Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 27 de Noviembre de 2018, expediente FRE 012492/2017/4/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12492/2017/4/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: DOS SANTOS, ELÍAS POR INFRACCIÓN LEY 22.415”, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, del que; RESULTA:

  1. - Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 1/5 vta. por la Dra. M.A.G. –

    abogada defensora de Elías Dos Santos- contra la resolución dictada por el Juez Federal Subrogante de Primera Instancia a fs. 18/27, en cuanto decidió DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra del nombrado, por encontrarlo “prima facie” responsable del delito previsto y penado por el art. 874 inc. “d” del Código Aduanero, es decir “ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO” y “USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO”, previsto y reprimido por el art. 296, en dos hechos en concurso real entre sí, trabando embargo sobre sus bienes.

  2. - Para así resolver el Instructor, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, aludió a la existencia de elementos de prueba suficientes que lo llevaron a estimar la configuración de dos hechos delictuosos, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de Encubrimiento de Contrabando y Uso de Documento Público Falso del procesado.

    Puntualizó que la mercadería –cigarrillos- se encontraba siendo trasportada por el imputado al momento del control de la prevención, realizado por personal del GOIP del Escuadrón Nº 15 de Gendarmería Nacional. La misma se hallaba dentro del semirremolque, oculta entre las paredes del mismo y planchas de madera que sobresalían; y que uno de los MIC/DTA (sin número), a nombre de la empresa USA TRANSPORTE S.R.L. en el cual se encontraba adosada una constancia aduanera de salida de zona primaria, poseía el número de tránsito correspondiente al año 2016, con código de Aduana no perteneciente al de la Aduana “Clorinda”. Por otra parte, el precinto Nº BS 89487 estaba colocado sobre la carrocería sin asegurar la cuerda de la carpa que recubría el semirremolque.

    Tomó en cuenta asimismo que dicha mercadería no contaba con el correspondiente aval aduanero y que el nombrado presentó documentación adulterada, transportando dicha mercancía.

    Resaltó que según clasificación y aforo confeccionado por AFIP-

    DGA, se determinó que el valor en plaza del material secuestrado –cigarrillos-

    Fecha de firma: 27/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32625832#222635978#20181127111131418 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    asciende a la suma de pesos veintinueve millones novecientos cuarenta mil doscientos diecisiete con cincuenta y cinco centavos ($29.940.217,55).

    Resalta la ausencia injustificada de la documentación que acredite su origen y adquisición, la cantidad de cigarrillos y su traslado, acondicionamiento y valor de los mismos, configurándose de este modo tanto la conducta típica por parte del encausado como la del tipo subjetivo a su respecto.

    En razón de lo expuesto, el J. a quo estimó “prima facie” que la conducta de aquél debe subsumirse en el delito previsto y reprimido por el art.

    874, inc. 1) ap. d) de la Ley 22.415 –Encubrimiento de Contrabando- y uso de documento público falso, previsto por el art. 296 en dos hechos en concurso real entre sí.

    Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del imputado.

    Respecto de la prisión preventiva sostuvo que existe peligro de entorpecimiento de las investigaciones, basándose en que existen numerosos pasos fronterizos no habilitados entre Argentina y Paraguay, por los cuales Dos Santos podría retornar a su país (Paraguay) y así evadir la acción de la justicia.

  3. - Que a fs. 1/5 vta. la Defensa técnica del encausado dedujo recurso de apelación contra el mencionado resolutorio. Se agravia –en lo sustancial– al señalar que no se encuentra corroborado en autos que su defendido haya tenido conocimiento y voluntad de recepcionar los cigarrillos, en virtud de que no se encontraba presente al momento de la carga.

    Afirma que –teniendo en cuenta la condición académica y cultural de su asistido- estaría en un error de prohibición culturalmente condicionado.

    Agrega, con relación al delito de uso de documento público falso, que su pupilo desconocía la anormalidad del mismo en virtud de ser analfabeto, por lo que no...

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