Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Junio de 2018, expediente FTU 010572/2015/TO01/4/CFC001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FTU 10572/2015/TO1/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 507/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores C.A.M. y A.M.F. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 29/35 de la presente causa FTU 10572/2015/TO1/4/CFC1 “A., M.R. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que el juez de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, en la causa nº

    10572/2015, con fecha 17 de diciembre de 2017, resolvió, en cuanto aquí interesa: “

    I.-NO HACER LUGAR al pedido de Libertad Condicional impetrado por la defensa del interno penado M.R.A. a fs. 722 de las presentes actuaciones” (fs. 27/28 vta.).

  2. Que contra esa decisión, la Defensora Pública Oficial, doctora M.A.B. (fs. 29/35), interpuso el recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo a fs. 40/41.

  3. Que el recurrente sustentó su impugnación en el inciso 1 del art. 456 del C.P.P.N. alegando que:

    atento a los constantes errores de lógica en los que [el a quo] incurre, ya que cada área en la que es evaluado, se expide reconociendo el progreso, el buen desempeño, y el alcance favorable de los objetivos del interno dentro de la misma, pero concluye en una recomendación negativa por motivos ajenos al área en evaluación. (a fs. 32).

    Fecha de firma: 19/06/2018 1 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31142907#203634842#20180621094849828 Señaló que: “se emite un juicio negativo, basándose siempre en motivos que son imposibles de torcer por parte del Sr. A., ya que por más que preste la mejor predisposición y dedicación al tratamiento propuesto, no puede modificar sus conductas pasadas, como el haber incumplido en otra causa los requisitos que se le impusieron para su libertad condicional, ni haber sido consumidos estupefacientes.” (cfr. fs. 32).

    En tal sentido, explicó que: “…el servicio penitenciario se expide con JUICIO NEGATIVO, basándose en que el Sr. A. estando detenido en el marco de otra causa, incumplió los requisitos impuestos para su libertad condicional y/o tiene antecedentes de consumo de estupefaciente, aspectos estos ambos que el interno no puedo cambiar a través de su tratamiento.”.

    Asimismo, puntualizo que: “… [e]l hecho de que se ponga a consideración la posibilidad de reincidencia por parte del interno en criterio del Servicio Penitenciario implica que dicho análisis debe basarse en la evolución misma del interno dentro de cada área en la que es evaluado, y no en situaciones ocurridas en contextos de su libertad, ya que estas situaciones no pueden ser alteradas por medio del tratamiento que el interno recibe dentro del establecimiento (cfr. fs. 32 vta.)”.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución impugnada, revocándosela.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV. Superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., la defensa particular presento breves notas a fs. 50/51 vta., de lo que se dejó

    constancia en autos a fs. 52, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente 2 Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #31142907#203634842#20180621094849828 CFCP - Sala I FTU 10572/2015/TO1/4/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal orden sucesivo de votación: doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

    I. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa N.. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. N.. 992, rta.

    el 4/11/97; causa N.. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg. N.. 984; causa N.. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. N..

    1136, rta. el 26/2/98; causa N.. 1367, “QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación”, Reg. N.. 1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A. s/ejecución” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

    II. Sentado ello habré de adelantar el rechazo del recurso de casación interpuesto.

    Es que, conforme surge del informe emanado por el Consejo Correccional -que ha sido evaluado por el señor F. General para emitir su dictamen desfavorable a las pretensiones de la defensa-, no se evidencia en el caso, que se encuentren reunidas las circunstancias objetivas que Fecha de firma: 19/06/2018 3 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA...

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