    toda vez que satisface las exigencias de interposición y de admisibilidad (arts. 463 y 444 CPPN) y la parte recurrente se encuentra...

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