Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 15 de Noviembre de 2018, expediente CFP 008004/2017/4/CA003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 8004/2017/4/CA3 CFP 8004/2017/4/CA3 “L, R D s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 11 – Secret. n° 21.

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2018 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución que en copia luce a fojas 1/5 por intermedio de la cual el señor Juez de grado dispuso el procesamiento de R D L en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de consumo personal, previsto en el artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737; y mandó a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de cinco mil pesos.

  2. La defensa y por los argumentos expuestos en su presentación de fs. 6/9vta. del incidente, solicitó que se revoque el resolutorio en crisis y se declare su inconstitucionalidad de acuerdo con la doctrina del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “A.”. Subsidiariamente, requirió la reducción del monto del embargo por entenderlo elevado.

    El Dr. M.I. dijo:

    Cabe recordar desde el inicio que el criterio jurisprudencial que fijó

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T°

    XLIV del 25/8/09) requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso de que se trate a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (conf. de esta S.I., causa 28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n° 29.212 “P.”, reg. n° 32.005 del 7/10/10).

    Y en tal sentido aprecio que a partir de las constancias incorporadas en la causa existen elementos suficientes para sostener -con el grado de probabilidad de esta instancia- que la acción atribuida al nombrado sí

    trascendió el ámbito de autonomía personal protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional.

    Surge del sumario de prevención que el imputado se encontraba en el interior de la “Plaza Miserere” de esta ciudad, aproximadamente a las 12 horas, consumiendo un cigarrillo de marihuana, que fue secuestrado, al igual que un envoltorio con la misma sustancia -que el incuso exhibió voluntariamente y que reconoció como propio al llevar a cado su descargo (v. fs 38/9 del principal).

    Fecha de firma: 15/11/2018 Alta en sistema...

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