Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2019, expediente FLP 091002901/2009/TO01/41/4/CFC031

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S.I. Causa Nº FLP 91002901/2009/TO1/41/4/CFC31 “J., C.D. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1895/19 LEX nro.:

la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez doctora Angela E.

L., como presidente, y los señores jueces Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S., como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, doctora L.I.D., asistiendo a C.D.J., en esta causa Nº

91002901/2009/TO1/41/4/CFC31 del registro de esta Sala, caratulada: “JURIO, C.D. s/recurso de casación”.

Representa en la instancia al Ministerio Público F. el señor F. General, doctor M.A.V., y a la defensa oficial de J., la doctora M.E.D.L..

H. efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designada para hacerlo en primer término la doctora A.E.L., en segundo el juez G.J.Y. y por último el juez Alejandro W.

Slokar.

La señora juez doctora A.E.L. dijo:

-I-

  1. ) Que el juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió, en lo que aquí interesa: “1º) NO HACER LUGAR, de momento, a la libertad condicional de C.D.J.. 2º) DISPONER que el encartado deberá iniciar un proceso terapéutico tendiente a acompañar su proceso de reinserción social, por el término de, al menos, 6 meses […]” (cfr. fs. 13/18 vta.).

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33421873#242628314#20190920090726319 2º) Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la asistencia técnica del nombrado (cfr. fs. 1/11)

    que fue concedido (cfr. fs. 19/21) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 56).

    La parte recurrente alegó la “omisión e inobservancia de la ley sustantiva (art. 13 CP, arts. 7, 28 y 140 de la Ley 24.660)” y la “arbitrariedad manifiesta por inobservancia de normas establecidas bajo conminación de nulidad, al exhibir el fallo una fundamentación aparente” (fs. 1 vta.).

    Luego de repasar los antecedentes del caso (cfr. fs. 1 vta./6), alegó que el juez a cargo de la ejecución de la pena resolvió “tan sólo con un confuso informe del Patronato de Liberados, del cual se prefirió tener por verdad absoluta, sin brindar la posibilidad de contrarrestar las manifestaciones, desoyendo la sugerencia del Sr. F., que acertadamente consideró la necesidad de una audiencia de visu, pero sí

    siguiendo el consejo de realización de una pericia psicológica a J., la cual no le dio ninguna pauta para considerar que el otorgamiento de la libertad condicional no correspondía o era perjudicial para alguien” (fs. 6).

    Sostuvo que había quedado a la vista “la parcialidad y falta de fundamentación de la resolución en crisis […]

    vulnerando abiertamente el principio de contradicción”

    (ibidem).

    En definitiva, señaló que “el vicio que presenta la resolución recaída conlleva a la descalificación de la misma, toda vez que la prescindencia del tratamiento y decisión sobre cuestiones relevantes para la conclusión tomada, [le]

    imposibilitan brindar mayores argumentaciones conculcando el adecuado derecho de defensa” (fs. 6 vta.).

    Por otra parte, respecto al domicilio de J., indicó

    que “no se hizo una evaluación seria del lugar, esto es 2 Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33421873#242628314#20190920090726319 S.I. Causa Nº FLP 91002901/2009/TO1/41/4/CFC31 “J., C.D. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal coincidente con los informes de constancia de visita de fechas 8/11/18 y 28/1/19 en donde no figura ningún croquis respecto de la distribución el lugar, ni se ha acompañado ninguno pese a que existieron modificaciones por fallas” (fs. 7).

    En lo atinente a los informes elaborados por la Licenciada Aversa, del Patronato de Liberados, manifestó que ”si los informes criminológicos practicados por autoridades penitenciarias […] no son en absoluto vinculantes para el juzgador […], menos aún lo es el informe de una sola profesional; asistente social que desde el primer contacto con J. se muestra molesta y carente de objetividad” (fs.

    50/vta.).

    Evocó el “principio de judicialización de la ejecución penal” (cfr. fs. 8/vta.) y agregó que el apego a las conclusiones del informe de la Licenciada Aversa “evidencian falta de objetividad, desoyendo e incumpliendo obligaciones que el Estado tiene para con las personas privadas de su libertad” (fs. 8 vta.).

    Por otro lado, expresó que “los modos que hayan aparentemente herido las susceptibilidades de la Lic. Aversa, o las manifestaciones políticas que evidentemente afectaron la tranquilidad de la profesional, no pueden de ninguna manera ser tomados como situaciones concluyentes para negar a una persona la libertad” (fs. 9).

    Insistió en que “[d]e la lectura de los distintos informes producidos no hay indicadores ciertos, precisos y palpables que indiquen que la concesión de la libertad condicional implique un riesgo serio o resulte contraria a derecho” y que “mal puede sostenerse que tiene un dudoso pronóstico de reinserción social, por no caerle bien a la Licenciada del Patronato de Liberados“ (fs. 10).

    Fecha de firma: 20/09/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33421873#242628314#20190920090726319 Finalmente entendió que el juez a cargo de la ejecución de la pena “ha omitido los principios pro homine, pro libertatis y […] la finalidad propia de la ley, que no es otra cuestión que la reinserción social” (fs. 10 vta.).

    Por todo lo expuesto, concluyó solicitando que se case la resolución dictada y se otorgue la libertad condicional a C.D.J..

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) Que, en la oportunidad prevista por el artículo 466 del CPPN, se presentó la Defensora Pública Coadyuvante de C.D.J., doctora M.E.D.L., manteniendo y ampliando los fundamentos de los agravios que dieron sustento a la interposición del recurso de casación (cfr. 63/68 vta.).

    En esa línea, evocó el precedente “Q.” de la CSJN y remarcó que, en autos, el fiscal estuvo de acuerdo con la concesión de la libertad condicional y que no había oposición de las víctimas ni de la querella, motivo por el cual “el juez violó el sistema acusatorio al excederse en el ejercicio jurisdiccional por ausencia de conflicto legalmente constituido” (fs. 64).

    Criticó la “arbitrariedad” de la resolución por “apartamiento de las constancias de la causa” y enfatizó que que la decisión se sustentaba en una “mirada limitada y sesgada del proceso de ejecución penal y de los informes incorporados”, porque el juez “no sólo consideró

    ...

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