Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Agosto de 2018, expediente FMP 028208/2017/4/CA005
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 28208/2017/4/CA4CA5 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2018.
VISTO: El expediente nro. FMP 28208/2017/4/CA4CA5, de la secretaría nro. 1,
caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘M., YAKIRIS
(D) p/Falsificación de moneda extranjera’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la
sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 214/218 contra el auto
de procesamiento de fs. sub 192/213 vta.
El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:
1ro.) El Sr. juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y
Correccional nro. 1 de la ciudad de Mar del Plata dispuso el procesamiento –con prisión
preventiva– de Y. M. A., por considerarla prima facie autora
penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsificada, en concurso
ideal con el delito de estafa, por tres hechos consumados y uno en grado de tentativa,
que concurren realmente entre sí, en los términos de los arts. 42, 54, 55, 172 y 282 del
Código Penal (arts. 306 y 312 del CPPN). Asimismo, ffijó la suma de $200.000 en
concepto de embargo por la eventual responsabilidad civil.
2do.) A fs. sub 214/218 la defensa oficial de la imputada apeló
dicha decisión y, a fs. sub 224/231 vta., presentó el informe sustitutivo de la audiencia
prevista en el art. 454 del CPPN.
En síntesis, sostuvo: a) la nulidad de la requisa personal
efectuada sobre su defendida el día 18/9/2017, lo que invalida todos los actos que son
su consecuencia. Ello así, en tanto no existían al momento de su detención razones de
urgencia objetivas y valederas como para asumir su accionar ilícito. b) Alegó que los
delitos atribuidos no pueden acreditarse a partir del análisis de las constancias
anexadas al expediente. Respecto al hecho identificado como n ro. 1, los billetes falsos
que supuestamente entregó su asistida no pudieron ser habidos por la investigación, ya
que los mismos habrían pasado a poder de terceros. En cuanto a los hechos n ros. 3 y 4,
señaló que los billetes fueron entregados a la judicatura por las presuntas víctimas –
Cuesta y L.–, circunstancia que impide conocer efectivamente si los mismos
fueron entregados por M. A.. c) Remarcó que no se atendieron las
manifestaciones de su defendida al momento de prestar declaración indagatoria, las
que fueron valoradas parcialmente y en su contra; a su vez, solicitó se considere la
posibilidad de aplicar al caso el art. 284 del Código Penal. d) Por último, se agravió de
Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31145268#212162596#20180802134533974 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 28208/2017/4/CA4CA5 – Sala I – Sec. 1 la imposición de la prisión preventiva, por cuanto entiende que existen medidas menos
gravosas suficientes para asegurar la sujeción de la encausada al proceso, como así
también discrepó acerca de la suma fijada en concepto de responsabilidad civil.
3ro.) Por su parte, a fs. sub 235/239, el señor F. General
interviniente consideró, en lo sustancial, que se presentaron razones de urgencia que
motivaron el accionar policial al haber tomado conocimiento por parte de los
moradores acerca del obrar ilícito de la encartada en otra oportunidad y con idéntica
modalidad. Agregó que la requisa fue efectuada por personal policial femenino ante
una testigo de actuación y que se comunicó dicha tarea al secretario de la Fiscalía
Federal nro. 2 de Mar del Plata.
Ponderó que la secuencia temporal de los hechos imputados, la
inmediatez entre ellos, la utilización de billetes falsos de cien dólares en todos los
casos, iguales a los que tenía en su poder la imputada en el momento de su detención,
USO OFICIAL la circunstancia de que todos los hechos involucran artefactos telefónicos de alto valor
y de última generación, la misma modalidad desplegada en los hechos en cuanto al
medio utilizado (contactos a través de la página web OLX), línea de teléfono celular y
el empleo de distintas identificaciones resultan elementos suficientes para confirmar el
auto apelado en todos sus términos.
Solicitó mantener la medida precautoria en razón de los riesgos
procesales –fuga y entorpecimiento de la investigación–, e hizo hincapié en lo resuelto
por la Cámara Federal del circuito en el incidente de excarcelación nro. FMP
28208/2017/1 el día 19/2/18 que denegó el pedido formulado por la imputada.
4to.) En primer término, interesa destacar que el juez a quo
ordenó, frente a la posible existencia de conexidad objetiva y subjetiva con la causa n ro.
FBB 18318/2017 radicada en el Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, la formación de
un incidente de competencia a fin unificar el trámite de los procesos. Dicha cuestión
fue finalmente resuelta con fecha 1/4/2018 con la atracción de la presente al fuero
federal local conforme surge de lo informado por la actuaria (cfr. f. sub 254).
Por lo demás, encontrándose sustanciada la apelación contra el
auto de procesamiento, y habiéndose dado vista de las actuaciones a los respectivos
representantes de la Defensoría Oficial y del Ministerio Público Fiscal de esta
Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31145268#212162596#20180802134533974 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 28208/2017/4/CA4CA5 – Sala I – Sec. 1 jurisdicción (cfr. fs. 249 y 254/vta.), corresponde adentrarse al análisis del recurso
interpuesto.
5to.) La presente causa se inició en la ciudad de Mar del Plata a
raíz de un llamado telefónico al servicio de emergencia 911, por intermedio del cual
personal policial se hizo presente en el domicilio de M. –quien se
encontraba junto a su pareja A.– el día 18/9/17. Los nombrados
señalaron que dos meses atrás habían sido estafados al haber recibido dólares falsos
por el intercambio de un celular modelo Iphone 6 que R. puso a la venta en el
sitio web OLX y que, ofertando otro teléfono de similares características en distintos
portales, pudieron dar con la persona que los habría estafado, la que se encontraba
nuevamente allí presente (fs. sub 4/5).
En su declaración testimonial, R. relató que en agosto de
2017 publicó a la venta un Iphone 6 dorado de 64 Gb. en la página web OLX, y fue
USO OFICIAL contactada por una persona con quien acordó una entrevista el día 25/8/17. Añadió que
ésta se presentó en su domicilio y se produjo el intercambio por la suma de U$D 600
(el valor del equipo era de $10.000, por lo que la damnificada le dio $500 de cambio).
Señaló que posteriormente, al intercambiar los dólares con el hermano de su jefe, éste
advirtió la falsedad de los billetes y tomaron la decisión de despedirla de su trabajo.
Que ello la motivó a crear una cuenta falsa en la citada web para intentar dar
nuevamente con la persona que la había estafado (cfr. fs. sub 10/11).
Conforme surge del acta de procedimiento de fs. sub 4/5, la
persona que se hizo presente en el domicilio de la denunciante fue identificada como
Y. M., A. –de nacionalidad dominicana–, a...
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