Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 8 de Mayo de 2019, expediente FSM 029257/2016/4/CA002

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 29257/2016/4/CA2 (13.134), C.: “Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: MELLO, G. DAMIAN s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal N° 1 de S.M., Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 11956 S.M., 8 de mayo de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llega este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de G.D.M., contra el auto que ordenó su procesamiento por considerarlo prima facie partícipe necesario del delito de falsificación de documento público (artículos 45 y 292, primer párrafo, del Código Penal) y dispuso el embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de $40.000 (Cfr. Fs.

259/265 de los autos principales).

Conforme las constancias obrantes en autos, M. adquirió, el 10 de mayo de 2014, en la librería “Tatetí”, ubicada en la localidad de V.B., partido de Tres de Febrero, el Formulario 12 N° 06447062 del Registro Nacional de la Propiedad del A. en blanco.

Un día después, el 11 de mayo de 2014, personal policial interceptó a M.J.V., en la vía pública, en la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, conduciendo el motovehículo marca Gilera, modelo FX-125 cc, sin dominio colocado, que poseía pedido de secuestro (Fs. 16/17), oportunidad en la que exhibió una cédula de identificación apócrifa de la motocicleta, junto a un ejemplar triplicado de verificación física de los cuños pertenecientes a ella -F12 del 1 Fecha de firma: 08/05/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: ALFONSINA BAVA, SECRETARIA DE CAMARA #33199858#232958092#20190508120546583 R.N.P.A.-, que tenía inserto el mismo número identificatorio del instrumento que había comprado la jornada anterior M., completo con datos, firma y sellos falsos, del que la instrucción sólo cuenta con una fotocopia simple, sin haber podido obtener su original. II. Ingresando a la materia que ha sido motivo de agravio por la defensa, el Tribunal considera que asiste razón al impugnante, cuando afirma que el juzgado instructor no ha podido reunir los elementos de convicción suficientes que demanda el artículo 306 del C.P.P.N., para tener por acreditada la “relación entre la documentación de la motocicleta de V.”

y su asistido.

En primer lugar, debe resaltarse que, a través de la realización del peritaje caligráfico, se estableció que M. no intervino en la confección de las grafías y firmas obrantes en el Formulario 12...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR