Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRE 002136/2019/4/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente del registro de cámara Nº FRE 2136/2019/4/CA1

caratulado: “LEGAJO DE APELACION CORREA, HERNAN LEONEL POR

INFRACCION LEY 23.737 (ART. 5 INC. C)”, que en grado de apelación proviene del

Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, del que:

RESULTA:

1- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 1/2 vta. por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Rosa

María Córdoba, en ejercicio de la defensa de H.L.C., contra la Resolución

de fecha 06 de junio del corriente año (fs. 29/34 vta.), mediante la cual el Juez Federal

Subrogante dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto del nombrado y de

su consorte de causa (J.C., en orden al delito de transporte de estupefacientes,

OFICIAL previsto y reprimido en el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, trabando embargo sobre sus

bienes.

2- Para así decidir, el Juzgador señaló que las presentes actuaciones

encuentran su génesis el día 17 de marzo del corriente año, cuando personal del Escuadrón

USO Nº 15 “Bajo Paraguay” de Gendarmería Nacional (en adelante GN), que realizaba control

sobre Ruta Nacional Nº 81, K. 1189, en inmediaciones a la ciudad de Formosa,

visualizó que se acercaba una motocicleta y al proceder a realizar las señales viales para

que se detenga, emprendió la fuga atropellando el control instalado, arrojando más

adelante, al costado de la ruta, una mochila verde con inscripciones “IS&D”.

Posteriormente se logró la detención del motovehículo que era conducido

por J.C., siendo su acompañante H.L.C., procediéndose a efectuar

en presencia de testigos hábiles el control del rodado y la mochila “IS&D”, obteniendo

como resultado la incautación de cinco (5) paquetes rectangulares, que contenían

marihuana con un peso de tres mil novecientos cincuenta y ocho gramos (3.958 grs.), en

circunstancias de tiempo, modo y lugar que surge a fs. 15/26 (sumario judicial nº 04/19).

Luego de considerar los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la

figura por la que resultaran indagados los encausados (transporte de estupefacientes art. 5

inc. “c” ley 23.737) y de valorar las probanzas arrimadas a la causa, concluyó en que en

autos existen elementos de prueba suficientes para suponer que la sustancia ilícita incautada

tenía como destino ingresar al circuito clandestino para su comercialización, lo que motiva

al I. a dictar el procesamiento sin prisión preventiva en contra de éstos.

Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33766314#244016867#20190924124917407 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 3- A través del recurso de apelación deducido, la Sra. Defensora Pública

Oficial, sostiene que el acta de procedimiento no es elemento suficiente para destruir el

estado de inocencia y dar por probada la participación de Correa en el hecho que se

investiga, menos el grado de autoría imputado, sino que más acertado sería, a su entender,

una participación secundaria.

A su vez, solicita que se declare la atipicidad del transporte por

considerar que a la falta de pruebas en autos debe sumarse la inexistencia de ánimo o

vocación de tráfico –componente subjetivo del tipo penal provisoriamente enrostrado.

4- Concedido el recurso (fs. 3 y vta.), notificadas las partes y radicadas

las actuaciones en esta Alzada, el F. General hace saber que no...

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