Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Febrero de 2019, expediente CFP 020149/2018/4/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20149/2018/4/CA2 CCCF - Sala 2 CFP 20149/2018/4/CA2 “A, L A s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. nº 11- Sec. nº 21 Buenos Aires, 19 de febrero de 2019 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L A A contra el auto que en copias luce a 1/8 del incidente, a través del cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por hallarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización previsto y reprimido por el artículo 5° inc. “c” de la ley 23.737, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $150.000 (art. 518 y 533 del C.P.P.N.).

II- La defensa solicitó que se revoque la resolución por considerar arbitraria la valoración de los elementos de prueba reunidos en la causa. Asimismo cuestionó la actuación de los preventores y postuló

que la totalidad de la droga secuestrada en poder de su asistido era para satisfacer su uso particular, motivo por el cual la conducta atribuida debería encuadrarse en la figura prevista en el art. 14, segundo párrafo del dispositivo legal citado, lo que conllevaría a que se adopte su sobreseimiento por aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A.”.

III- Circunscrito así el objeto de este decisorio, debe decirse que la materialidad del suceso ponderado halla respaldo en las declaraciones de los funcionarios actuantes y las actas de secuestro labradas con motivo de la diligencia policial (ver fs. 1/2, 4/6 del ppal.).

Ya sobre su fundamentación, las razones dadas por el personal preventor interviniente permiten considerar el caso enmarcado en las previsiones legales del art. 184 y concordantes del Código Procesal de la Nación.

Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #33093462#227265933#20190219130600886 Repárese además, que los alcaloides secuestrados se encontraban dentro de la esfera de custodia del incuso, esto es, en...

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