Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 25 de Febrero de 2019, expediente FMZ 062000098/2013/TO01/4

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FMZ 62000098/2013/TO1/4 “EGEA, O.I. s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 69/19 Buenos Aires, 25 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el doctor F.R.L.S., defensor particular de O.I.E., en esta causa Nº FMZ 62000098/2013/TO1/4/CFC1, caratulada “EGEA, O.I. s/ recurso extraordinario”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 19 de octubre de 2018 esta Sala resolvió, rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa particular, con costas (arts. 470, 471 ambos a contrario sensu, 530 y concordantes del CPPN).

    Contra esa decisión, la defensa del nombrado interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs.

    58/92.

  2. Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, el impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007)

    y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que la defensa sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).

  3. Por lo expuesto, propongo al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #31172183#224301341#20190226083220151 defensa de O.I.E., con costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y concordantes del CPPN).

    Así voto.

    La señora juez doctora L.E.C. dijo:

    Que comparto la opinión del colega preopinante y los fundamentos y conclusiones del dictamen del F. General de Cámara obrantes a fs. 94/96 a los que se reenvía en razón de brevedad, razón por la cual me adhiero a la inadmisibilidad del recurso extraordinario intentado, con costas (art. 257 del C.P.C.y C.N.).

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor E.R.R. dijo:

    Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General a fs. 94/96, que compartimos y hacemos nuestros por razón de la...

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