Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Junio de 2018, expediente FCB 091026707/2012/TO01/4

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 91026707/2012/TO1/4 Córdoba, 19 de junio de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

En autos caratulados “G.C.I. s/ Legajo de Ejecución” (Expte. N°FCB91026707/2012/to1/4) s/ solicitud de libertad condicional; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 72 del presente legajo, el interno C.I.G. solicitó a este Tribunal mediante nota manuscrita se le conceda la libertad condicional, prevista por el art. 13 del C. P. .-

  2. Que mediante Sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, este Tribunal lo declaró autor responsable del delito de comercialización de estupefacientes en los términos del art. 5° inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del C.P. imponiéndole en tal carácter la pena de cuatro años de prisión y trescientos (300) pesos de multa, accesorias legales y costas (arts.

    12 , 40, 41, 45 del C.P., 348 in fine, 403 primer párrafo, 431 bis y 531 del Código Procesal de la Nación).-

  3. Que el nombrado estuvo detenido 1 año, 9 meses y 3 días y en virtud de que la pena se tornó ejecutoriable para el nombrado el 6 de julio del año 2017 quedando detenido nuevamente el 1 de agosto de 2017, cumple con la totalidad de la pena el 28 de octubre de 2019 y cumpliendo con el requisito de temporal a los fines de acceder a la libertad condicional el día 28 de junio de 2018 (fs. 28 y 29 del presente legajo).

  4. Que corrida vista al Señor Fiscal General, éste dictamina a fs. 85 que conforme al cómputo de pena del interno, Gregorich se encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional a partir del día 28 de junio del año en curso. Asi no siendo reincidente, teniendo en cuenta los informes favorables del Servicio Penitenciario dónde se encuentra alojado y considerando que ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #30471555#209274533#20180618092652946 esa Fiscalía General entiende que puede concederse el beneficio solicitado a partir de la fecha indicada en tanto continúe su buena conducta.-

  5. Por otra parte, los informes de concepto y conducta emitidos por el Establecimiento Penitenciario N°1, Reverendo F.L. dan cuenta de que el justiciable ha observado con regularidad los reglamentos carcelarios, registrando conducta ejemplar (10) y concepto Regular (fs.77/82) con opinión técnica favorable con relación a la concesión de la libertad condicional.

  6. En razón de...

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