Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 22 de Agosto de 2019, expediente FRE 007413/2018/4/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Resistencia, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El presente expediente registro N° FRE 7413/2018/4/CA2, caratulado:

Legajo de Apelación en autos: M., G.A. por Infracción Ley

23.737 (art. 5 inc. C)

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, del que; RESULTA:

1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 1 por las Dras. A.E.V. y Sandra Karina

Samaniego, en ejercicio de la defensa de G.A.M., contra el Auto

Interlocutorio N° 439/2019, de fecha 10 de abril de 2019, mediante el cual el J. Federal

Subrogante dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto del nombrado, en

orden al delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. C) de

la Ley 23737, trabando embargo sobre sus bienes.

OFICIAL 2. Para así decidir, el Juzgador señaló que las presentes actuaciones

tuvieron su génesis el día 16 de mayo de 2018, cuando personal del Escuadrón N° 15 “Bajo

Paraguay

de Gendarmería Nacional, (en adelante GN) realizaba un operativo en la

USO Terminal de Ómnibus de la ciudad de Formosa –más precisamente en el depósito de la

empresa MICRONORTE con ayuda del can detector de narcóticos apodado “Cobra”, el

que reaccionó de manera exaltada frente a dos (2) cajas.

En razón de ello, personal de GN procedió a la interdicción de las

mismas, amparadas bajo la Guía N° B 000700049669, en la que figuraba como remitente

el ciudadano L.C. de la ciudad de Formosa y como destinatario, Orlando Yuchina

de la ciudad de Buenos Aires. En presencia de testigos hábiles convocados al efecto se

abrieron las encomiendas corroborándose que, entre mercadería comestible, se hallaban

ocultos cuatro (4) paquetes (dos en cada caja) envueltos en cinta de embalar transparente,

siendo éstos sometidos a prueba de campo “narcotest”, la cual arrojó resultado positivo para

cannabis sativa (marihuana) por un peso total de cuatro mil ochocientos diecinueve gramos

(4.819 grs.).

Ante tal circunstancia –a requerimiento del Sr. F. Federal N° 2 de

Formosa el J. a quo autorizó la prórroga de jurisdicción a la ciudad Autónoma de

Buenos Aires (Terminal de Ómnibus de Retiro) a los efectos de proceder a la identificación

de la persona que concurriera al retiro de la encomienda, su posterior requisa y detención.

Arribada la encomienda a dicha terminal e ingresados a la oficina de la

empresa MICRONORTE –puesto 7, siendo las 16:00 hs. se hizo presente en el mostrador

de la empresa un ciudadano de sexo masculino quien presentó el Documento Nacional de

Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #33513924#241332881#20190822123050311 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Identidad del destinatario de la encomienda, abonó el importe por el envío, recibió los

paquetes y al momento de dirigirse a la salida del predio del Puente 2, fue interceptado por

el personal de Gendarmería Nacional apostado en el lugar, siendo identificado como Axel

Nahuel G.C., DNI N° 40.486.504. En tal contexto, se procedió a la detención del

nombrado y su traslado, junto con la encomienda, hasta el asiento de la Unidad de

Investigaciones y Procedimientos Judiciales –Buenos Aires de GN en la ciudad Autónoma

de Buenos Aires.

En el devenir de la investigación, G.C. declaró al ejercer su

defensa material que G.M. fue quien le facilitó el documento de identidad del

destinatario de la encomienda (Orlando Yuchina) y el dinero para abonar la misma,

teniendo el juzgador asimismo por probado el vínculo entre ambos a partir de los audios de

una conversación mantenida entre G.C. y una persona de sexo femenino

(presuntamente su novia), oportunidad en la que hizo referencia a una relación de negocios

OFICIAL entre ambos.

A ello el J. a quo sumó las conclusiones del informe pericial obtenido

a partir del relevamiento y...

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