Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 8 de Noviembre de 2018, expediente FGR 012000627/2012/TO01/4

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000627/2012/TO1/4 Legajo Nº 4 - IMPUTADO: MARTINEZ, JULIO RAUL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 8 de noviembre de 2018. .

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 4 -

IMPUTADO: MARTINEZ, JULIO RAUL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”

(Expte. Nº FGR 12000627/2012/TO1/4), puesta a despacho para resolver la situación procesal de J.R.M., CONSIDERANDO:

Que por sentencia interlocutoria de fecha 10 de marzo de 2016, se resolvió condenar a J.R.M. a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión en suspenso y multa de $ 225, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia ilegitima de estupefacientes (art. 14 primara parte de la ley 23.737, y art. 26 y 45 del Código Penal).

Por idéntico pronunciamiento se impusieron al nombrado reglas de conducta, haciéndole saber que en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas le sería revocado el beneficio otorgado (art. 27 bis del C.P.).

Ahora bien conforme lo informado por la Dirección Probation de la Provincia de Población Judicializada de la ciudad de Neuquén Capital el causante cumplió con las reglas de conducta, tal es así que el propio órgano de contralor, en su informe final dijo “M. se presento en forma correcta y en este período Fecha de firma: 08/11/2018 Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.A.P.G., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28221958#220818699#20181108073415727 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 12000627/2012/TO1/4 de control ha cumplido con todas las indicaciones que se le han realizado”. Sigue diciendo “ha realizado los esfuerzo necesarios para cumplir con las obligaciones impuestas en sentencia a la vez que cumplía con obligaciones personales, familiares” (fs. 31 vta).

En su oportunidad, la señora F. General, doctora M.T.B., en su dictamen N 554/18, manifestó que podría declararse cumplidas las reglas de conducta impuesta.

Llegado al momento de resolver debo considerar, como bien señala la señora F., que J.R.M. en el tiempo que duró el seguimiento, cumplió con todas las reglas de conducta impuestas y que fueron supervisadas por la Dirección Provincial de Población Judicializada de la ciudad de Neuquén Capital.

Asimismo, conforme lo informado a fs. 33/37 por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal no surgen antecedentes computables de quien hoy nos ocupa.

Que...

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