Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Enero de 2020, expediente FSA 005963/2017/TO01/4

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2020
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 5963/2017 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: FLORES, M.A. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 02 de enero del 2020.

VISTOS: El Expte. N° FSA 5963/2017/TO1/4/1, caratulado “FLORES, Marcela

Alejandra S/Incidente de Libertad Condicional” (Infracción Ley N° 23.737), del registro de este

Juzgado de Ejecución de sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy y…

CONSIDERANDO:

  1. A requerimiento de éste Juzgado de Ejecución Penal, el Programa de Inserción Social y

    Supervisión de Presos y Liberados de Salta a fs. 1111/114 del Legajo de Ejecución, remitió Informe

    de pre libertad de la penada, el cual refiere la Sra. M.A.F., es supervisada desde

    el 27 de noviembre de 2017 con su beneficio de Prisión Domiciliaria. Desde entonces se realizan

    visitas periódicas al domicilio, el cual pertenece a su pareja del Dr. A.P., con el cual desde

    hace cuatro años que se encuentra en pareja y allí reside junto a sus hijos de 15, 14, 11 y 7 años de

    edad. Refiere que en cuanto al aspecto laboral, siempre trabajo en actividades domésticas como

    lavandera o empleada doméstica, por lo que esa sería su actividad en el caso de que acceda a la

    Libertad Condicional Se observó que al momento de la entrevista la Sra. F., se encuentra lucida, orientada en

    tiempo y espacio, su vocabulario es adecuado a su nivel sociocultural y educacional. Su pensamiento

    es de tipo concreto, con indicadores de lesión cerebral.

    De personalidad ansiosa, con indicadores de impulsividad, tendencia oposicionista, con

    inestabilidad emocional, lo cual puede deberse a la situación familiar por la que atraviesa (reciente

    operación de su pareja, problemas familiares), encontrándose indicadores de hiperemotividad,

    excesiva reacción a estímulos externos. Sus recursos defensivos, son insuficientes para hacer frente a

    la hostilidad o conflicto provenientes del mundo externo, utilizando defensas primitivas como la

    represión, negación y aislamiento Fecha de firma: 02/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33605479#253801314#20200102073720648 Concluye en que al momento de la evaluación, la Sra. F. se encuentra ubicada en

    tiempo y espacio. No se observa actividad delirante. Posee posibilidades de domicilio y residencia.

    Presenta un proyecto de vida factible de realizarse, ya que cuenta con la experiencia. No se observan

    indicadores de ser un riesgo para si o para terceros. Sin embargo, se sugiere que en caso de acceder a

    la Libertad Condicional pueda iniciar tratamiento psicológico para orientar su proyecto de vida.

    Pronostico de reinserción, reservado.

  2. Agregados los informes de antecedentes penales surge que la nombrada registra la

    condena dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en la presente causa Nº FSA

    5963/2017/TO1 por la cual se encuentra detenida en arresto domiciliario desde el 3 de octubre del

    2017, beneficio concedido por la Cámara Federal de Salta, S.I., mediante auto que en copia corre

    agregado a fojas 21/26, del Legajo de Ejecución Nº FSA 5963/2017/TO1/4, en el cual también se

    encuentran agregados informes de antecedentes penales remitidos el Registro Nacional de

    Reincidencias (fs. 57/99), por la Policía de la Provincia de Jujuy (fs. 102/104) y por la División

    Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina (fs. 105/107).

  3. Corrida vista al Ministerio Publico Fiscal, este dictamino a fojas 116/117 que

    corresponde mencionar que la penada fue condenada a la pena de cuatro (4) años de prisión, por

    haber sido considerada autora penalmente responsable del delito de Transporte de estupefacientes, a

    su vez que se le concedió arresto domiciliario como modalidad de cumplimiento de la misma (fs.

    1/19 y 21/26), por lo que la encartada se encontraría en condiciones temporales de acceder a la

    Libertad Condicional a partir del dia 04/01/2019, momento en el que cumpliría las 2/3 partes de la

    condena impuesta.

    Asimismo, refiere que ha sido remitido el informe del Programa de Inserción Social y

    Supervisión de Presos y Liberados de Salta, (fs. 112/113) que surge informe psicológico, el cual

    destaca en cuanto a sus características de personalidad que “se observa una personalidad ansiosa

    (…) presenta inestabilidad emocional la cual puede deberse a la situación familiar por la que

    atraviesa (reciente operación de su pareja, problemas familiares). Se concluye que la Sra. se

    encuentra ubicada en tiempo y espacio. Presenta proyecto de vida factible de realizarse, ya que

    cuenta con la experiencia. No se observan indicadores de ser un riesgo para si o para terceros. Sin

    embargo, se sugiere que en caso de acceder a la Libertad Condicional pueda iniciar tratamiento

    psicológico para orientar su proyecto de vida. Pronostico de reinserción, reservado”.

    Fecha de firma: 02/01/2020 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: EFRAIN ASE #33605479#253801314#20200102073720648 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY Que de los informe incorporados a fs. 27, 103 y 106/107 surge que la Sra. F. no

    registra causas que importen su detención, ni pedidos de individualización y comparendo.

    Concluyendo en que no tiene reparos en que se conceda la Libertad Condicional a la Sra.

    M.A.F., en tanto se encuentran cumplidos los requisitos previstos en el art. 13

    y ss. del Código Penal y art. 28 de la ley 24.660, destacándose que la misma no implica autorización

    para salir del país, requiriendo que se le haga saber expresamente a la nombrada la recomendación

    profesional con respecto al tratamiento psicológico.

  4. Analizada la presente, considero que corresponde otorgar la Libertad Condicional a

    M.A.F. a partir del día 03.01.2020, debiendo la nombrada cumplir con todas

    las exigencias previstas en el art.13 en el Código Penal, y comunicar a la causante, que en caso de no

    mantener el domicilio fijado para su arresto domiciliario sito en Sargento Alegre s/n del Barrio

    Asentamiento Lucero del Alba, de la Localidad de Profesor Salvador Mazza, de la Provincia de Salta,

    deberá fijar domicilio en la República Argentina y comunicar de inmediato a este Juzgado de

    Ejecución o al Programa de Inserción Social y Supervisión de Presos y Liberados de Salta, el

    nuevo domicilio constituido. Aun así, en caso de no contar con domicilio para...

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