Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Mayo de 2019, expediente FBB 004430/2014/TO01/4/CFC002

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4430/2014/TO1/4/CFC2 REGISTRO NRO.1056/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 90/102 vta. en la presente causa FBB 4430/2014/TO1/4/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “AGUIRRE, C.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Sr. Juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, en el legajo Nº FBB 4430/2014/TO1/4 con fecha 12 de marzo de 2019, en lo que aquí interesa, resolvió: “

    I- No [h]acer lugar a la reducción del límite temporal exigido para acceder a las distintas fases y períodos del régimen de progresividad de la pena, solicitado por la Defensa Pública Oficial en favor de C.A.A., por no haber finalizado el ciclo de formación integral de nivel primario, del año 2018.” (cfr. fs. 86/87).

  2. Contra esa resolución, la Dra. L.B.A., a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, asistiendo a C.A.A., interpuso recurso de casación a fs. 90/102 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 103/vta.

  3. La defensa encarriló sus agravios en ambos motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Luego de fundar la admisibilidad formal de la impugnación deducida, en primer lugar cuestionó por arbitraria la resolución que denegó la aplicación del estímulo educativo en favor de su defendido.

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30894574#235538085#20190531084411347 En ese sentido, la parte consideró que la decisión del a quo no fue fundada en las constancias de la causa y que realizó una interpretación restringida del art. 140 de la ley 24.660.

    Por último, la recurrente sostuvo que el a quo se excedió en su jurisdicción al no haber valorado el dictamen del representante del Ministerio Público F., que resultó favorable a la posición de su defendido.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa presentó breves notas obrantes a fs. 109/112.

    Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 113, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  5. Previo a ingresar en el trasfondo de la cuestión traída a estudio, corresponde recordar que la defensa de C.A.A. solicitó la aplicación del estímulo educativo, y que en consecuencia se le redujera en un mes el plazo en la progresividad de la pena, en función de lo normado por el art. 140 de la ley 24.660 (cfr. fs. 83/85 vta.).

    Corrida que le fuera la vista, el representante del Ministerio Público F. dictaminó

    de forma favorable a la aplicación del beneficio solicitado por la defensa de A. (cfr. fs. 85).

    En efecto, el F. General, Dr. Leonel G.

    Gómez Barbella, consideró que correspondía una reducción de un (1) mes en el plazo en la progresividad de la pena, conforme lo establecido en el inciso “a” del artículo 140 de la ley 24.660.

    Con fecha 12 de marzo de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, La Pampa, Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN 2 PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #30894574#235538085#20190531084411347 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4430/2014/TO1/4/CFC2 resolvió “no [h]acer lugar a la reducción del límite temporal exigido para acceder a las distintas fases y períodos de progresividad de la pena solicitado por la Defensa Pública Oficial en favor de C.A.A. por no haber finalizado el ciclo de formación integral de nivel primario, del año 2018.-“

    Para así decidir, el a quo sostuvo que no correspondía aplicar el beneficio peticionado toda vez que del certificado obrante a fs. 80 vta., en el que se acreditan los ciclos y módulos del nivel primario cursados por A. surge que el nombrado cursó el módulo “Trabajo en proyectos”, que pertenece al ciclo “Formación de Proyectos”, por lo que consideró que no completó satisfactoriamente el ciclo lectivo anual requerido en el inc. “a” del art. 140 de la ley 24.660.

    Contra dicha resolución, la defensa de A. interpuso el recurso de casación que se encuentra bajo estudio de esta Alzada.

  6. Ahora bien, con relación a la alegada violación al principio acusatorio, cabe señalar que el aludido principio, derivado del debido proceso legal -art. 18 de la C.N.- presupone la existencia de un dictamen fiscal favorable a la pretensión de la defensa debidamente fundado en el derecho aplicable a los hechos comprobados en la causa (art. 69 del C.P.P.N.), extremo que no se verifica en caso en estudio toda vez que, al dictaminar, el representante del Ministerio Público F. no analizó debidamente las circunstancias de la causa a la luz de la legislación pertinente (cfr., en lo pertinente y aplicable, C.F.C.P., S.I.: causa Nº 15.800, “S.M., W. s/recurso de casación”, reg. nro.

    1076/13, rta. el 19/06/13; causa CCC 54407/2015/TO1/9/CFC2, “F., Y.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1472/17, rta. el 20/10/17; causa CCC 69723/2016/3/CFC8, “G.M., G.G. s/ incidente de Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE...

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