Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Mayo de 2019, expediente CPE 000255/2018/4/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 255/2018/4/CA1 Reg. Interno N° 371/2019 LEGAJO DE APELACION DE L.N.S.S.; D.R.M. EN AUTOS:

LAROCCA NEUMATICOS S.A. SOBRE INFRACCION LEY 22.415

CPE 255/2018/4/CA1, Orden N° 32.324, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 17, S. “A”.

GS (JJA)

Buenos Aires, 15 de mayo de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de R.M.D. Y L.N. S.A.contra la resolución que dispuso el procesamiento de sus defendidos.

La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que R.M.D., en su condición de representante de la sociedad anónima L. N., habría importado mercaderías cuyo despacho a plaza se habría gestionado mediante la presentación de un documento presuntamente falso.

Que una orden de procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado o, como en el caso, dejado constancia de su negativa a declarar (conf. artículos 294, 298 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 código citado).

Que, con ese alcance, los elementos de juicio recopilados hasta ahora, entre ellos las diferencias con relación al monto de la operación, número, formato y tipología, que surgen de comparar la factura comercial presentada al tramitar la importación investigada con la de compraventa internacional que habría emitido la firma exportadora de los efectos, que fue proporcionada por el servicio aduanero de los Estados Unidos de Fecha de firma: 15/05/2019 América, de aquellos documentos (conf. fs. 30/31 y fs. 53/54 de la causa Alta en sistema: 17/05/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33421967#234333369#20190516085129969 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 255/2018/4/CA1 principal), son suficientes para estimar la responsabilidad de D. en el hecho que se le atribuye y, en esas condiciones, la orden de procesamiento dictada a su respecto se ajusta a derecho, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse en lo sucesivo.

Que, por lo demás, la documentación aportada a este tribunal...

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