Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Agosto de 2018, expediente FMP 028208/2017/4/CA005

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 28208/2017/4/CA4CA5 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de agosto de 2018.

VISTO: El expediente nro. FMP 28208/2017/4/CA4CA5, de la secretaría nro. 1,

caratulado: “Legajo de apelación… en autos: ‘M., YAKIRIS

(D) p/Falsificación de moneda extranjera’”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la

sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 214/218 contra el auto

de procesamiento de fs. sub 192/213 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor R., dijo:

1ro.) El Sr. juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y

Correccional nro. 1 de la ciudad de Mar del Plata dispuso el procesamiento –con prisión

preventiva– de Y. M. A., por considerarla prima facie autora

penalmente responsable del delito de expendio de moneda falsificada, en concurso

ideal con el delito de estafa, por tres hechos consumados y uno en grado de tentativa,

que concurren realmente entre sí, en los términos de los arts. 42, 54, 55, 172 y 282 del

Código Penal (arts. 306 y 312 del CPPN). Asimismo, ffijó la suma de $200.000 en

concepto de embargo por la eventual responsabilidad civil.

2do.) A fs. sub 214/218 la defensa oficial de la imputada apeló

dicha decisión y, a fs. sub 224/231 vta., presentó el informe sustitutivo de la audiencia

prevista en el art. 454 del CPPN.

En síntesis, sostuvo: a) la nulidad de la requisa personal

efectuada sobre su defendida el día 18/9/2017, lo que invalida todos los actos que son

su consecuencia. Ello así, en tanto no existían al momento de su detención razones de

urgencia objetivas y valederas como para asumir su accionar ilícito. b) Alegó que los

delitos atribuidos no pueden acreditarse a partir del análisis de las constancias

anexadas al expediente. Respecto al hecho identificado como n ro. 1, los billetes falsos

que supuestamente entregó su asistida no pudieron ser habidos por la investigación, ya

que los mismos habrían pasado a poder de terceros. En cuanto a los hechos n ros. 3 y 4,

señaló que los billetes fueron entregados a la judicatura por las presuntas víctimas –

Cuesta y L.–, circunstancia que impide conocer efectivamente si los mismos

fueron entregados por M. A.. c) Remarcó que no se atendieron las

manifestaciones de su defendida al momento de prestar declaración indagatoria, las

que fueron valoradas parcialmente y en su contra; a su vez, solicitó se considere la

posibilidad de aplicar al caso el art. 284 del Código Penal. d) Por último, se agravió de

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31145268#212162596#20180802134533974 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 28208/2017/4/CA4CA5 – Sala I – Sec. 1 la imposición de la prisión preventiva, por cuanto entiende que existen medidas menos

gravosas suficientes para asegurar la sujeción de la encausada al proceso, como así

también discrepó acerca de la suma fijada en concepto de responsabilidad civil.

3ro.) Por su parte, a fs. sub 235/239, el señor F. General

interviniente consideró, en lo sustancial, que se presentaron razones de urgencia que

motivaron el accionar policial al haber tomado conocimiento por parte de los

moradores acerca del obrar ilícito de la encartada en otra oportunidad y con idéntica

modalidad. Agregó que la requisa fue efectuada por personal policial femenino ante

una testigo de actuación y que se comunicó dicha tarea al secretario de la Fiscalía

Federal nro. 2 de Mar del Plata.

Ponderó que la secuencia temporal de los hechos imputados, la

inmediatez entre ellos, la utilización de billetes falsos de cien dólares en todos los

casos, iguales a los que tenía en su poder la imputada en el momento de su detención,

USO OFICIAL la circunstancia de que todos los hechos involucran artefactos telefónicos de alto valor

y de última generación, la misma modalidad desplegada en los hechos en cuanto al

medio utilizado (contactos a través de la página web OLX), línea de teléfono celular y

el empleo de distintas identificaciones resultan elementos suficientes para confirmar el

auto apelado en todos sus términos.

Solicitó mantener la medida precautoria en razón de los riesgos

procesales –fuga y entorpecimiento de la investigación–, e hizo hincapié en lo resuelto

por la Cámara Federal del circuito en el incidente de excarcelación nro. FMP

28208/2017/1 el día 19/2/18 que denegó el pedido formulado por la imputada.

4to.) En primer término, interesa destacar que el juez a quo

ordenó, frente a la posible existencia de conexidad objetiva y subjetiva con la causa n ro.

FBB 18318/2017 radicada en el Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad, la formación de

un incidente de competencia a fin unificar el trámite de los procesos. Dicha cuestión

fue finalmente resuelta con fecha 1/4/2018 con la atracción de la presente al fuero

federal local conforme surge de lo informado por la actuaria (cfr. f. sub 254).

Por lo demás, encontrándose sustanciada la apelación contra el

auto de procesamiento, y habiéndose dado vista de las actuaciones a los respectivos

representantes de la Defensoría Oficial y del Ministerio Público Fiscal de esta

Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA SOLEDAD COSTA, Secretaria Federal #31145268#212162596#20180802134533974 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FMP 28208/2017/4/CA4CA5 – Sala I – Sec. 1 jurisdicción (cfr. fs. 249 y 254/vta.), corresponde adentrarse al análisis del recurso

interpuesto.

5to.) La presente causa se inició en la ciudad de Mar del Plata a

raíz de un llamado telefónico al servicio de emergencia 911, por intermedio del cual

personal policial se hizo presente en el domicilio de M. –quien se

encontraba junto a su pareja A.– el día 18/9/17. Los nombrados

señalaron que dos meses atrás habían sido estafados al haber recibido dólares falsos

por el intercambio de un celular modelo Iphone 6 que R. puso a la venta en el

sitio web OLX y que, ofertando otro teléfono de similares características en distintos

portales, pudieron dar con la persona que los habría estafado, la que se encontraba

nuevamente allí presente (fs. sub 4/5).

En su declaración testimonial, R. relató que en agosto de

2017 publicó a la venta un Iphone 6 dorado de 64 Gb. en la página web OLX, y fue

USO OFICIAL contactada por una persona con quien acordó una entrevista el día 25/8/17. Añadió que

ésta se presentó en su domicilio y se produjo el intercambio por la suma de U$D 600

(el valor del equipo era de $10.000, por lo que la damnificada le dio $500 de cambio).

Señaló que posteriormente, al intercambiar los dólares con el hermano de su jefe, éste

advirtió la falsedad de los billetes y tomaron la decisión de despedirla de su trabajo.

Que ello la motivó a crear una cuenta falsa en la citada web para intentar dar

nuevamente con la persona que la había estafado (cfr. fs. sub 10/11).

Conforme surge del acta de procedimiento de fs. sub 4/5, la

persona que se hizo presente en el domicilio de la denunciante fue identificada como

Y. M., A. –de nacionalidad dominicana–, a...

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