Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS, 18 de Octubre de 2019, expediente FMZ 062000191/2013/TO01/4

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN LUIS San Luis, 18 de octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre el pedido de libertad asistida formulado por el Dr.

A.M.A., a favor de C.F.A.M., en

el presente legajo de Ejecución Penal N° FMZ62000191/2013/TO1/4.

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a raíz de la petición de libertad asistida formulada por la defensa

de A. a fs. 422, se elevaron a esta secretaría los informes pertinentes.

En esa oportunidad, el Dr. A. propuso como tutora a la Sra.

F.Q.C., con domicilio en la calle Ciudad de Palermo 602, Rodeo de

la Cruz, Guaymallen, M..

Corrida la vista a la Sra. Fiscal General, ésta, sobre la base de los

argumentos que dejó plasmados en su dictamen de fs. 367, opinó que no existen

objeciones que formular a la solicitud, por lo que resultaría viable la inmediata

concesión del beneficio de libertad asistida a C.F.A.M..

  1. Llegado el momento de resolver, entiendo que la soltura anticipada

    de C.F.A.M. resulta procedente, toda vez que se dan

    en la especie los requisitos exigidos por el artículo 54 de la ley 24.660.

    Cabe recordar que, por Sentencia firme N° 552 de fecha 29 de abril de

    2016, se resolvió condenar a C.F.A.M., por infracción a

    la ley 27.3737, a cumplir la pena de cuatro años y dos meses de prisión de

    cumplimiento efectivo, multa de pesos setecientos ($700) y costas, más declaración

    de reincidencia.

    Que, de acuerdo al cómputo de vencimiento de pena practicado, se

    dispuso que la pena impuesta a A. habrá de vencer el día 10 de diciembre

    de 2019.

    Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: R.A.F., JUEZ DE EJECUCION Firmado(ante mi) por: CAROLINA A. MIRANDA, SECRETARIA SUBROGANTE #30945370#247141150#20191018082137684 De acuerdo a lo expuesto, A. al día de la fecha cuenta con el

    plazo al que se refiere el tramo final del primer párrafo del art. 54 de la ley 24.660

    (sin la modificación de la Ley 27.375) seis meses antes del agotamiento de la pena

    temporal.

    Por consiguiente, corresponde valorar los diferentes informes de

    naturaleza criminólogica confeccionados por el Complejo I Boulogne Sur Mer,

    M., los que, entiendo, resultan ser suficientes para sujetar a A. al

    régimen de la libertad asistida, por las razones que a continuación expondré.

    En primer lugar, si bien la opinión profesional en el informe socio

    familiar de fs. 360 efectuado en el domicilio de la calle Ciudad de Palermo N° 602,

    Rodeo de la Cruz, Guaymallen, no aconseja la incorporación del interno A.

    al instituto de libertad condicional, lo cierto es que obra a fs. 356/57 copia...

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