Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 7 de Febrero de 2019, expediente FRE 015459/2018/4/CA004

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los siete días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 15459/2018/4/CA4

caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS ‘SÁNCHEZ, F. R. Y

VERA, H. A. POR INFRACCIÓN LEY 23.737”, que en grado de

apelación proviene del Juzgado Federal Nº 2 de esta ciudad, del que; RESULTA 1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

de apelación deducido contra el resolutorio dictado por la Jueza a quo en fecha 31 de

octubre de 2018, obrante a fs. 34/39 vta. del presente legajo, mediante el que se dispuso

auto de procesamiento con prisión preventiva contra C., Felipa

Ramona Sánchez y H. por encontrarlos penalmente responsables

OFICIAL del delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de partícipes (art. 5

inc. C en función del art. 11 inc. C de la Ley 23.737), trabando embargo sobre sus

bienes.

  1. Para así decidir la magistrada de anterior grado tuvo en consideración que

    USO el presente sumario se inició el día 10 de octubre del 2018, cuando personal de la Comisaría

    de Basail de la provincia del Chaco, que se encontraba realizando un operativo de

    prevención sobre la Ruta Nacional Nº 11, a la altura del Km. 946, observó un automóvil

    marca Chevrolet, modelo Aveo, dominio LDW 920, que realizaba maniobras sospechosas,

    deteniendo la marcha al notar la presencia policial en dos oportunidades sobre la ruta, y

    posteriormente en el acceso a la ciudad de Basail, poniendo balizas y efectuando

    movimientos dentro del rodado. Por esa razón se procedió a realizar un control de sus

    ocupantes, quienes resultaron ser C. M. E., F. R. S. y

    H..

    En el marco de dicho operativo, advirtieron la existencia de dos bolsos en el

    asiento trasero, los que contenían elementos de forma rectangular, de los que emanaba un

    fuerte olor similar a marihuana. Ante tal circunstancia requirieron la intervención de

    personal idóneo de la División Canes quienes, en presencia de testigos convocados al

    efecto, procedieron a realizar un registro en el sector externo e interno del automóvil, con

    ayuda de los canes detectores de narcóticos “INDIA” y “CLEOPATRA”, marcando el

    sector del faro trasero y frente del automóvil, como así también los dos bolsos antes

    mencionados. Habiéndose comprobado la existencia de material prohibido oculto en

    distintas partes del rodado, se incautó a la postre un total de ciento sesenta y nueve (169)

    Fecha de firma: 07/02/2019 ladrillos con un peso total de 126,018 kilogramos, que a la prueba de campo arrojó

    Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA #32823623#226119695#20190207100024539 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 resultado positivo para Cannabis Sativa (marihuana), como así también una balanza tipo

    P.

    , con capacidad de peso de 10 gramos hasta 50 kilogramos, la suma de pesos trece

    mil ($13.000), teléfonos celulares, anotaciones varias conteniendo números de teléfonos y

    nombres de personas, entre otros elementos de interés para la causa.

    Conforme lo expuesto se procedió al secuestro de los estupefacientes y a la

    detención de los nombrados, calificándose “prima facie” la conducta de éstos en orden al

    delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes (art. 5 inc.

    C en función del art. 11 inc. C de la ley 23.737).

  2. Que a fs. 40/42 se agrega el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. J., en ejercicio de la defensa técnica de Felipa

    Ramona Sánchez y H., señalando –en lo esencial que la resolución

    objeto de impugnación puede ser caracterizada de arbitraria, en la medida en que no

    constituye una derivación razonada de las constancias de la causa, existiendo –afirma una

    OFICIAL errónea apreciación de la prueba.

    Destaca que el delito de transporte de estupefacientes no se configura con el

    mero traslado físico del material prohibido, sino con su arribo al “centro” de destino,

    rebatiendo –por otro lado la intervención que se asigna a sus asistidas en el hecho

    USO provisoriamente endilgado, con sustento en lo narrado por la prevención.

    Asimismo, impugna la circunstancia agravante atribuida al hecho de

    ...

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