Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 22 de Octubre de 2018, expediente FCT 007433/2018/4/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 7433/2018/4/CA1 Corrientes, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

Y Visto: los autos caratulados “Legajo de Apelación de Ibarra

Benítez, C. y L., W.ón Ley

26.364”, E.. Nº FCT 7433/2018/4/CA1 del registro de este Tribunal.

Considerando:

Que a fs. 236 y vta. la defensa de los encausados promueve recurso

de reposición, contra la providencia obrante a fs. 235 por la que se hace

efectivo el apercibimiento de fs. 234, en punto a tener por incumplido la

obligación por parte de los apelantes de presentar el informe sustitutivo de la

audiencia oral.

Afirma el recurrente que en fecha 30/08/2018 se le notifica en forma

electrónica la radicación de la causa, comunicación que también fue cursada al

codefensor de la causa, luego de lo cual –en fecha 07/09/2018 se fija plazo

para presentar memorial sustitutivo, notificándose el 10/09/2018 dicha

providencia únicamente al aludido codefensor pero no al presentante, lo

mismo que la providencia que se ataca en la oportunidad de fs. 235, alegando

que la falta de notificación a uno de los defensores afectaría el derecho de

defensa del que gozan los imputados. Que ambos letrados han firmado el

escrito recursivo, interviniendo en las actuaciones, padeciendo el codefensor

una indisposición que le ha impedido trabajar en la semana que se notificó la

fecha de presentación de memorial, por lo que recién se advirtió tal

comunicación al reintegrarse aquél a la oficina. Sobre dicha base, solicita se

haga lugar a la reposición y se tenga por cumplido con la presentación de

informe sustitutivo que acompaña a su presentación.

Ingresando al examen de la cuestión puesta a consideración de esta

Cámara, se arriba a la conclusión que el recurso de reposición promovido no

podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, ante la clara redacción del art. 105 del CPPN al establecer

que cuando “…intervengan dos defensores, la notificación hecha a uno de

Fecha de firma: 23/10/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32362399#219578417#20181022193447314 ellos valdrá respecto de ambos, y la sustitución de uno por el otro no alterará

trámites ni plazos”, situación que por sí sola exime a los suscriptos de

mayores comentarios sobre el particular, dado que habiéndose practicado la

notificación a uno de los recurrentes en autos de manera electrónica (Nº

18000021032004), se...

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