Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 5 de Julio de 2019, expediente FSM 064841/2016/4/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8289- FSM 64841/2016/4/CA1 “Legajo Nº 4 - IMPUTADO: GALLARDO , DOMINGO PASCUAL s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. int. n° 9137 S.M., 5 de julio de 2019.-

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 5 de julio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, dispuso los procesamientos de D.P.G. y F.G.G., por considerarlos coautores del delito previsto en el Artículo 285 del Código Penal (Arts.

    45, Cód. Penal y 306, Cód. P.. Penal de la Nación; Fs. 10/16, puntos dispositivos I y II). Contra dicho pronunciamiento, las defensas oficiales de los encausados dedujeron sendos recursos de apelación.

    En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió

    a las impugnaciones aludidas, mientras que los recurrentes las sostuvieron (Fs. 33, 35 y 36vta.).

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 1 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #32552184#237497701#20190710113533596

  2. En los límites de la jurisdicción conferida, el Tribunal estima que los elementos probatorios reunidos, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, permiten con el alcance que exige esta etapa procesal confirmar la resolución apelada (doct. Arts 306, 398 CPPN).

    Los antecedentes del caso, en lo que aquí

    interesa, informan que el 11 de agosto de 2017, D.M.C. –con auto de procesamiento firme-, se presentó ante el Banco de la Nación Argentina, S.M. y, tras presentar un pedido de chequeras y una autorización a su nombre para su retiro, con rúbricas atribuidas al apoderado de la firma QUEIJA S.A., obtuvo cuatro de esos talonarios en blanco. Las presentaciones aludidas fueron desconocidas por el representante legal de la firma, en tanto que el gabinete pericial del Banco de la Nación Argentina determinó el carácter falso de las firmas atribuidas a L.E.Q. –apoderado-

    que aparecen insertas en la documental dubitada (Fs.

    215/vta., 216/vta., 217/218, 219, 222/vta., 231, 257/vta., del ppal., e informe pericial reservado).

    En particular, convocado a tenor del Art. 294, del CPPN, F.G.G., fue intimado en orden a la puesta en circulación del cheque serie L N°

    00764001, librado desde la cuenta corriente N°

    Fecha de firma: 05/07/2019 Alta en sistema: 18/07/2019 2 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE...

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