Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Diciembre de 2019, expediente FTU 003658/2017/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL -SALA IV FTU 3658/2017/TO1/4/CFC1 REGISTRO Nº 2472/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 25/33 vta., de la presente causa FTU 3658/2017/TO1/4/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “ROJAS RIBERA, J.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en la causa nro. 3658/2017 de su registro, con fecha 11 de septiembre, en lo que aquí

    interesa, resolvió: “

    I) HACER LUGAR al EXTRAÑAMIENTO ANTICIPADO del condenado J.C.R.R., D.U. Nº 5.873.227, de nacionalidad Boliviana, de las demás condiciones personales que constan en autos, por los argumentos expuestos (DNU Nº 70/2017). II)

    PONER, a partir del día de la fecha, al penado J.C.R.R., a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de la ejecución del acto de extrañamiento dispuesto, conforme se considera.” (fs. 17/19).

  2. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación el señor F. General, doctor P.C. (cuyas copias obran a fs. 25/33 vta.), el que fue concedido a fs. 20/21.

  3. El recurrente encarriló sus agravios Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE1CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34172629#251596677#20191205174115914 en el inc. 1 del artículo 456 del CPPN.

    Luego de fundar la procedencia formal de la vía impugnativa invocó la arbitrariedad de la sentencia en tanto la consideró carente de la debida fundamentación y de logicidad. Asimismo, recordó los antecedentes del caso y señaló que esa parte se había opuesto al extrañamiento anticipado del encausado, oportunidad en la que señaló que el art.

    64 de la ley Nacional de Migraciones –Ley Nro.

    25.871- no había sido modificado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 70/2017. De esta manera, el impugnante se agravió de la decisión de otorgar el extrañamiento anticipado a J.C.R.R. bajo el amparo de dicho decreto, en tanto aún no se han cumplido los plazos de extrañamiento previstos por la ley 25.871. Para sustentar su posición, el representante del Ministerio Público F. realizó un análisis de la normativa en juego e invocó jurisprudencia en apoyo a su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis en función de los arts. 454 y 455 ibídem del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta instancia, doctor M.V., quien mantuvo la impugnación efectuada por el fiscal de la instancia anterior y solicitó que se revoque la resolución impugnada (fs. 36/39 vta.).

    Asimismo, se presentó la Defensa Pública Oficial asistiendo a Rojas Ribera, acompañando un escrito presentado por el nombrado in pauperis en el Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34172629#251596677#20191205174115914 Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL -SALA IV FTU 3658/2017/TO1/4/CFC1 que solicita su expulsión anticipada a su país de origen, Estado Plurinacional de Bolivia, con fundamento en que sus dos niños se encuentran viviendo allí “y están pasando momentos de angustia y necesidad”, y su hija debe ser intervenida quirúrgicamente en función de una lesión subcutánea del cuero cabelludo, conforme documentación respaldatoria adjuntada.

    Solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público F. e hizo reserva del caso federal (fs.

    56/59 vta.).

    Superada dicha etapa procesal de lo que se dejó debida constancia a fs. 60, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. a. Previo al tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente, resulta necesario recordar los antecedentes del caso.

    Con fecha 13 de junio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó a J.C.R.R., de nacionalidad boliviana, a la pena de seis (6) años y seis (6) meses de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, accesorias legales y costas, por el delito de...

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